Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11928
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 13 de octubre de 2016 por la que se modifica Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 28 de abril de 2016 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2016-2017 para ampliar el presupuesto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de abril de 2016 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2016-2017 ha supuesto la ampliación de estas ayudas a las familias de alumnos que cursan los estudios en centros concertados lo que ha supuesto un aumento considerable del número de solicitudes entre este colectivo, pasando de 232 a 3180 solicitudes.

2. El adelanto de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 28 de abril de 2016 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2016-2017 y que la convocatoria de estas ayudas se tramite antes del inicio de curso ha permitido que las familias no tengan que adelantar el dinero para presentarse y también ha supuesto un aumento del número de solicitudes.

3. El apartado 2 de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 28 de abril de 2016 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2016-2017 prevé que se puede incrementar por modificación presupuestaria para disponer de más recursos para este fin mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.3 b de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

4. Apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016)

RESOLUCIÓN

Primero

Modificación

1. Modificar el subapartado 2 punto primero de la convocatoria con la siguiente redacción:

2. Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13601.421K03.48021.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016 por un importe máximo de 1.000.000 euros y de 1.100.000 euros para el año 2017. de ellos, 1.900.000 euros se destinarán a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables y 200.000 euros a atender las peticiones de los alumnos que utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2016- 2017. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades. En cualquier caso, esta partida se puede incrementar por modificación presupuestaria para disponer de más recursos para este fin mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.3 b de la Orden de la Consejera de educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Segundo

Plan estratégico de subvenciones

No es necesario tramitar una modificación del Plan estratégico de subvenciones, de conformidad con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.

Tercero

Publicidad

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 13 de octubre de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March y Cerdá