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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 11926
Inclusión de CULTURAL-MENT, SC en la selección de los profesionales o de las empresas de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM9 2016

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Texto

Resolución del Vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 20 de octubre de 2016, relativa a la inclusión de CULTURAL-MENT en la selección de los profesionales o de las empresas de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2016

Os comunic que el Vicepresidente primero y Consejero Ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Francesc Miralles Mascaró, en fecha 20 de octubre de 2016, ha tomado la resolución que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

»1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante resolución de día 3 de mayo de 2016, aprobó las Normas de selección de los profesionales o empresas de artes escénicas de Mallorca (CAEM) 2016 (BOIB núm. 66 de 26 de mayo de 2016).

»2. Día 13 de agosto de 2016, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, patrimonio y Deportes, resolvió la Selección de los profesionales o de las empresas de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas, CAEM 2016, (BOIB núm. 103, de 13 de agosto de 2016), excluyendo, entre otros, la entidad CULTURAL-MENT SC, con NIF. J57894313, al amparo de la base primera de las mencionadas normas de selección.

»3. La entidad CULTURALMENT SC presentó recurso de alzada, núm. de registro 7/2016.

»4. En fecha 20 de octubre de 2016, el Vicepresidente primero y consejero ejecutivo, por delegación del Presidente del Consejo de Mallorca, resolvió el mencionado recurso de alzada en el sentido de estimar las pretensiones de la recurrente y por lo tanto, la Comisión Técnica de selección de proyectos ha analizado el resto de aspectos en relación a la documentación e información de las solicitudes de CULTURAL-MENT .

»Fundamentos

»1. El artículo 3.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 10 julio de 2015 (BOIB núm. 109, de 18 de julio), por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015), parcialmente modificado por los decretos de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27, de 27 de febrero) y de 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35, de 17 de marzo), ha conferido las atribuciones relativas a actividades artísticas y culturales al Departamento de Cultura, patrimonio y deportes.

»2. La norma sexta de las Normas de selección dice que la Comisión técnica de selección comprobará el desempeño de los requisitos de los participantes y emitirá una propuesta favorable para aquellos profesionales o empresas de artes escénicas que los cumplan.

»3. La norma séptima establece que en base a esta propuesta, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes es el encargado de resolverla.

»Resolución

Por todo esto, de acuerdo con el que establece el artículo 2.n) del Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015), parcialmente modificado por los decretos de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27, de 27 de febrero) y de 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35, de 17 de marzo), Resuelvo:

»1. Incluir en la bolsa del Circuito de Artes Escénicas (CAEMOS) 2016 a la empresa de artes escénicas CULTURAL-MENT SC, así como los espectáculos que se relacionan, puesto que han presentado la documentación y reúnen los requisitos establecidos en las Normas de selección (BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016):

        

 

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»2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia y en la web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).»

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante éste consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no  habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquiera otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 20  de octubre de 2016

El Secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover