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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11925
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas a programa de deporte en Formentera para el año 2016 y apertura del plazo para la presentación de instancias

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 30/09/2016, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deporte en Formentera para el año 2016 y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:

Primera.- Aprobar la convocatoria y las BASES REGULADORES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AJUDAS AL PROGRAMA DE DEPORTE A FORMENTERA PARA EL AÑO 2016 con una dotación de 74.000,00€, con cargo a la partida 2016.341.48000.01, de las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO I

Segundo. - Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

Tercera. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base quinta de la presente convocatoria.

 

ANEXO I. - BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2016

Preámbulo

Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hace falta tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”

Asimismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.”

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos Insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.”

Por todo esto, el Consell Insular de Formentera, mediante su departamento de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones y ayudas.

En ejercicio de esta competencia, se hace la presente convocatoria conforme a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El Consell Insular de Formentera a través del Área de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consell de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, en los siguientes apartados:

  • Apartado 1; Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, la proyección de los deportistas y de entrenadores de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Apartado 2; Ayudas a las escuelas deportivas.

Segunda.- Dotación económica.

Para las ayudas objeto de esta convocatoria irán con cargo a la partida presupuestaria, 2016.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2016, y quedará repartidas de la siguiente manera:

  • Apartado 1; 52.000€
  • Apartado 2; 22.000€

2.1 En el caso que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea.

Tercera.- Requisitos generales de los solicitantes.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.

Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Balear
  • Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en Formentera.
  • Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
  • Demostrar que han realizado actividad deportiva regulada por su respectiva federación deportiva territorial durante el 2016 teniendo, al menos, 10 licencias deportivas oficiales en vigor para ese año
  • No tener pendiente ninguna sanción con el Consell de Formentera, con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del Club en cuestión o con cualquier ente con reconocida legalidad.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación

  • Las solicitudes y documentación requerida, se presentará en el Registro General del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicada, calle Ramon Llull nº 6 de Formentera
  • La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la OAC.
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
  • La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien por parte del Consell Insular de Formentera aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
  • La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en estas bases.
  • No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados ​​de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada tuviera algún defecto formal, el área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con la prevención de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta.- Documentación a aportar:

Los clubes o asociaciones que pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud, según modelo que se recoge en el ANEXO I
  • Declaración responsable de estar al corriente con las deudas tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consell Insular de Formentera) y de seguridad social ANEXO II. La declaración deberá hacerse ante el secretario de la corporación, y se deberá pedir cita previa.
  • Memoria detallada de las actividades realizadas en el año 2016.
  • Datos de la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención ANEXO III. Si estos datos ya constaran en el Área de deportes del Consell Insular de Formentera, se deberá hacer constar en la solicitud, concretando el expediente en el que se encuentren.
  • Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de los miembros de la junta directiva del club solicitante. ANEXO IV. Si estos datos ya constaran en el Área de deportes del Consell Insular de Formentera, se deberá hacer constar en la solicitud, concretando el expediente en el que se encuentren.
  • Balance de gastos e ingresos del año 2016
  • Autorización de obtención de datos fiscales ANEXO V
  • Fotocopia compulsada de las páginas de los estatutos donde aparece el objeto y el domicilio social del club. Si estos datos ya constaran en el Área de deportes del Consejo Insular de Formentera, se deberá hacer constar en la solicitud, concretando el expediente en el que se encuentren.
  • En su caso, documentación acreditativa de la percepción de otras ayudas o ingresos.

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder del área de deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Además de la solicitud a presentar, se aportará la siguiente documentación dependiendo del apartado a la que se concursa, para que pueda ser valorada y se pueda puntuar con la baremación de estas bases. (Toda la documentación deberá presentarse debidamente firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá ser original)

Documentación apartado 1.

  • Anexo V, debidamente cumplimentado.
  • Certificado de la correspondiente federación de las licencias deportivas de los deportistas y entrenadores de la temporada 15-16
  • Fotocopia compulsada de la titulación máxima de los entrenadores o certificado de la Federación donde certifique la titulación del entrenador.

Documentación apartado 2.

  • Listado de los niños que pertenecen a la escuela del club (nombre, apellidos y fecha de nacimiento,) para el año 2016

            * Se admitirá como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 4 y 17 años

  • Copia del contrato del monitor (si los hay).
  • Fotocopia compulsada de la titulación del monitor / a o certificado de la Federación donde certifique la titulación del monitor. (Si la titulación es la misma que la que se entrega al apartado 1 no hará falta volver a entregar el certificado de la federación pero sí deberá hacer constar que es el mismo entrenador).

Sexta.- Obligaciones de los clubes y asociaciones beneficiarias

Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.
  • Realizar la actividad o conducta subvencionada, así como cumplir con las condiciones impuestas en las bases de concesión.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de justificación de otras subvenciones.
  • Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del Consell de Formentera y en las de control financiero.
  • Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidos a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.
  • Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo Insular de Formentera, y de la Seguridad Social.
  • Conservar los justificantes de las correspondientes facturas a la actividad subvencionada durante dos años y ponerlos a disposición del Departamento de deportes del Consell Insular de Formentera cuando éste los solicite.

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.

Séptima.- Régimen de ayudas

  • La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
  • Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
  • Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
  • Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la OAC.

Octava.- Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los gastos de las asociaciones y los clubes que correspondan exclusivamente a los desarrollados entre los meses de enero y noviembre de 2016, ambos incluidos

Gastos subvencionables:

  • Nóminas.
  • Documentos de ingreso de las cuotas de la S. Social.
  • Facturas de material.
  • Admitirán además los recibos emitidos por organismos oficiales (altas, fichas, cargos) que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados por el sello o impresión mecánica correspondiente.

NOTA: En caso de que el Consejo Insular de Formentera solicite documentación de la memoria justificativa simplificada, los modelos deben contener:

8.a)

  • Número de factura.
  • Fecha de emisión de la factura.
  • Nombre y NIF del proveedor.
  • Domicilio del proveedor.
  • Nombre y NIF del club.
  • Concepto por el que se factura, con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán también a la factura
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total de la factura.

8.b) En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:

  • La factura emitida al efecto.
  • La retención realizada de un 1%, 7% o 15% según corresponda en el concepto de IRPF, retención que debe ser ingresada en la Hacienda Pública.

CONCEPTO

CANTIDAD MÁXIMA

Teléfono

600,00 €

Gastos protocolarios

1.000,00 €

Ropa deportiva

5.000,00 €

8.d) Gastos no subvencionables

  • bebida Alcohólica
  • Los gastos de amortización.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos, salvo las tasas cuando sean abonadas directamente por el beneficiario.
  • Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.
  • Facturas justificativas de los gastos del club, cuando éstas sean emitidas por miembros de las justas directivas de aquellos, o por cualquier entidad mercantil dependiente de ellos.

Novena.- Comisión evaluadora

Habrá una Comisión técnica formada por:

  • Presidente: Conseller de Deportes o Conseller / a en quien delegue
  • Secretario / a: secretario / a general del Consell Insular de Formentera o Funcionario / a en quien delegue.
  • vocales:
  • Técnico de Deportes del Consell Insular de Formentera
  • Técnico de escuelas deportivas del Consell Insular de Formentera.
  • Interventor o funcionario / a del departamento de intervención en quien delegue

Son funciones de esta comisión:

  • Examinar las solicitudes y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
  • Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la resolución.
  • Cualquier otra función, que exija la aplicación de estas bases.

Décima Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Undécima.- Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el / la conseller / a del área de Deportes, elevará una propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente este acuerdo de la Comisión de Gobierno, se notificará a todas las personas interesadas.

El acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

Docena- Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 214 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimotercera Importe de la subvención, abono y justificación.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de Deportes conjuntamente con el Área de intervención del Consell Insular de Formentera, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se realizará en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 5

La justificación deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

1- Cuenta justificativa simplificada (Anexo VII) sobre la memoria económica de la actuación, indicando tipo de documento, número de documento, fecha, proveedor, NIF o CIF, objeto de la factura, importe, etc ...

2- Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto. En esta liquidación, la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de los gastos más menos el remanente déficit de tesorería.

3.- La liquidación de ingresos y gastos, se refiere a una relación genérica y valorada de todos los ingresos que ha obtenido la entidad beneficiaria de la subvención, así como de los gastos, todos ellos referidos al período para el que se concede la subvención. En esta liquidación la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de gastos más / menos el remanente de déficit de tesorería.

Si del examen de la documentación presentada, resulta estar incompleta, se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales para su subsanación, transcurridos los cuales, sin efectuar esta se perderá el derecho a la enmienda concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Consell Insular de Formentera.

Decimoquinta.- Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones (artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y article.37 de la ley 38/2003, General de subvenciones).

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimosexta.- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Decimoséptima.- Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que sea de aplicación.

Decimoctava. - Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ( BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y al sitio y la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat.

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Formentera, 04 de octubre de 2016

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas

 

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 1 (Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro);

Puntuación por licencia federativa;

Siempre hasta un máximo de 300 puntos.

  • Por cada licencia federada a partir de prebenjamin, se otorgaran 2 puntos.

Puntuación por actuaciones/jornadas según calendarios oficiales en deportes de equipo y por actuaciones individuales en deportes individuales;

Siempre hasta un máximo de 150 puntos.

En deportes de competición por equipos, según número de encuentros por calendario;

  • De 2 a 5 jornadas; 3 puntos
  • De 6 a 10 jornadas; 6 puntos
  • De 11 a 16 jornadas; 10 puntos
  • Más de 17 jornadas; 15 puntos

(Tendrá que presentar el calendario de cada categoría).

En deportes de competición individual, según actuaciones de cada deportista federado en el club;

  • Deportistas con 1-5 actuaciones; 0.3 puntos/ participante
  • Deportistas con 6-10 actuaciones; 0.6 puntos/ participante
  • Deportistas con 11-16 actuaciones; 1 puntos/participante
  • Deportistas con más de 17 actuaciones; 1,5 punto/participante

Puntuación por fomentar y mantener la estructura de base en el club;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

Categorías que se reconocen; pre-benjamín (Sub-7 y Sub-9), benjamín (Sub-11), alevín (Sub-13), infantil (Sub-15), cadete (Sub-17), juvenil (Sub-19), junior (Sub-20 y Sub-23), absoluto.

CATEGORIA

MASCULINO

FEMENINO

Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9)

10 puntos

10 puntos

Benjamín (Sub-11)

10 puntos

10 puntos

Alevín (Sub-13)

10 puntos

10 puntos

Infantil(Sub-15)

10 puntos

10 puntos

Cadete (Sub-17)

10 puntos

10 puntos

Juvenil (Sub-19)

10 puntos

10 puntos

Junior (Sub-20 i Sub-23)

10 puntos

10 puntos

Absoluto

10 puntos

10 puntos

(En deportes individuales se entiende equipo más de 5 licencias por categoría)

Puntuación por titulación de los entrenadores;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

  • Primer nivel (Monitor Base) o C.F.G.M.…………………………..5 puntos.
  • Segundo nivel (Entrenador Regional) o C.F.G.M………...............10 puntos.
  • Tercer nivel (Entrenador Nacional) o C.F.G.S…...................…......15puntos.
  • Licenciado en Actividad Física o Grado en Actividad Física.........25 puntos.

Se acreditará con una copia compulsada de la licencia federativa o certificado de la federación donde aparezca que el entrenador está dado de alta en la temporada 2016 por el club / asociación solicitante. Si este documento no se aporta se considerará que no hay entrenador reconocido.

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 2 (Ayudas a escuelas deportivas)

Nota: Si se tiene más de una escuela se valorarán por separado.

Puntuación por número de niños en la escuela

Siempre hasta un máximo de 200 puntos.

  • De 1 a 5 niños/a;..........................5 punts
  • De 6 a 10 ninos/a;......................10 punts
  • De 11 a 15 niños/a;....................15 punts
  • De 16 a 20 niños/a.....................20 punts
  • De 21 a 25 niños/a,....................30 punts
  • De 26 a 30 niños/a,....................35 punts
  • De 31 a 35 niños/a,....................40 punts
  • De 36 a 40 niños/a,....................45 punts
  • De 41 a 45 niños/a,....................50 punts
  • De 46 a 50 niños/a,....................55 punts
  • De 51 a 55 niños/a,....................60 punts
  • Más de 56 niños/a,.....................65 punts

(Sólo se considerarán las escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 4 y 17 años, y cuando aparezcan en un listado sellado y firmado por el presidente del club).

Puntuación por la situación de los monitores (hasta un máximo de 150 puntos)

  • Contratado con la titulación específica del deporte en concreto ............... 50 puntos.
  • No contratado con la titulación específica del deporte en concreto .......... 25 puntos.
  • Contratado sin la titulación específica del deporte en concreto .................. 5 puntos.
  • No contratado sin titulación específica del deporte en concreto ................. 0 puntos.

Puntuación por compra de material destinado a la escuela;

  • Más de 2500 €............................... 28 puntos.
  • Entre 2000 y 2500 €.......................23 puntos.
  • Entre 1500 y € 2000...................... 18 puntos.
  • Entre 1000 y 1500 €...................... 13 Puntos.
  • Entre 500 y 1000 €........................... 8 puntos.
  • Menos de 500 €................................ 3 puntos.

Deberá presentar documentación que pueda acreditar la compra y el destino de este material en la escuela.

  

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROGRAMAS DE DEPORTE A LA ISLA DE FORMENTERA EN EL AÑO 2015

DATOS DEL CLUB/ASOCIACIÓN;

NOMBRE CLUB/ASOCIACIÓN;

C.I.F;

Nombre y apellidos (Presidente);

NIF:

Domicilio (Club/Asociación)

Población;

Provincia

Telf.;

Cantidad solicitada:

Núm. Reg. Entitats

APARTADOS EN LOS QUE CONCURSA;

Apartado 1

Apartado 2

(ponga una x en la  casilla correspondiente)

SOLICITA

Que sea concedida una subvención, por el importe correspondiente, según las bases editadas por el área de Deportes del Consejo Insular de Formentera, por las que se regula la concesión de ayudas económicas a los Programas de Deporte Municipal, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en estas bases y las establecidas con carácter general en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido del a ley de subvenciones de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Al efecto, se acompaña con la documentación solicitada;

Formentera, a _____ de _____________20__                  

(Firma del presidente del club/asociación y sello)                

  

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

 

Representante:

NIF:

    

Cargo:

Entidad:

CIF:

Dirección:

Población:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consejo Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.
  • No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consejo en la fecha de presentación de esta solicitud.
  • Que la asociación ha destinado el importe de la subvención concedida a la finalidad establecida en el proyecto por el que se otorga la subvención del año 2016. y que las facturas, justificadas corresponden a gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, que son asumidas como propias y no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas para las mismas.

En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000,00 € DEBERÁ PRESENTARSE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE HACIA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Formentera , __ d ___________ de 2016

 

ANEXO III

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA QUE TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Titular de la cuenta

   

Entidad bancaria

Domicilio

C.P

Localidad

Provincia

   

A RELENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleja en "Titular / as de la Cuenta

El APODERADO

Sello de la entidad

Sgnt..:……………………………………

  

 

ANEXO IV

DATOS REFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOLICITANTES.

NOMBRE COMPLETO

TELÉFONO

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

VOCAL

VOCAL

* Se acompaña de un certificado de la federación en cuestión, que no se encuentra con ninguna sanción pendiente o caso sin resolver.

Formentera, a _____ de _____________20__                    

(Firma del presidente del club/asociación y sello)                   

   

ANNEX V

AUTORITZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES

Sr. ......................................................................................................DNI................................

Sra. ....................................................................................................DNI................................

Actuando en representación del:

Club ....................................................................................................NIF................................

en relación a la solicitud..........................................................................................................

AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas, informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la seguridad social y de Hacienda, en relación a las subvenciones de deportes.

Formentera,_____ de _______________ de 2016

Signatura

     

ANEXO VI

DATOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA EL APARATADO 1

(Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, la innovación y la proyección de los deportistas de la Isla de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro)

FORMENTERA 20_/_

DEPORTE;

  

Categories masculinas

Núm. licencias

Categories femeninas

Núm. licencias

NÚMERO DE LICENCIAS EN CADA CATEGORIA;

Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9)

Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9)

Benjamín (Sub-11)

Benjamín (Sub-11)

Alevín (Sub-13)

Alevín (Sub-13)

Infantil (Sub-15)

Infantil (Sub-15)

Cadete (Sub-17)

Cadete (Sub-17)

Juvenil (Sub-19)

Juvenil (Sub-19)

Junior (Sub-20 i Sub-23)

Junior (Sub -20 i Sub-23)

Absoluto

Absoluta

DEPORTES INDIVIDUALES

Deportistas con 2-5 actuaciones

Deportistas con 6-10 actuaciones

Deportistas con 11-16 actuaciones

Deportistas con más de 17 actuaciones

DEPORTES COLECTIVOS

De 2 a 5 jornadas

De 6 a 10 jornadas

De 11 a 16 jornadas

Más de 17 jornadas

 

ENTRENADORES/AS CON LOS QUE CUENTA EL CLUB

Nombre

Titulación

Responsabilidad en el club

                        
                          
                                   
                                  
                                 
                           
                                 
                          

  

Formentera, _____ d _____________20__                         

(Firma del presidente/a del club/asociación y sello)                        

   

    

ANEXO VII

CUENTA JUSTIFICATIVASIMPLIFICADA. MEMORIA ECONOMICA DE LA ACTUACIÓN

Documentos adjuntos