Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11925
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas a programa de deporte en Formentera para el año 2016 y apertura del plazo para la presentación de instancias
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 30/09/2016, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deporte en Formentera para el año 2016 y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:
Primera.- Aprobar la convocatoria y las BASES REGULADORES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AJUDAS AL PROGRAMA DE DEPORTE A FORMENTERA PARA EL AÑO 2016 con una dotación de 74.000,00€, con cargo a la partida 2016.341.48000.01, de las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO I
Segundo. - Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.
Tercera. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base quinta de la presente convocatoria.
ANEXO I. - BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2016
Preámbulo
Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hace falta tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”
Asimismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.”
Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos Insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.”
Por todo esto, el Consell Insular de Formentera, mediante su departamento de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones y ayudas.
En ejercicio de esta competencia, se hace la presente convocatoria conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El Consell Insular de Formentera a través del Área de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consell de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, en los siguientes apartados:
Segunda.- Dotación económica.
Para las ayudas objeto de esta convocatoria irán con cargo a la partida presupuestaria, 2016.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2016, y quedará repartidas de la siguiente manera:
2.1 En el caso que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea.
Tercera.- Requisitos generales de los solicitantes.
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.
Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:
Cuarta.- Lugar y plazo de presentación
Quinta.- Documentación a aportar:
Los clubes o asociaciones que pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:
Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder del área de deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.
Además de la solicitud a presentar, se aportará la siguiente documentación dependiendo del apartado a la que se concursa, para que pueda ser valorada y se pueda puntuar con la baremación de estas bases. (Toda la documentación deberá presentarse debidamente firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá ser original)
Documentación apartado 1.
Documentación apartado 2.
* Se admitirá como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 4 y 17 años
Sexta.- Obligaciones de los clubes y asociaciones beneficiarias
Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:
En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.
Séptima.- Régimen de ayudas
Octava.- Conceptos y actividades subvencionables
Serán objeto de subvención los conceptos y los gastos de las asociaciones y los clubes que correspondan exclusivamente a los desarrollados entre los meses de enero y noviembre de 2016, ambos incluidos
Gastos subvencionables:
NOTA: En caso de que el Consejo Insular de Formentera solicite documentación de la memoria justificativa simplificada, los modelos deben contener:
8.a)
8.b) En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:
CONCEPTO |
CANTIDAD MÁXIMA |
Teléfono |
600,00 € |
Gastos protocolarios |
1.000,00 € |
Ropa deportiva |
5.000,00 € |
8.d) Gastos no subvencionables
Novena.- Comisión evaluadora
Habrá una Comisión técnica formada por:
Son funciones de esta comisión:
Décima Órgano Instructor
El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Undécima.- Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el / la conseller / a del área de Deportes, elevará una propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente este acuerdo de la Comisión de Gobierno, se notificará a todas las personas interesadas.
El acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
Docena- Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 214 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimotercera Importe de la subvención, abono y justificación.
Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de Deportes conjuntamente con el Área de intervención del Consell Insular de Formentera, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se realizará en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 5
La justificación deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:
1- Cuenta justificativa simplificada (Anexo VII) sobre la memoria económica de la actuación, indicando tipo de documento, número de documento, fecha, proveedor, NIF o CIF, objeto de la factura, importe, etc ...
2- Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto. En esta liquidación, la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de los gastos más menos el remanente déficit de tesorería.
3.- La liquidación de ingresos y gastos, se refiere a una relación genérica y valorada de todos los ingresos que ha obtenido la entidad beneficiaria de la subvención, así como de los gastos, todos ellos referidos al período para el que se concede la subvención. En esta liquidación la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de gastos más / menos el remanente de déficit de tesorería.
Si del examen de la documentación presentada, resulta estar incompleta, se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales para su subsanación, transcurridos los cuales, sin efectuar esta se perderá el derecho a la enmienda concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Consell Insular de Formentera.
Decimoquinta.- Reintegro de la Subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Decimosexta.- Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Decimoséptima.- Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que sea de aplicación.
Decimoctava. - Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ( BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y al sitio y la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Formentera, 04 de octubre de 2016
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas
BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 1 (Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro);
Puntuación por licencia federativa;
Siempre hasta un máximo de 300 puntos.
Puntuación por actuaciones/jornadas según calendarios oficiales en deportes de equipo y por actuaciones individuales en deportes individuales;
Siempre hasta un máximo de 150 puntos.
En deportes de competición por equipos, según número de encuentros por calendario;
(Tendrá que presentar el calendario de cada categoría).
En deportes de competición individual, según actuaciones de cada deportista federado en el club;
Puntuación por fomentar y mantener la estructura de base en el club;
Siempre hasta un máximo de 160 puntos.
Categorías que se reconocen; pre-benjamín (Sub-7 y Sub-9), benjamín (Sub-11), alevín (Sub-13), infantil (Sub-15), cadete (Sub-17), juvenil (Sub-19), junior (Sub-20 y Sub-23), absoluto.
CATEGORIA |
MASCULINO |
FEMENINO |
Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9) |
10 puntos |
10 puntos |
Benjamín (Sub-11) |
10 puntos |
10 puntos |
Alevín (Sub-13) |
10 puntos |
10 puntos |
Infantil(Sub-15) |
10 puntos |
10 puntos |
Cadete (Sub-17) |
10 puntos |
10 puntos |
Juvenil (Sub-19) |
10 puntos |
10 puntos |
Junior (Sub-20 i Sub-23) |
10 puntos |
10 puntos |
Absoluto |
10 puntos |
10 puntos |
(En deportes individuales se entiende equipo más de 5 licencias por categoría)
Puntuación por titulación de los entrenadores;
Siempre hasta un máximo de 160 puntos.
Se acreditará con una copia compulsada de la licencia federativa o certificado de la federación donde aparezca que el entrenador está dado de alta en la temporada 2016 por el club / asociación solicitante. Si este documento no se aporta se considerará que no hay entrenador reconocido.
BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 2 (Ayudas a escuelas deportivas)
Nota: Si se tiene más de una escuela se valorarán por separado.
Puntuación por número de niños en la escuela
Siempre hasta un máximo de 200 puntos.
(Sólo se considerarán las escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 4 y 17 años, y cuando aparezcan en un listado sellado y firmado por el presidente del club).
Puntuación por la situación de los monitores (hasta un máximo de 150 puntos)
Puntuación por compra de material destinado a la escuela;
Deberá presentar documentación que pueda acreditar la compra y el destino de este material en la escuela.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROGRAMAS DE DEPORTE A LA ISLA DE FORMENTERA EN EL AÑO 2015
DATOS DEL CLUB/ASOCIACIÓN;
NOMBRE CLUB/ASOCIACIÓN; |
C.I.F; |
Nombre y apellidos (Presidente); |
NIF: |
Domicilio (Club/Asociación) |
Población; |
Provincia |
Telf.; |
Cantidad solicitada: |
Núm. Reg. Entitats |
APARTADOS EN LOS QUE CONCURSA;
Apartado 1 |
|
Apartado 2 |
|
(ponga una x en la casilla correspondiente) |
SOLICITA
Que sea concedida una subvención, por el importe correspondiente, según las bases editadas por el área de Deportes del Consejo Insular de Formentera, por las que se regula la concesión de ayudas económicas a los Programas de Deporte Municipal, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en estas bases y las establecidas con carácter general en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido del a ley de subvenciones de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Al efecto, se acompaña con la documentación solicitada;
Formentera, a _____ de _____________20__
(Firma del presidente del club/asociación y sello)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Representante: |
NIF: |
|
Cargo: |
Entidad: |
CIF: |
Dirección: |
Población: |
CP: |
|
Teléfono: |
Correo electrónico: |
DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000,00 € DEBERÁ PRESENTARSE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE HACIA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Formentera , __ d ___________ de 2016
ANEXO III
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA QUE TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Titular de la cuenta |
||
Entidad bancaria |
||
Domicilio |
C.P |
|
Localidad |
Provincia |
A RELENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA |
Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleja en "Titular / as de la Cuenta El APODERADO Sello de la entidad Sgnt..:…………………………………… |
ANEXO IV
DATOS REFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOLICITANTES.
|
NOMBRE COMPLETO |
TELÉFONO |
PRESIDENTE |
|
|
VICEPRESIDENTE |
|
|
SECRETARIO |
|
|
TESORERO |
|
|
VOCAL |
|
|
VOCAL |
|
|
* Se acompaña de un certificado de la federación en cuestión, que no se encuentra con ninguna sanción pendiente o caso sin resolver.
Formentera, a _____ de _____________20__
(Firma del presidente del club/asociación y sello)
ANNEX V
AUTORITZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES
Sr. ......................................................................................................DNI................................
Sra. ....................................................................................................DNI................................
Actuando en representación del:
Club ....................................................................................................NIF................................
en relación a la solicitud..........................................................................................................
AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas, informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la seguridad social y de Hacienda, en relación a las subvenciones de deportes.
Formentera,_____ de _______________ de 2016
Signatura
ANEXO VI
DATOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA EL APARATADO 1
(Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, la innovación y la proyección de los deportistas de la Isla de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro)
FORMENTERA 20_/_
DEPORTE; |
Categories masculinas |
Núm. licencias |
Categories femeninas |
Núm. licencias |
|
NÚMERO DE LICENCIAS EN CADA CATEGORIA; |
Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9) |
Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9) |
||
Benjamín (Sub-11) |
Benjamín (Sub-11) |
|||
Alevín (Sub-13) |
Alevín (Sub-13) |
|||
Infantil (Sub-15) |
Infantil (Sub-15) |
|||
Cadete (Sub-17) |
Cadete (Sub-17) |
|||
Juvenil (Sub-19) |
Juvenil (Sub-19) |
|||
Junior (Sub-20 i Sub-23) |
Junior (Sub -20 i Sub-23) |
|||
Absoluto |
Absoluta |
DEPORTES INDIVIDUALES |
|
Deportistas con 2-5 actuaciones |
|
Deportistas con 6-10 actuaciones |
|
Deportistas con 11-16 actuaciones |
|
Deportistas con más de 17 actuaciones |
DEPORTES COLECTIVOS |
|
De 2 a 5 jornadas |
|
De 6 a 10 jornadas |
|
De 11 a 16 jornadas |
|
Más de 17 jornadas |
ENTRENADORES/AS CON LOS QUE CUENTA EL CLUB |
||
Nombre |
Titulación |
Responsabilidad en el club |
Formentera, _____ d _____________20__
(Firma del presidente/a del club/asociación y sello)
ANEXO VII
CUENTA JUSTIFICATIVASIMPLIFICADA. MEMORIA ECONOMICA DE LA ACTUACIÓN