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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11908
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 26 de septiembre de 2016 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 26 de septiembre de 2016

El director del SOIB
Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución
El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB
Por delegación de competencies
(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)
El director del SOIB
Llorenç Pou Garcias

 

   

ANEXO I

BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43170021X

1097/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41503981K

1501/15 1503/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41741246H

1508/15 1510/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6530944W

1510/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18960973A

1569/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78088371J

1569/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41745589Z

1564/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41505711A

1559/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41509547K

1149/15  1150/15 1152/15 1154/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

37339677M

1349/15  1350/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

31672262C

1349/15

ABANDONA EL CURSO

29064298A

1309/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

76649220H

1309/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43203189N

1517/14 1518/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y1940823M

1163/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18231874G

1193/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

45370025H

1589/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41536489F

1332/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18225528Y

1668/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41520395J

1675/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y1305040B

1675/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43109691D

1675/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X8499917Z

1573/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43149019F

1195/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

32805820T

1747/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41693033J

1775/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X2706116M

1775/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6590194G

1775/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y3034784V

1791/14

ABANDONA EL CURSO

43205626B

1938/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43137747C

1878/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43005676T

2322/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

Y0960026C

1076/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43200386S

1076/14

CONYUGE COBRANDO LA BECA

X8513223A

1272/15

NO TENER  NIÑO/A  MENOR DE 6 AÑOS

46958876Y

1274/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41741246H

1508/15 1510/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41493780D

1565/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41614015T

1569/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X5538616D

1248/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X8001845F

1159/15

NO TENER  NIÑO/A  MENOR DE 6 AÑOS

41510061Y

1149/15 1150/15 1152/15 1154/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43114398R

1349/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

48039757W

1309/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43071768J

1517/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78208586F

1228/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X5101780N

1626/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

37340744Z

1626/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

18227267C

1332/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43142523C

1675/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

73771519P

1749/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41516452A

1830/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

44328671N

2001/14 2002/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43035787G

2001/14 2002/14

NO TENER PERSONA DEPENDIENTE

43150584P

1821/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43126927H

1877/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

BECAS DE DISCAPACIDAD DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

47458835Z

1274/14

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA