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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11906
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 18 de julio de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías dirigidas prioritariamente a trabajadores parados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2016-2018

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Texto

Antecedentes

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 93, de 23 de julio de 2016, se publicó la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 18 de julio de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías dirigidas prioritariamente a trabajadores parados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2016-2018.

En fecha 18 de octubre de 2016, el director general de Ocupación y Economía, emitió un informe justificativo sobre la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías dirigidas prioritariamente a trabajadores parados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2016-2018, en el sentido de modificar el punto 22 del anexo 1 de la referida convocatoria.

Debido a la gran tarea administrativa en el proceso de adjudicación y al cierre del SABE, se ha retrassat la tramitación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, lo cual hace difícil cumplir los plazos de ejecución de las acciones formativas que se establece la convocatoria, dado que el plazo máximo de ejecución de las acciones formativas adjudicadas en el marco de esta convocatoria es el 1 de diciembre de 2017, si se hace la programación tal y cómo especifica el segundo párrafo del punto 22 del anexo 1 de la resolución de la convocatoria y que se transcribe a continuación:

“Las acciones formativas de idiomas se tienen que programar como máximo tres días a la semana y se tienen que impartir un máximo de tres horas al día. El resto de acciones formativas se tienen que programar de lunes a viernes y se tienen que impartir un máximo de seis horas al día.”

Por lo tanto es necesario flexibilizar la forma de ejecución de las acciones formativas de idiomas para que se puedan ejecutar todas las adjudicadas dentro del plazo máximo de ejecución que establece la convocatoria, modificando el mencionado punto e indicando que, en el caso en que la adjudicación de las acciones formativas se retrassi y que estas no se hayan emitido y notificado antes del 3 de noviembre, la entidad podrá optar para programar las acciones formativas de idiomas con un mínimo de 3 horas diarias y un máximo de 4 de lunes a viernes.

Por otro lado, y en virtud del que dispone el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de Las Islas Baleares (BOIB núm.122, de 2 de septiembre) se podrá realizar el pago anticipado de obligaciones sin la exigencia previa al acreedor de ninguna garantía, cuando así se establezca en la convocatoria, y se justifiquen las razones de interés público.

El artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 9 de septiembre) establece la posibilidad de hacer pagos de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, que no puede superar el 25 por ciento del mport de la subvención, y el pago de hasta un 35 por ciento del importe de la subvención un golpe acreditado el inicio de la actividad formativa, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El punto 18 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 18 de julio de 2016, de acuerdo con el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que la propuesta de pago de las subvenciones se tiene que tramitar en un 25 % una vez concedida la subvención y un 35 % un golpe acreditado el inicio de todos los certificados de profesionalidad.

Las razones de interés público que justifican la exención de la exigencia de aval por este caso son:

Por un lado, que los fondos destinados a la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores parados han ido menguando durante los últimos ejercicios presupuestarios, desde los 9 millones de la convocatoria de 2014 hasta los 3.375.200,00 € de la convocatoria de 2016.

Además, en 2015 no hubo convocatoria, amés las liquidaciones de los expedientes de subvención llevan un retraso de más de dos años. Actualmente se están liquidando todavía las subvenciones correspondientes a 2013.

Y también se justifica dado que la existencia de esta convocatoria de subvenciones condiciona las posibilidades que tienen las entidades beneficiarias de llevar a cabo su actividad por su cuenta y sin financiación pública. La razón es que, si se ofrecen cursos gratuitos a las personas desocupadas, estas no optarán a seguir la misma formación en régimen de pago.

Por lo tanto es necesario modificar la forma de pago de la convocatoria, introduïnt el inciso que, de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime los beneficiarios de presentar garantía.

Por todo el expuesto, dict la siguiente,

Resolución

Primero. Modificar el punto 18 del anexo 1 de la resolución de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

ç“De acuerdo con el establecido en el artículo 6.8 segundo párrafo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a) Un 25 % una vez concedida la subvención. De acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, se exime los beneficiarios de presentar garantía.

b) Un 35% una vez acreditado el inicio de todos los certificados de profesionalidad, que tengui adjudicados cada Entidad de Formación. Se acreditará presentando por registro de entrada la Comunicación de Inicio (D11) de cada certificado de profesionalidad, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.

De acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, se exime los beneficiarios de presentar garantía.

(...)”

Segundo. Modificar el segundo párrafo del punto 22 del anexo 1 de la resolución de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

“Las acciones formativas de idiomas se tienen que programar como máximo tres días a la semana y se tienen que impartir un máximo de tres horas al día, si bien en caso que la adjudicación de las acciones formativas se retrassi y que estas no se hayan emitido y notificado antes del 3 de noviembre, la entidad podrá optar para programar las acciones formativas de idiomas con un mínimo de 3 horas diarias y un máximo de 4 de lunes a viernes. El resto de acciones formativas se tienen que programar de lunes a viernes y se tienen que impartir un máximo de seis horas al día.”

Tercero. Esta Resolución tendrá efectos desde su firma.

Cuarto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

Palma, 19 de octubre de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.
Por delegación de competencias,
(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 de agosto)
El director general de Ocupación y Economía
Llorenç Pou Garcias