Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11618
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 111/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dña.  PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: Que en las presentes se ha dictado la resolucion del tenor literal siguiente:

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO SOBRE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚM 111/16.

SENTENCIA NÚM 53/16

En Palma de Mallorca, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio sobre relaciones paterno filiales (Guarda, Custodia y Alimentos) de hijos menores de edad comunes de los litigantes, seguidos en este Juzgado con el número 111/16, a instancia de Don/Doña Sylvina Carla Montenegro, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Maria Clara Siquier Astray, y asistida de la Letrada Dª Maria José Verdaguer, contra Don Silvio Emmanuel Antón, en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona del/la Ilmo/a. Sr/Sra. D/Dª Mercedes Carrascón, en defensa de los intereses de los hijos menores de edad de los litigantes.ANTECEDENTES DE HECHO…FUNDAMENTOS DE DERECHO…

FALLO

Que, estimando la demanda sobre relaciones paterno filiales (Guarda, Custodia y Alimentos) de hijos menores de edad comunes de los litigantes, interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/ Doña Maria Clara Siquier Astray, en la acreditada representación de Doña Sylvina Carla Montenegro, contra Don Silvio Emmanuel Antón, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1ª.-/ La guarda y custodia de los hijos menores de edad comunes de los litigantes se atribuye a Doña Sylvina Carla Montenegro, quien ejercerá además en exclusiva las facultades y deberes inherentes a la patria potestad, sin régimen de visitas, estancias y comunicaciones de los menores con el padre, Don Silvio Emmanuel Antón.

2ª.-/ En concepto de alimentos para los/las hijos/as menor/es de edad comun/es de los litigantes, la cantidad que Don Silvio Emmanuel Antón deberá entregar a Doña Sylvina Carla Montenegro será de 300 euros mensuales, (150 euros por cada menor), cantidad revalorizable automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre.

3ª.-/ Los gastos extraordinarios que generen los menores se abonarán del siguiente modo:

Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitades e iguales partes.

Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si el gasto llegara a producirse.

Se hace condena en costas de la instancia a la parte demandada.

Modo Impugnación:Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se  a SILVIO EMANUEL ANTON a fin de notificar la sentencia.

En PALMA DE MALLORCA  a cinco de octubre de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.