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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 11896
Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de ED-01PO de las NNSS del Planeamiento de Sant Joan de Labritja

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Texto

Exp. Núm. 806/2015

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE ED-01PO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA.

En la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30 de septiembre de 2016, se ha adoptado el siguiente acuerdo sobre el Estudio de Detalle ED-01PO de las Normas subsidiarias del planeamiento de Sant Joan de Labritja, promovido por Proviasol Plus S.L.:

Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por los Sres. Pedro Sabiote y Juan José, Javier, Marilina y Daniel Torres Ribas en el sentido expuesto en el informe del Arquitecto Antonio Ramis Ramos y en base a las razones y motivos expuestos en el mismo.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle ED-01PO de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en la zona de Portinatx del municipio de San Joan de Labritja promovido por PROVIASOL PLUS SL en los términos establecidos en el informe sobre alegaciones transcrito en los antecedentes del presente acuerdo y en base a los motivos establecidos en el mismo.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle.

Contra el presente acuerdo se puede interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

   

Sant Joan de Labritja,

EL  ALCALDE
Antonio Marí Marí