Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11892
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca a las explotaciones agrarias para paliar los daños ocasionados por la tormenta de día 30 de septiembre de 2015 y aprobación de la convocatoria 2016
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 03/10/2016, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas de minimis del CIM en las explotaciones agrarias para paliar los daños ocasionados por la tormenta de día 30 de septiembre de 2015.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía Máxima |
---|---|
6.41200.4890011 Ayudas recuperación daños temporal 2015 |
10.000€ |
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
3. La instructora de este expediente es la señora Helena Fonolleda Gomez, jefe de negociado de Sa Roqueta.
Tercero.- Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA TORMENTA DE DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas de minimis es dar apoyo a las explotaciones agrarias de Menorca para paliar los daños provocados por el intenso temporal de lluvia y viento en forma de Complejo convectivo de Mesoescala que día 30 de septiembre de 2015 afectó Menorca, especialmente el barranc d’Algendar.
2. FINALIDAD
Esta convocatoria tiene por finalidad ayudar a las explotaciones agrarias afectadas a reparar los daños en instalaciones o infraestructuras agrícolas, y que estas reparaciones no puedan beneficiarse de ninguna otra línea de ayuda pública.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Son objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Reparaciones o sustituciones de instalaciones agrícolas dañadas
b) Movimientos de tierras para restituir el suelo agrícola
c) Sustitución de árboles frutales dañados durante la tormenta
d) Reparación o sustitución de maquinaria dañada
2. Podrán ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2015 y el 20 de noviembre de 2016.
3. No se podrán conceder ayudas por pérdidas de producción agrícola-ganadera.
En ningún caso se subvencionarán gastos en infraestructuras inexistentes antes del temporal.
5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS.COMPATIBILITAT con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos (incluidos aquí, entre otros, los seguros) o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para llevar a cabo el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos en concepto de minimis por un importe superior a 15.000 €.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden tener la condición de beneficiarios directos y pedir la subvención las explotaciones agrarias de Menorca que sufrieron daños durante el temporal de día 30 de septiembre de 2015, que afectó Menorca y especialmente el barranc d’Algendar, y que no pueden recuperar el bien o la infraestructura agrícola dañada mediante ninguna otra subvención pública. Los beneficiarios deben ser titulares de explotaciones agrícolas en actividad y las explotaciones deben tener la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en el sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y deben estar inscritas en el Registro Insular Agrario (anexo V)
2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II).
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consell Insular de Menorca lo verificará de oficio la Tesorería del Consell Insular)
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € (Base 5.2).
d) Las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. (Anexo II)
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Si es persona física, fotocopia compulsada del D.N.I y, en su caso, del D.N.I del representante.
b) Si es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del C.I.F de la entidad y del D.N.I del representante.
c) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, en su caso.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los D.N.I (cuando sean personas físicas ) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el cual se adjunta como Anexo II de estas bases.
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. Se puede autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, véase el anexo I.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. (Anexo III)
Documentación especifica
e) Documentación acreditativa de la justificación de la subvención, en su caso (base 14.2 - justificación de los gastos). (Anexo I)
j) Declaración de los daños sufridos mediante una memoria detallada y presupuesto/factura de las actuaciones de reparación o restauración (en caso de haber comunicado los daños por escrito al Consell Insular de Menorca y haber aportado presupuesto/factura para su reparación, se darà por presentada). En el caso de facturas de reparación de maquinaria, en la factura deben constar las causas de la avería y, en caso de sustitución, un informe del taller que justifique que la máquina se estropeó durante la tormenta.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c y f en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta, en Sa Granja o en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios.
Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
8. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
1. Son gastos justificables de esta convocatoria:
a) Gastos de reparaciones de instalaciones agrícolas
b) Gastos en material para reparar infraestructuras agrícolas dañadas
c) Gastos ocasionados por restaurar suelo agrícola
d) Gastos derivados de la replantación de árboles frutales
e) Gastos derivados del arreglo o la sustitución de maquinaria agrícola, siempre que cuenten con un informe que acredite que los daños han sido causados por el temporal
2. De acuerdo con lo establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar dicho pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta: Justificación de los gastos.
4. En todo caso, no son gastos subvencionables, y por tanto no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos del importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, las sanciones y los recargos administrativos, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
- Los costes indirectos de luz, teléfono e internet.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.
9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. Las ayudas máximas que se pueden conceder en cada una de las actividades subvencionables fijadas en el punto 4.1, son:
En caso de instalaciones, maquinaria o infraestructuras: el 60% del coste de la factura (sin IVA).
En caso de restauración de suelo agrícola: el 80%
2. La ayuda total máxima que puede recibir cada explotación es de 3.000 €
10. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE DE LAS AYUDAS
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible.
2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y hasta el importe máximo establecido en la base novena.
11. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento
- Vocales:
el director insular de Medio Rural y Marino
Isabel Martín Neira, técnica agrícola del CIM
Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta
Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del CIM
12. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, B.D.N.S). La B.D.N.S lo trasladará al Boletín Oficial de las Islas Baleares para que se publique el extracto de la convocatoria en el diario oficial, en cumplimiento del art. 20.8 de la L.G.S.
3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que se determinará en la convocatoria, al que corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe .
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b del LGS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
13. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consell Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, rige lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (Art. 11.fT.R.LG.S.I.B)
5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza día 20 de noviembre de 2016.
Se prevé la posibilidad de que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones para las que se solicita la ayuda ya se han ejecutado. (Anexo I)
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se realizará mediante la acreditación de la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda ; es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con lo que solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente ha comunicado al Departamento.
Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que debe tener el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y se debe explicar el resto del proyecto realizado.
b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo V con carácter orientativo)
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
d) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS)
e) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el I.V.A (art. 31.8 L.G.S).
f) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios.
Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b del R.L.G.S, el órgano instructor lo hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarse en aplicación del artículo 37 de la L.G.S (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria).
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se dará como aceptada una vez transcurridos quince días hábiles desde su notificación.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Comunicar al Consell Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos para el mismo proyecto.
e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.
f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
g) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca
e) Someter a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas
j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que los sustituya.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consell Insular de Menorca.
m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la L.G.S o altera las condiciones, los aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro, o deberá reintegrar. De acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará con el informe previo del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del D.L.E.G 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del D.L.E.G 2/2005, de 28 de diciembre, por cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:
En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.
Si no se mantiene la actividad durante un año de la actividad, se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por alteración de la finalidad para en la que la subvención fue concedida.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda, más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
8. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
9. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulares.
18. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares- Reglamento U.E. núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm . L352 de 24 de diciembre de 2013)
Anexo I: Solicitud de ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca a las explotaciones agrarias para paliar los daños ocasionados por la tormenta de día 30 de septiembre de 2015 (consta en el expediente)
Anexo II: Modelo declaración responsable de la convocatoria de ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para paliar los daños del temporal de día 30 de septiembre de 2015 (consta en el expediente)
Anexo III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para paliar los daños de la tormenta de día 30 de septiembre de 2015 (consta en el expediente)
Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consell Insular de Menorca para paliar los años ocasionados por la tormenta de día 30 de septiembre de 2015 (consta en el expediente)
ANEXO V: Declaración responsable de las explotaciones para la convocatoria de ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para paliar los daños de la tormenta de día 30 de septiembre de 2015 (consta en el expediente)
Maó, 14 de octubre de 2016
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón