Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 11885
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de octubre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas
Identificador BDNS: 320439
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas en materia de servicios sociales dirigidos a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.
El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).
El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, entre otros, las competencias de la planificación de la política de servicios sociales, el plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, y también la tramitación y concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero de 2016), y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, por el cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016 (BOIB nº 67, de 28 de mayo de 2016).
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como la ejecución de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2016 |
720.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2017 |
720.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2018 |
360.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
3. Autorizar un gasto de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2016 |
720.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2017 |
720.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2018 |
360.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
4. Designar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
Palma, 19 de octubre de 2016
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2017.
3. Presupuesto
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.800.000,00 € de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2016 |
720.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2017 |
720.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2018 |
360.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
6. Denegación de otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades que dependen tienen que denegar el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
7. Gastos subvencionables
7.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:
7.2. El importe máximo a subvencionar, por cada entidad y proyecto, es de 250.000,00 euros.
8. Documentación que hay que presentar
8.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.
8.2. En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:
8.3. Los técnicos del Servicio de Planificación Social pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
8.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
9. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
9.1. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
9.2. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que determinan el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por fax (971 17 60 18) o por correo electrónico (a la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos a rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entiende que este se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
9.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10. Examen de la documentación
10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta Resolución.
10.2. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
11. Comisión Evaluadora
11.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
c. Secretario: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.
11.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
12. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
12.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de ocho días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivamiento de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
12.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de ocho días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
12.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
12.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación y Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar individualmente o mediante la publicación.
12.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de tres días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente que se haya notificado.
12.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
12.8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
12.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
12.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
12.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax y por correo electrónico, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.
13. Criterios de valoración
13.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.
13.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
13.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 61 puntos) |
1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (hasta 3 puntos). |
1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (hasta 3 puntos). |
1.3. Descripción detallada de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros (hasta 4 puntos). |
1.4. Definición del servicio (hasta 2 puntos). |
1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (hasta 2 puntos). |
1.6. Presentación de los objetivos específicos (hasta 2 puntos). |
1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (hasta 2 puntos). |
1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto). |
1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 3 puntos). |
1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (hasta 3 puntos). |
1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos). |
1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (de 0 a 2 puntos). |
1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) |
1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo 2 puntos). |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 12 puntos) |
2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (hasta 1 punto). |
2.2. Descripción de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 2 puntos). |
2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 2 puntos). |
2.4. Voluntariado en el servicio (1 punto). |
2.5. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 1 punto). |
2.6. Descripción de espacios de coordinación interna del equipo técnico (hasta 2 puntos). |
2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
2.8. Previsión y descripción de la coordinación con recursos socioeducativos (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 8 puntos) |
3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto). |
3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto). |
3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual (1 punto). |
3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto). |
3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto). |
3.6. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, máximo 3 puntos). |
Bloque 4. Presupuesto del servicio ( máximo 9 puntos) |
4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal, corriente y de inversión (de 0 a 5 puntos). |
4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido (1 punto). |
4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos). |
Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos) |
5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 2 puntos). |
5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 2 puntos). |
5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos). |
5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos). |
5.6. Previsión de actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (1 punto). |
5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2015 (de 0 a 2 puntos). |
14. Determinación del importe de la subvención
14.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 13 de esta convocatoria.
14.2 La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.
14.3. La determinación de la cuantía a subvencionar para cada proyecto se hará entre los que contribuyan a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de la convocatoria no supera el importe máximo previsto en el punto 3, y siempre que las entidades hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 14.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado.
14.4. En caso de que la suma de los importes solicitados por todos los proyectos presentados a la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las reglas siguientes:
Puntuación del proyecto |
Financiación del importe del proyecto (%) |
|
Puntuación del proyecto |
Financiación del importe del proyecto (%) |
---|---|---|---|---|
50 |
50 |
|
|
|
51 |
51 |
|
76 |
76 |
52 |
52 |
|
77 |
77 |
53 |
53 |
|
78 |
78 |
54 |
54 |
|
79 |
79 |
55 |
55 |
|
80 |
80 |
56 |
56 |
|
81 |
81 |
57 |
57 |
|
82 |
82 |
58 |
58 |
|
83 |
83 |
59 |
59 |
|
84 |
84 |
60 |
60 |
|
85 |
85 |
61 |
61 |
|
86 |
86 |
62 |
62 |
|
87 |
87 |
63 |
63 |
|
88 |
88 |
64 |
64 |
|
89 |
89 |
65 |
65 |
|
90 |
90 |
66 |
66 |
|
91 |
91 |
67 |
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b. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.
c. En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.
14.5. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
14.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
15. Pago de las ayudas y justificación
15.1. El primer pago de la subvención será del 40 % del importe concedido y se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 1 de abril de 2016.
15.2. Dentro de las anualidades 2017 y 2018 se harán pagos de un 20 % del importe total concedido de la siguiente manera:
15.3. Dado que la realización de estos servicios supone un gasto que las entidades que las tienen que desarrollar les cuesta mucho asumir por una cuestión de carencia de recursos económicos, en caso de que alguna de ellas requiera un anticipo de la anualidad del 2017, se podrá pedir que este pago de la subvención por un 40 % del importe concedido, se haga preferentemente de forma anticipada y en concepto de anticipo dentro del primer trimestre de 2017. En cualquier caso con el fin de solicitar este anticipo se tendrá que presentar una memoria técnica intermedia en relación con las actividades llevadas a cabo entre día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2016, que tiene que firmar el representante legal de la entidad y se tiene que presentar antes del 28 de febrero de 2017, y que tendrá que ser revisada e informada por los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
15.4. En caso de que el pago se haga de acuerdo con el punto 15.3, este estará supeditado en la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y se eximirá a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En caso de que se hayan hecho todos los pagos en el anticipo, la entidad beneficiaria tendrá que justificar el 100 % del proyecto aprobado antes del 31 de marzo de 2018.
15.5. La documentación justificativa que se tiene que presentar es la siguiente:
— Razón social y C.I.F. del proveedor.
— Razón social y C.I.F. de la asociación.
— Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
— Fecha de emisión.
— Fecha efectiva del pago.
c. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales figure la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
d. Una declaración responsable actualizada a la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
15.6. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
15.7. Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tendrán que tener una fecha comprendida dentro del periodo entre día 1 de enero de 2016 y día 31 de diciembre de 2017, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.
15.8. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tendrán que tener una fecha anterior a 31 de marzo de 2018.
15.9. A pesar de lo que establece el punto 15.8, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 c de las bases reguladoras, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado a la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Sin embargo, la entidad beneficiaria tendrá que justificar el abono de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos de la actividad en el plazo máximo de 20 días desde la fecha del último cobro de la subvención.
15.10. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la notificación por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
16. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. Esta solicitud de ampliación de plazo se tendrá que presentar antes de día 31 de marzo de 2018 y no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
17. Formas de justificación admisibles
17.1. Se consideran gastos subvencionables y son formas de justificación admisibles las siguientes:
17.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer de forma clara e inequívoca, el nombre y C.I.F. de la entidad beneficiaria de la subvención.
18. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
19. Evaluación y control
19.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
19.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
20. Revocación de las ayudas concedidas
20.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.
20.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
21. Reintegro de las ayudas concedidas
21.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
21.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
21.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
22. Compatibilidad
22.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
22.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
23. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el Título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
24. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.