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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11757
Despido/ceses en general 44/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000044 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JANET GRACIELA RIENZI contra LANOMAG SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por JANET GRACIELA RIENZI contra LANOMAG SL y por ello declaro extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la sociedad empleadora demandada, con derecho a favor del trabajador de una indemnización a razón de 16,04 euros diarios equivalente a la señalada para el despido improcedente (importe proporcional a 33 días por año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012, y a razón de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012) a cuyo pago condeno la empresa.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO corregir las omisiones materiales detectadas en el fallo de la sentencia de fecha 13 de junio de 2016, quedando redactado de la siguiente forma: “ESTIMO la demanda interpuesta por JANET GRACIELA RIENZI contra LANOMAG SL y por ello declaro extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la sociedad empleadora demandada con fecha 16 de enero de 2015, con derecho a favor del trabajador de una indemnización a razón de 16,04 euros diarios equivalente a la señalada para el despido improcedente (importe proporcional a 33 días por año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012, y a razón de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012), por la suma de 3.091,71 euros, a cuyo pago condeno a la empresa.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno conforme a lo establecido en el Artículo 214.4 de la LEC

LA MAGISTRADO LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-

La anterior fue hecho pública por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LANOMAG S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA