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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12041
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 26 de octubre de 2016 por la que se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos

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Texto

El régimen jurídico de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos parte de la garantía de la libertad de asociación de padres y madres de alumnos, prevista en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. En el desarrollo de esta Ley orgánica, primero mediante los reales decretos 1533/86 y 1532/86, de 11 de julio, y, actualmente, mediante los decretos 187/2003 y 188/2003, de 28 de noviembre, por los cuales se regulan estas entidades, se prevé que la Consejería de Educación y Universidad les concederá ayudas para fomentar sus actividades, de conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas. En este sentido, la Consejería de Educación y Universidad tiene interés para fomentar la participación de toda la comunidad educativa y, en general, la formación para la participación y el apoyo de iniciativas educadoras de las confederaciones y federaciones de padres y madres de alumnos.

En este marco, la Consejería de Educación y Universidad considera prioritario orientar la línea de fomento a las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres  y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos a reforzar el sostén económico de las federaciones y las confederaciones, con el fin de ayudarlas a desarrollar sus funciones. Asimismo, de acuerdo con la Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 31 de agosto de 2016, se considera oportuno, visto el carácter social de este tipo de entidades, pagar anticipadamente las ayudas, a fin de que la situación económica inicial de las más desfavorecidas no sea un factor que limite la puesta en marcha de sus iniciativas, de acuerdo con el artículo 37.b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 1, apartados 2.3.b y 2.3.h, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio); de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad para el periodo de 2016; a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, con el informe previo del Servicio Jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No se puede interponer un recurso contencioso administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio. En caso de haber interpuesto un recurso de reposición, una vez desestimado éste, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, si es una desestimación expresa, o en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente del día en que ocurre acto presunto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de octubre de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March i Cerdà

  

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria e importe máximo de la ayuda

1.1. Se convocan ayudas destinadas a dar apoyo al mantenimiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos (AA).

1.2. El importe global máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria es de 70.000 euros, con cargo en la partida 13601 421K03 48000 00 del ejercicio de 2016.

2. Beneficiarios

Pueden beneficiarse de estas ayudas las federaciones y confederaciones de APIMA y las federaciones y confederaciones de AA de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas y registradas en el censo de la Consejería de Educación y Universidad y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

3. Requisitos de los solicitantes

Son requisitos imprescindibles para poder recibir las ayudas convocadas:

a) Ser una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.

b) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.

4. Solicitudes y documentación

4.1. Las entidades que quieran beneficiarse de estas ayudas las tienen que solicitar por escrito mediante una solicitud adecuada al modelo que figura en el anexo 2, que tiene que firmar el representante legal de la entidad.

4.2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente, original o copia compulsada:

a) El presupuesto ordinario de la entidad para el 2016.

b) Una fotocopia del DNI del representante legal.

c) Una fotocopia del NIF o la tarjeta de identificación fiscal de la federación o confederación.

d) Una lista de los asociados que integran la federación o la confederación, con un certificado del secretario de la federación o la confederación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las cuotas de la entidad.

e) Una declaración relativa a las ayudas o subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad, o de otros departamentos o unidades de cualquier administración, ente público o entidad privada, recibidas o solicitadas para las mismas actividades (anexo 3).

f) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

g) Una declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 4).

h) La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados acreditativos que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica y que están al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar el órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En caso de que la persona o la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que aportar el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, junto con la solicitud.

5. Plazos de presentación de solicitudes

5.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días naturales, contadores a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.2. Las solicitudes y la documentación complementaria se pueden presentar a cualquiera de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad. Asimismo, se puede servir cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

6. Plazo para enmendar los errores

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1.b de  la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud y/o la documentación presentada tienen algún defecto o falta algún documento, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de cinco días lo enmiende y se le advertirá que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su petición, después de dictar una resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015.

7. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, por delegación del consejero de Educación y Universidad (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2015 para la cual se delegan determinadas competencias en el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, publicada en el BOIB n.º 156, de 27 de octubre).

Se nombra instructor de este procedimiento el director general de Innovación y Comunidad Educativa, que es el encargado de dictar la propuesta de resolución.

El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora, que tiene que examinar las solicitudes y tiene que elaborar un informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora encargada de evaluar las peticiones presentadas de acuerdo con esta Resolución está formada por los miembros siguientes:

- El director general de Innovación y Comunidad Educativa, o la persona que delegue, que la preside.

- La jefa del Servicio de Comunidad Educativa.

- Un representante del Departamento de Inspección Educativa.

- Un representante de la Unidad de Gestión Económica.

- Un representante de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, que actúa de secretario.

La Comisión puede pedir los informes técnicos que considere oportunos de los servicios de la Consejería de Educación y Universidad o de otras instancias que considere adecuados.

8. Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión

Las ayudas se otorgan para cubrir los gastos de funcionamiento y actividades realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. La ayuda se divide en dos partidas:

a) Una partida fija de 2.000 euros.

b) Una partida que se repartirá de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y de Asociaciones de Alumnos de la Consejería de Educación y Universidad.

El límite de la cuantía de la ayuda, sumando la parte fija y la proporcional, es la solicitada por la entidad.

En caso de que se produzca un remanente, la Comisión Evaluadora lo redistribuirá de manera proporcional entre las entidades solicitantes, sin superar las cuantías solicitadas, con el fin de optimizar los recursos durante este ejercicio económico.

Si, una vez distribuido del remanente, se vuelve a generar otro remanente por el hecho de haber beneficiarios que habían solicitado una cantidad inferior a la que se les podía conceder, la Comisión Evaluadora lo redistribuirá mientras lo permita el crédito máximo de la convocatoria, atendiendo las reglas que establece esta misma convocatoria, de manera proporcional a la cantidad solicitada.

En caso que el número de entidades beneficiarias fuera tal que el importe global de la ayuda no fuera suficiente para otorgar la partida fija, se establecerá un orden de prelación de más a menos asociaciones federadas o federaciones confederadas que estén reconocidas en el Censo de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y de Asociaciones de Alumnos de la Consejería de Educación y Universidad. En caso de empate, las entidades beneficiarias se ordenarán según la fecha de entrada de la solicitud.

Esta subvención es compatible con otras que se concedan a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe total no puede ser de una cantidad que supere los gastos justificados por los beneficiarios y considerados elegibles por la Administración, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

9. Propuesta de resolución y notificación

9.1. La propuesta de resolución provisional se publicará a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) y en el tablón de anuncios de esta Dirección General (calle de Alfons el Magnànim, 29. 07004 Palma) e incluirá la lista de beneficiarios a los cuales se propone otorgar la subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado de la jefa del Servicio de Comunidad Educativa acreditativo de estas publicaciones, que en todo caso tiene que especificar el lugar y las fechas en que han tenido lugar.

El expediente de concesión de las subvenciones tiene que contener un informe del órgano instructor en que conste que, de la información que está en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para que se les concedan estas subvenciones.

9.2. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en un plazo no superior a diez días hábiles contadores a partir de la fecha en qué se publique a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según lo que se indica en el apartado 5.2 para las solicitudes.

9.3. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 11.1.a de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (anexo 5). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días contadores desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva no se dice el contrario.

9.4. El secretario general de la Consejería de Educación y Universidad ¾por delegación del consejero¾, vista la propuesta del instructor del expediente, dispone de tres meses contadores a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para resolver el procedimiento. Transcurrida el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes.

La Resolución se notificará mediante la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Obligaciones de los beneficiarios y gastos subvencionables

10.1. En caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tendrá que comunicar esta circunstancia en el órgano instructor en un plazo de tres días, especificando la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido.

10.2. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que es el apoyo y el mantenimiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos (gastos de funcionamiento y actividades). Entre otros gastos, son subvencionables los siguientes:

a) Gastos de material fungible.

b) Gastos de teléfono y otros medios de comunicación.

c) Gastos de alquiler del local.

d) Gastos de energía.

e) Gastos de prensa, revistas y otras publicaciones.

f) Gastos de comisiones bancarias.

g) Seguros.

h) Actividades de formación.

i) El porcentaje de amortización de los gastos derivados de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables que se establece en la tabla siguiente:

 

Tipo de elemento

Coeficiente lineal máximo

Mobiliario

10 %

Herramientas y utensilios

25 %

Equipos electrónicos

20 %

Equipos para procesos de información

25%

Sistemas y programas informáticos

33 %

Otros elementos electrónicos e informáticos

10 %

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo que dispone el artículo 40.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

No son gastos subvencionables los gastos sociales o protocolarios (comidas de las personas asistentes, dietas, etc.).

11. Pago y justificación de los gastos

11.1. El pago de las ayudas, de acuerdo con el artículo 14.2 de las Bases reguladoras, tiene carácter anticipado de acuerdo con la Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 31 de agosto de 2016 y está condicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas para la entidad beneficiaria, de acuerdo con las reglas de esta convocatoria y de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

11.2. Entre los días 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017 los beneficiarios tienen que remitir al servicio de Comunidad Educativa de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa la cuenta justificativa (anexo 6) acompañada de los documentos siguientes:

a) Una memoria de los gastos de funcionamiento objeto de subvención y de los criterios objetivos de imputación (anexo 7).

b) Una relación de los justificantes imputados, con una lista numerada de los documentos justificativos en que se tiene que especificar con qué gasto de funcionamiento que se tiene que subvencionar están vinculados, así como el coste correspondiente (anexo 8).

c) Una copia compulsada de los recibos o las facturas, que tienen que indicar los datos siguientes:

- Razón social y NIF del proveedor

- Razón social y NIF de la federación o confederación

- Expresión detallada del servicio prestado y/o material suministrado

- Número y fecha de la factura

- Acreditación del pago

Además, se tienen que cumplir todos los requisitos de facturación, de conformidad con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre).

11.3. En caso de que se observen defectos en la justificación de la subvención, los interesados disponen de diez días hábiles para enmendarlos, de conformidad con el artículo 13.1.g de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

11.4. En caso de que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones, están obligadas a reintegrar el importe de las ayudas.

12. Control financiero

Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

14. Reintegro de las ayudas concedidas

14.1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

14.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

En particular, y dado que el pago se hace de manera anticipada, será procedente el reintegro si el importe de la subvención es superior a los gastos justificados para los beneficiarios y considerados como elegibles.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

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