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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12031
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del SOIB, de 5 octubre 2016, por la que se amplia, por segunda vez, el crédito asignado en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del SOIB, de 28 Octubre de 2013, por la que se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadores desocupados, y para la presentación de solicitudes de ayuda para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación, para el periodo 2013-2014

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Texto

Por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB, de fecha 28 de octubre de 2013, se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación, para el periodo 2013-2014 (BOIB núm. 149, de 30 de octubre de 2013).

De acuerdo con el anexo II de la Resolución de la convocatoria citada, las personas desocupadas, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de la resolución de referencia, pueden disfrutar e becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y de ayudas de conciliación reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

De acuerdo con el punto 4 b) del anexo I de la Resolución de convocatoria mencionada, el crédito asignado inicialmente para la concesión de las ayudas y becas es de 400.000,00 euro, 100.000,00 euros para el ejercicio 2014 y 300.000,00 euros para el ejercicio 2015.

Por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de abril de 2016 se amplió el crédito asignado a la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de octubre de 2013, en la cuantía de 320.000,00 €. Con esta apliación el crédito total asignado a la concesión de ayudas y becas para esta convocatoria es de setecientos veinte mil euros (720.000,00 €) y el crédito total asignado a la misma es de ocho millones setecientos veinte mil euros (8.720.000,00 €).

Ello no obstante, el importe total de las ayudas solicitadas, supera el crédito total después de la ampliación de crédito, por ello se considera necesario realizar una nueva ampliación por importe de treinta mil euros (30.000,00 €).

Con esta ampliación el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) y el crédito total asignado a la misma es de ocho millones setecientos cincuenta mil euros (8.750.000,00 €).

La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima, modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las lles Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

El Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 15.2.b) establece que el pacto de la convocatoria debe contener el importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

La ampliación de crédito es cofnorme con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE núm. 67, de 18 de marzo), que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1.- Ampliar treinta mil euros (30.000,00 €) el crédito asignado en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB, de 28 de octubre de 2013, por la que se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación, para el periodo 2013-2014 con cargo a la partida presupuestaria 76101.322D06.48015.00.16020 del presupuesto vigente.

2.- Con esta ampliación el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) y el crédito total asignado a la misma es de ocho millones setecientos cincuenta mil euros (8.750.000,00 €).

3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears que comienza a producir efectos desde el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 5 de octubre de 2016

El director general de Empleo y Economia

Por delegación de competencias del conseller de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB núm. 105, de 18 de agosto)

Llorenç Pou Garcias