Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 11995
Bases y convocatoria para la concesión de becas para cursar estudios 2016-2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para general conocimiento se informa que la Junta de Gobierno Local de día 17 de octubre de 2016  aprobó,  entre otros, los siguientes acuerdos:

“Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de becas para cursar estudios  2016-2017.

Segundo. Aprobar simultáneamente  la convocatoria, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.

Tercero. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 6.320.48900 del estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2016 y con un importe máximo de 6.000 euros.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

A continuación, se transcriben las mencionadas Bases:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS CURSO 2016-2017

1.- Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es paliar parcialmente el problema del coste que supone cursar estudios reglados de grado superior y / o universitarios dentro y fuera de Menorca durante el curso 2016-2017 a los estudiantes residentes en Sant Lluís.

2.- Financiación, importe máximo y cuantía de las subvenciones

La cantidad global máxima destinada a estas ayudas es de 6.000 €.

3.- Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán incompatibles con la concesión de otras ayudas para el mismo concepto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo a este ayuntamiento.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, el coste de la actividad subvencionada.

4.- Actividad subvencionable

4.1.- La actividad objeto de subvención son los estudios reglados de grado superior y / o universitarios siempre que tengan carácter presencial y reconocidos por la administración educativa, incluidos los estudios de música, de artes escénicas y de teatro.

4.2.- Quedan excluidos los estudios que se realicen a distancia, on-line o virtual.

5.- Requisitos de los beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria aquellas personas que cursen estudios de los indicados en el artículo 4.1 de estas bases y que, además, reúnan los siguientes requisitos:

5.1.- Requisitos generales: que figuren empadronadas actualmente en San Luis y con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2016.

6.- Criterios en la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de las mismas.

Para la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

6.1.- Baremo económico se obtendrá de la división de la renta familiar del año anterior entre el número de miembros computables y será el siguiente (hasta un máximo de 10 puntos):

- De 931,88 € a 11.182,71 €,      10 puntos

- De 1.211,44 € a 14.537,52 €,   8 puntos

- De 1.397,81 € a 16.774,06 €,   6 puntos

- De 1.490,99 € a 17.892,33 €,   4 puntos

- De 1.584,17 € a 19.010,60 €,    3 puntos

- De 1.677,35 € a 20.128,87 €,    1 punto

- De 1.770,53 € a 21.247,14 €,     0 puntos

6.2.- Situación familiar (hasta un máximo de 12 puntos)

a) En el caso de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un / a estudiante matriculado en estudios superiores esta obtendrá los siguientes puntos: (hasta un máximo de 6 puntos)

si tiene 1 hermano / a que estudia fuera de la isla         3 puntos

si tiene 2                                                                        5 puntos

si tiene 3                                                                        6 puntos

b) Si se presentan situaciones familiares especiales, justificables con la documentación pertinente (hasta un máximo de 6 puntos):

- Familia numerosa: 1 punto.

- Familia monoparental: 1,5 puntos.

- Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (padres / madres en paro, viudo / as, discapacitados / as, etc.): hasta 3 puntos.

- Miembro del núcleo familiar discapacitado: 1,5 puntos.

- Estudiante discapacidad: hasta 4 puntos.

6.3.- Otros estudios: si la persona solicitante cursa más de unos estudios oficiales enteros a la vez, obtendrá, una vez lo haya demostrado, un punto más por cada uno. (Hasta un máximo de 3 puntos).

7.- Solicitudes y plazo de presentación

7.1.- Los solicitantes deben presentar, con la solicitud normalizada, los documentos siguientes:

- Copia del DNI.

- Declaración responsable que indique que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el art. 13 de la Ley general de subvenciones.

- Copia compulsada del impreso de matrícula del curso actual. Si la matrícula se ha hecho por medios electrónicos, copia del impreso y recibo del banco acreditativo del pago.

- Certificado emitido por la Agencia Tributaria con los ingresos totales obtenidos en 2015 (Declaración presentada en el año 2016) para todos los miembros computables que formen parte del núcleo familiar; en caso de que algún miembro no tenga obligación de presentar declaración, se deberá aportar certificado al respecto.

- Matrícula hermanos / hermanas.

- Matrícula de otros estudios oficiales.

7.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7.3.- Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad a los art. 21 y 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.- Procedimiento y órgano competente para la concesión de las ayudas

8.1.- La instrucción del expediente corresponderá al área de educación municipal, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará la acuerdo de concesión de las ayudas.

8.2.- Comisión Evaluadora. Se crea una Comisión Evaluadora que estará formada por:

- Un / a técnico / a del área de Educación, que actuará como Presidente / a

- Un / a técnico / a del área de Servicios Sociales.

- La interventora del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Las funciones de la Comisión serán examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria, y emitir informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

8.3.- El órgano competente para la concesión de las ayudas es la Junta de Gobierno Local.

9.- Obligaciones de los beneficiarios

a) Comunicar al Ayuntamiento la aceptación de la subvención.

b) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado este, matrícula, material, desplazamiento o cualquier otro gasto objeto de los estudios.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Ayuntamiento.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento.

e) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud y obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

10.- Justificación y cobro de las becas

Por el cobro de la beca el beneficiario deberá que presentar un escrito de aceptación de la subvención acompañante de:

a) Los justificantes de pago de los gastos por importe igual o superior a la cantidad subvencionada.

b) Informar de la concesión de otras ayudas para la misma actividad.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con las haciendas estatal, autonómica y local.

11.- Revocación de las ayudas concedidas

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto total o parcialmente el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

 

SOLICITUD DE AYUDA PARA CURSAR ESTUDIOS 2016-2017

El Sr./Sra. -------------------------------------------------- -----, con DNI --------------------, y domicilio en San Luis, calle -------------- ----------------------------------------, enterado de la convocatoria y bases que rigen la concesión de ayudas para estudios 2016-2017 del Ayuntamiento de San Luis,

 EXPONE:

1.- Que durante el curso 2016 a 2017 estudia --------------------------------------- ----------- (identificar tipo de estudio y curso) en el centro ---------------------------- -------------------- de ------------------------- (localidad).

2.- Que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y que acepta el contenido de las bases que la regulan.

3.- Que declara responsablemente que no recibe ninguna otra subvención o ayuda de instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad

4.- Que declarar responsablemente que no se encuentra incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el art. 13 de la Ley general de subvenciones.

SOLICITA

Una beca para cursar estudios 2016-2017. Adjunta la siguiente documentación:

-    Copia del DNI.

-    Copia acarada del impreso de matrícula del curso.

-    Expediente académico del curso anterior.

-    Certificado emitido por la Agencia Tributaria de la declaración de la renta año 2015.

-     Matrícula hermanos, en su caso.

-     Informe de Servicios Sociales, en su caso.

-     Matrícula de otros estudios oficiales, en su caso.

-     Matricula de estudios de grado superior, universitarios o de música y artes escénicas.

Medio para recibir las notificaciones (escoger un):  

-     Notificación postal

-     Notificación presencial

-     Notificación electrónica, por lo que autorizo al Ayuntamiento, en relación con la presente  solicitud a:

- Comunicaciones mediante mensajes a la dirección de correo electrónico indicado.

- Notificaciones a mi buzón electrónico, accesible en la sede electrónica municipal previa identificación con certificado digital o DNI electrónico.

Los datos facilitados en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de San Luis y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada en el Ayuntamiento.

San Luis, de                             de 2016

 

Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís

M. Montserrat Morlà Subirats