Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 11978
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se autoriza la solicitud de implantación de tarifas del servicio urbano de viajeros en taxi del municipio de Puigpunyent para el año 2016
Hechos
1. El 19 de agosto de 2016, el Ayuntamiento de Puigpunyent presentó ante la Dirección General de Movilidad y Transportes una solicitud de autorización de implantación de tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi.
2. El 6 de septiembre de 2016, los técnicos de gestión económica del Consorcio de Transportes de Mallorca emitieron un informe técnico favorable a la propuesta de implantación de tarifas aprobada por el Ayuntamiento de Puigpunyent, ya que se considera pertinente el estudio económico aportado por el mismo Ayuntamiento, que justifica los precios aprobados.
3. La Comisión de Precios de las Islas Baleares, en la sesión de 30 de septiembre de 2016, examinó el expediente y adoptó el siguiente acuerdo:
Dictaminar favorablemente sobre la implantación de tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Puigpunyent en relación a los servicios de transporte urbano de viajeros en taxi para el año 2016, que es la siguiente:
— Bajada de bandera día 2,00 €
— Bajada de bandera noche o día festivo 2,00 €
— Tarifa 1: km recorrido en día laborable (6 – 21 h) 0,90 €
— Tarifa 2: km recorrido en día festivo (24 h) o noche (21–6 h) 1,00 €
— Hora de espera en día laborable 16,50 €
— Hora de espera en día festivo o noche 16,50 €
— Suplementos:
Radioteléfono 1,00 €
Maletas 0,60 €
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio).
5. Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013).
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Territorio, Energía y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Islas Baleares correspondiente a la sesión de 30 de septiembre de 2016, la implantación de tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Puigpunyent en relación a los servicios de transporte urbano de viajeros en taxi para el año 2016, que es la siguiente:
Bajada de bandera día 2,00 €
Bajada de bandera noche o día festivo 2,00 €
Tarifa 1: kilómetro recorrido en día laborable (6 – 21 horas) 0,90 €
Tarifa 2: kilómetro recorrido en día festivo (24 h) o noche (21–6 horas) 1,00 €
Hora de espera en día laborable 16,50 €
Hora de espera en día festivo o noche 16,50 €
Suplementos:
Radioteléfono 1,00 €
Maletas 0,60 €
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
També se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 6 de octubre de 2016
El director general de Movilidad y Transportes
Jaume Mateu Lladó
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons