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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 11975
Aprobación de las bases que regirán la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2016

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<<Aprobación de las bases que regirán la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2016

Vistas las bases y los formularios que deben regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2016, redactadas por los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento de Artà, que se reproducen a continuación:

"BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES PARA RESULTADOS DEPORTIVOS PARA EL AÑO 2016

El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones para el año 2016 con las condiciones que se detallan a continuación.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para dar apoyo económico a los deportistas que practican deportes individuales del municipio de Artà en base a los resultados conseguidos en su disciplina.

Las subvenciones a que se refieren estas bases son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones reguladas en estas bases se destina un importe máximo de 2.000,00 € de los presupuestos municipales del año 2016. La partida presupuestaria afectada es la 01 3411 48001 01.

3. BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones los deportistas individuales que estén federados en el deporte olímpico correspondiente y que estén empadronados en el municipio de Artà, como mínimo, durante los últimos tres años.

Pueden tener acceso a las subvenciones todos los deportistas a partir de edad escolar. En el caso de los menores de edad, el perceptor de la subvención será su representante legal.

Queda reducida un 35% la subvención final a los deportistas que realizan una actividad deportiva no olímpica.

Los deportistas profesionales que obtengan ingresos de patrocinadores o entidades deportivas de manera regular quedan exentos de acceder a las subvenciones (anexo IV).

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los resultados y las competiciones en las que hayan participado los deportistas, correspondientes a la temporada 2016/2017 o año natural 2016.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS

Las solicitudes se formalizarán en un único modelo formulario facilitado por el Ayuntamiento.

Este modelo formulario figura como anexo de esta convocatoria y se puede recoger en las dependencias en la Oficina de Atención Ciudadana Can Solivellas (calle de la Rosa, 1, Artà) y en la delegación de la Colonia de San Pedro (plaza la Balsa de en Fasol, s/n). También se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).

El formulario y la documentación requerida adjunta se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deben ir dirigidas a la Alcaldía.

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 15 de noviembre de 2016.

6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PRESENTAR

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal si éste es menor de edad.

b) Fotocopia del libro de familia en caso de que sea menor de edad. En caso de que el tutor no sea el progenitor, se presentará la resolución del organismo que le ha otorgado la guarda.

c) Fotocopia del carnet federativo del deportista.

d) Documentación acreditativa de los justificantes de la federación tanto los resultados obtenidos como de las competiciones en las que ha sido seleccionado el deportista, correspondientes a la temporada 2015/2016 o año natural 2016.

e) Solicitud (anexo I).

f) Hoja de datos del deportista (anexo II).

g) Valoración (anexo III).

h) Declaración responsable de no recibir ingresos regularmente, en su caso (anexo IV).

7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, que lo hará en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva como reparto proporcional entre los resultados de las puntuaciones de cada solicitud que cumplan los requisitos establecidos en el baremo.

9. RESOLUCIÓN

La Junta de Gobierno Local se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada al efecto a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora elaborará un informe previo para la Junta de Gobierno Local. Esta Comisión Evaluadora estará formada por:

• Presidente: Alcalde del Ayuntamiento, o el concejal o concejala en quien delegue.

• Vocales:

- El concejal de Deportes y Juventud, y como sustituto el concejal en quien delegue.

- La concejala de Cultura, o sustituto el concejal o concejala en quien delegue.

- El jefe de área de los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento.

- Un / a técnico / a del Ayuntamiento, que actuará como secretario / a.

- Dos representantes de las entidades municipales.

- Un miembro de cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contados a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

El acuerdo adoptado se notificará a los interesados ​​de forma personalizada. Además, se hará público en el tablón de anuncios municipal.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

En la tabla de puntuación se expresan los puntos en base a los cuales se debe realizar el baremo en función de los resultados de los deportistas:

PUNTOS POR COMPETICIÓN (SELECCIÓN O INDIVIDUAL)

OLIMPÍADA

C. MUNDIAL

C. EUROPEO

C. INTERNACIONAL

C. NACIONAL

< 18 AÑOS

500

200

100

75

50

JUNIOR

500

200

100

75

50

PROMESA

500

300

200

100

75

SÈNIOR

500

400

300

150

100

VETERÀNO

500

200

100

75

50

PUNTOS POR RESULTADOS





OLIMPÍADA C. MUNDIAL C. EUROPEO C. INTERNACIONAL C. NACIONAL C. BALEAR

<18 AÑOS

500

300

250

150

100

50

JUNIOR

500

300

250

150

100

50

PROMESA

500

400

300

200

150

65

SÈNIOR

500

500

400

300

250

75

VETERÀNO

500

300

250

150

100

50

C. Mundial: Campeonato del Mundo, Copa del Mundo, circuito mundial, etc.

C. Europeo: Campeonato de Europa, Copa de Europa, circuito europeo, etc.

C. Internacional: prueba del calendario internacional.

C. Nacional: Campeonato de España, Campeonato de España por Autonomías, Copa de España, circuito nacional, Copa del Rey, etc.

C. Balear: Campeonato de Baleares.

Para tener acceso a las subvenciones la puntuación mínima será de 100 puntos.

Sólo se puntuará una prueba de cada competición y una de los resultados, y se debe elegir la máxima puntuación de cada uno y se sumarán. Si se llega a los mínimos establecidos se puede tener acceso a la subvención. Para establecer esta puntuación se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Resultados: la puntuación máxima de la mesa otorgada a la primera posición, se debe restar sucesivamente un 10% de los puntos hasta la octava posición.

- Competición: para poder tener acceso a las subvenciones, el deportista debe haber sido seleccionado por la federación correspondiente o haber realizado la mínima exigida para cada competición.

11. CUANTÍA

Los deportistas de deportes individuales que cumplan la puntuación necesaria para tener acceso a las subvenciones se repartirán entre ellos el 100% de la cuantía de la partida subvencionable. En caso de que sólo haya una única persona beneficiaria, ésta puede obtener, como máximo, el 50% de la cuantía total.

12. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deben renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones y el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.

c) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.

e) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de forma clara.

13. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se realizará una vez notificado el acuerdo adoptado a las personas interesadas.

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención, puede provocar la anulación total o parcial, lo que deben acordar los órganos competentes de la corporación . En este caso, la persona beneficiaria está obligada a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte del beneficiario o, en su caso, el importe que deba reintegrar debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

16. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de Subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación.

 

ANEXOS

ANEXO I
SOLICITUD

Solicitante

Nombre i apellidos

NIF

Domicili

Representante

Nombre i apellidos

NIF

Datos para notificaciones

Titular de la dirección

Dirección

Municipio

CP

Telefono fijo

Telefono movil

Fax

Dirección electrónica

EXPONGO:

Vista la convocatoria de subvenciones ordinariras a deportistas individuales por resultados deportivos para el año

Por lo expuesto,

SOLICITO:      

A acogerme a esta convocatoria.

Artà, ........... de ............................ de 20.......

(Firma)

ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

  

ANEXO II.
HOJA DE DATOS DEL DEPORTISTA

Nombre deportista:

Domicilio (a efectos de notificaciones) 

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono:                                              Teléfono mobil:

Fax:                                                     Dirección electrónica:

Persona de contacto:                

NÚM. DE CUENTA BANCARIA 

Nombre del titular:

Nombre del banco o caja:

C.C.C IBAN

ANNEXO III.
VALORACIÓN

Resultado                                     

Puntos

Competición

(Cada deportista debe valorar su puntuación en función de los baremos correspondientes.)

Artà,    de noviembre de 2016

(Firma)

ANEXO IV.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO RECIBIR INGRESOS REGULARMENTE

Solicitante

Nombre i apellidos

NIF

Domicilio

Representant

Nombre i apellidos

NIF

Domicilio

En relación a la solicitud que presente a la convocatoria de subvenciones para resultados deportivos para el año 2016 del Ayuntamiento de Artà,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que no recibe ningún ingreso de forma ordinaria o regular por mi actividad deportiva.

Artà, ........... de ............................ de 2016

(Firma)” "

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar las bases y los formularios que deben regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2016.

2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.>>

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.

 

Artà, 21 de octubre de 2016

El alcalde
Bartomeu Gili Nadal