Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 11956
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de programas de la Universidad Abierta para Mayores en Alaior, curso académico 2015-2016, de la Universidad de las Illes Balears
Expediente núm. 1346/2016
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de los programas de la Universidad Abierta para Mayores de Alaior, curso académico 2015-2016, de la Universidad de las Islas Baleares, que literalmente dice así:
“De una parte la Presidenta del Consejo Insular de Menorca, señora Maite Salord Ripoll, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local.
Y por otra parte la alcadesa del Ayuntamiento de Alaior, señora Misericordia Sugrañes Barenys.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.
MANIFIESTAN
1. Según el artículo 50 de la Constitución española, los poderes públicos tienen que promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas de salud, cultura y ocio.
2. Según el artículo 70,4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Menorca tiene competencias propias en servicios sociales y asistencia social, en fomento y promoción de actividades deportivas y de ocio, y en promoción y animación sociocultural.
3. La Universidad de las Islas Baleares es una institución de derecho público , con la personalidad jurídica y patrimonios propios, dedicada al servicio público de la educación superior y de la investigación.
4. Según el Decreto 170/2003 , de 26 de septiembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, ésta establecerá actividades de extensión universitaria para fomentar y difundir la cultura y los conocimientos, y puede, establecer, dentro de este marco, cursos y actividades especialmente destinadas a la tercera edad.
5. La Universidad de las Islas Baleares, con el objecto de ofrecer una educación permanente y de mejora de la salud física, mental y socia y de la calidad de vida en general de las personas mayores, desde el año 1998 desarrolla el programa Universidad Abierta para Mayores( UOM), como proyecto educativo-cultural que fomenta la participación social, la pertenencia, la integración social y las relaciones sociales de este colectivo.
6. El Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior tienen la voluntad conjunta de dar soporte a las instituciones que llevan a término actividades de carácter sociocultural, promueven acciones de ayuda mutua y solidaridad, fomentan hábitos de vida saludables, apoyan en el proceso de envejecimiento y despliegan programas y actividades de promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia, ocio y tiempo libre.
7. El artículo 48 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establecen que el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y los municipios colaboren en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.
Basándonos en las consideraciones anteriores, ambas partes acuerdan establecer el presente convenio con los siguientes
PACTOS
Primero. Objecto del convenio.
El objecto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para el fomento y la realización del programa Universidad Abierta para Mayores (UOM) de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en Alaior, que tiene como principales objetivos los siguientes:
- Abrir la Universidad con una oferta específica para la gente mayor.
- Fomentar la participación de la gente mayor en la sociedad actual.
- Potenciar otra percepción e imagen de la gente mayor.
- Divulgar los diferentes campos del conocimiento y de la cultura.
- Posibilitar de intercambio de conocimientos y experiencias entre la gente mayor.
- Integrar la UIB en el seno de la sociedad de las Islas Baleares.
A este efecto, las partes acuerdan facultar el Consejo Insular de Menorca para que subscriba con la Universidad de las Islas Baleares el correspondiente convenio para llevar a cabo los objetivos mencionados.
Segundo. Financiamiento
El Ayuntamiento de Alaior se compromete a financiar parte de los gastos del programa objeto de este convenio para el curso académico 2015-2016, con un importe máximo de 2.000,00 € ( dos mil euros), que tendrá que abonar al Consejo Insular de Menorca, en una única anualidad y mediante un único pago, dado que , de conformidad con el pacto primero del presente convenio, corresponde al Consejo Insular de Menorca subscribir con la Universidad de las Islas Baleares el correspondiente convenio para llevar a cabo los objetivos mencionados.
El Consejo Insular de Menorca, se compromete a aportar un importe máximo de 10.000 € para el desarrollo del programa Universidad Abierta para Mayores (UOM) de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) que se impartirá en Alaior, Ciudadela y Mahón.
Tercero. Justificación
El Ayuntamiento abonará el importe que corresponda cuando se haya justificado el gasto derivado de la ejecución del convenio que el Consejo Insular de Menorca subscribe con la UIB en el ejercicio de la facultad atribuida en el pacto primero de este convenio.
Si el gasto justificado es inferior al importe de la cantidad máxima prevista en este convenio, ésta se reducirá proporcionalmente.
Así mismo, el Consejo Insular de Menorca se compromete a hacer llegar al Ayuntamiento una copia de la memoria justificativa final que , si procede, librará a la UIB para la justificación total del gasto.
Cuarta. Vigencia
Este convenio será vigente desde el día que se formalice, con los efectos desde el inicio del curso académico 2015-2016, hasta su finalización.
Quinta. Rescisión.
Este convenio se rescindirá por denuncia motivada de las partes y comunicada de forma fehaciente con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de rescisión por incumplimiento de las obligaciones que se han establecido , por cumplimiento del termino pactado , por mutuo acuerdo entre las partes y la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a termino el objeto del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman este convenio, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha mencionados más abajo.
Alaior, 19 de octubre de 2016
El alcalde accidental
Arturo Pons Reurer