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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 11946
Convenio de colaboración entre el CIM y el Ayuntamiento de Alaior para la financiación de los programas de los Servicios sociales comunitarios básicos año 2016

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Texto

EXP. 776/2016

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS EN EL AÑO 2016

COMPARECEN Y INTERVIENEN

De una parte la Honorable Señora MAITE SALORD RIPOLL, presidenta del Consejo Insular de Menorca, en nombre y representación de esta administración, de acuerdo con las funciones de representación que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 8/2000 de 28 de octubre, de consejos insulares.

Por otra parte la Ilma. Sra. Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Ambas partes intervienen en virtud de la representación que asumen por razón de sus respectivos cargos y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto y para suscribir el presente convenio de colaboración.

Antecedentes

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (en adelante, Ley balear 4/2009) determina las competencias en materia de servicios sociales, según queda reflejado en su capítulo I del título III.

Según la mencionada Ley balear 4/2009, el Consejo Insular de Menorca asume, entre otras, las tareas de asistencia y asesoramiento a los municipios de la isla, las tareas de apoyo técnico y profesional a los servicios sociales comunitarios y las tareas de concesión , gestión y tramitación de prestaciones económicas incluidas en las competencias de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y los municipios deben colaborar en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.

2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de las bases de régimen local, en su nueva redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y que, en todo caso, ejercerá como competencia propia la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (artículo 25.1 y 2 punto e).

Por otra parte, la citada ley establece que es competencia propia de la diputación o entidad equivalente, entre otros, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (artículo 36.1 b) y, a tal efecto, la diputación o entidad equivalente debe asegurar la mayor eficacia y economía en la prestación de los servicios mínimos de competencia municipal, mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal (artículo 36.2).

La misma Ley, en la nueva redacción del artículo 57 punto 1, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en lo referente a servicios locales como asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiéndose articular, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban

 3. Teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, que afecta de lleno a los servicios sociales comunitarios básicos, se considera necesario mantener y desarrollar una red de servicios sociales básicos, gestionada por las corporaciones locales, por lo que el Gobierno de las Islas Baleares quiere contribuir a la financiación de servicios destinados a la población y las familias con una situación de mayor vulnerabilidad, así como al conjunto de la población usuaria de los servicios sociales comunitarios básicos. En este sentido, se establece un sistema de financiación basado en tres programas fundamentales:

a) El Programa de Prestaciones Básicas

b) El Programa de Integración de Personas Inmigrantes

c) El Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia

4. El 16 de noviembre de 2015, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales acordó que la distribución del crédito para el año 2016 según los diferentes programas fuera la siguiente:

a) El Programa de Prestaciones Básicas, con un crédito de 8.960.100,00 €.

b) El Programa de Integración de Personas Inmigrantes, con un crédito de 1.587.397,25 €

c) El Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia, con un crédito de 1.000.000,00 €.

5. En fecha 9 de marzo de 2016 se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el Consejo Insular de Menorca para la gestión de los programas de servicios sociales comunitarios básicos, por el que el Gobierno se compromete a aportar en la isla de Menorca como colaboración de los programas 2016 mencionados un importe total de 1.094.491,72 € de acuerdo con la distribución acordada en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares de día 16 de noviembre de 2015, a fin de mantener y desarrollar la Red de Servicios Sociales comunitarios básicos, gestionada por las corporaciones locales.

El importe total correspondiente a la isla de Menorca para el año 2016 a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se distribuye con las anualidades y programas:

a) Programa de Prestaciones Básicas: 874.187,71€

  • partida 17401/313101/46100/20/00000
  • anualidad 2016: 437.093,86 €
  • anualidad 2.017: 437.093,85 €

b) Programa de Integración de Personas Inmigrantes: 134.774,83 €

  • partida 17401/313101/46100/20/00000
  • anualidad 2016: 106.158,61 €
  • anualidad 2.017: 28.616,22 €

c) Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia: 85.529,18 €

  • partidas 17201 313G01 46100 20/0000 y 17201 313G01 46100 20/16004
  • anualidad 2016: 85.529,18 €

Distribución todos los programas por anualidades:

  • anualidad 2016 628.781,65 €
  • anualidad 2.017 465.710,07 €

 6. El mencionado convenio firmado entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación al Consejo Insular de Menorca establece los criterios de la distribución e importes asignados a los municipios respecto de los fondos destinados a los programas de integración de personas inmigrantes y de apoyo a la familia y infancia. Por otro lado dado que el Consejo Insular de Menorca añade fondos propios en el programa de prestaciones básicas de servicios sociales, es éste quien fija la distribución de acuerdo con los criterios del mismo convenio.

 Asimismo el convenio especifica que se aplicará globalmente para el conjunto de la isla de Menorca la distribución del gasto siguiente:

- Programa de Información, Orientación y Derivación, y Programa de Prevención e Inserción Social: como mínimo, el 36% de los fondos. La justificación de las actividades de estos programas se debe hacer con la imputación de los salarios del personal.

- Servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia: como mínimo, el 7% de los fondos.

- Ayudas económicas de urgencia social: como mínimo, el 5% de los fondos.

- Programa de Alojamiento Alternativo y Comedores Sociales: como mínimo, el 3% de los fondos.

- Sistema Informativo de Servicios Sociales: como mínimo, el 0,62% de los fondos.

7. El propio convenio determina que la gestión del programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales corresponde a las corporaciones locales a excepción de la actuación relativa a sistema informativo de servicios sociales (SIUSS), versión web 5, que gestionará el Consejo Insular de Menorca .

8. Por otra parte, el Consejo Insular de Menorca, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de régimen local vigente aplicable en materia de cooperación entre administraciones, en los últimos años ha asumido la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria ofreciendo una atención integral y adecuada a los usuarios a nivel insular en todo el territorio de Menorca, financiado con fondos propios a cargo de su presupuesto anual, con una previsión de gasto para el año 2016 de 290.000 €.

 9. Una vez descontado el importe destinado al Sistema Informativo de Usuarios de Servicios Sociales que se gestionará de manera insular ( 5.420,00€), es voluntad del Consejo Insular de Menorca distribuir entre los municipios de la isla los fondos propios y los derivados del convenio antes mencionado, destinados a financiar los programas de servicios sociales comunitarios básicos.

 10. La ley balear 20/2006 dispone, en el artículo 68, que los municipios pueden suscribir convenios de colaboración con otras administraciones. En el mismo sentido, el artículo 4 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) y los artículos 5 y 46 de la Ley 8/2000 , de 27 de octubre, de consejos insulares (LCI), prevén que las administraciones públicas pueden suscribir convenios o acuerdos de cooperación para establecer instrumentos de colaboración recíproca para alcanzar fines comunes de interés público. En el mismo sentido, la Ley balear 4/2009 prevé, con carácter específico, esta posibilidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

cláusulas

PRIMERA. OBJETO

Constituye el objeto del presente convenio establecer la coordinación y la colaboración técnica y la financiación de los proyectos que se desarrollan en el marco de los Programas de Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

El Ayuntamiento de Alaior asume la responsabilidad de cofinanciar y gestionar dichos servicios dentro de su ámbito territorial. El ámbito territorial de las actuaciones vinculadas a este convenio es el municipio de Alaior

La finalidad de la firma del convenio es mantener y desarrollar una red de servicios sociales básicos, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la normativa en la atención de las necesidades de la población y las familias con una situación de vulnerabilidad, así como al conjunto de la población usuaria de los mismos, de acuerdo con los principios de eficiencia y mayor proximidad al ciudadano.

SEGUNDA. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

2.1. El Programa de Prestaciones Básicas pretende cofinanciar proyectos que persigan los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura a sus necesidades básicas.

b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.

c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales comunitarios básicos.

2.2 La financiación del Programa de Integración de Personas Inmigrantes tiene como objetivo fomentar la acogida y la integración de personas inmigrantes nacionales de países no comunitarios en el ámbito de las entidades locales. A través de los servicios de mediación intercultural se hace la acogida y la integración social de las personas inmigrantes.

Las actuaciones básicas de este programa van destinadas a dotar a las personas inmigrantes de las habilidades y los conocimientos necesarios para integrarse y desarrollarse en la sociedad balear.

2.3 El objetivo general del Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia es la financiación de proyectos para afrontar la situación de las familias que se encuentran en situación de privación material grave o de riesgo de pobreza con hijos a cargo. Así, se pretende financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas o en especie que mejoren su situación social y laboral.

Los objetivos más específicos del proyecto son:

a) Cubrir las necesidades básicas de alimentación e higiene personal.

b) Dar cobertura a situaciones puntuales de cortes de suministros (agua, luz, etc.).

c) Dar cobertura a situaciones puntuales de pago de alquiler de vivienda.

d) Prestar apoyo social y acompañamiento social a las familias afectadas.

TERCERA. PRESTACIONES INCLUIDAS DENTRO DEL OBJETO DEL CONVENIO

De acuerdo con los objetivos generales y específicos antes descritos este convenio abarcará los programas y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos:

Prestaciones básicas de servicios sociales comunitarios

a) Programa de Información, Orientación y Derivación.

Programa dirigido a toda la población, tiene por objeto recibir las demandas de los / las ciudadanos / as y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social, y dar acceso al resto de programas del servicio social comunitario.

- Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención y emerger otras necesidades no manifiestas.

- Orientación y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

- Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda de la persona usuaria.

- Diagnóstico social / socioeducativo: proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y la magnitud de las necesidades y la jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o la posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

- Derivación a otros programas de los servicios sociales comunitarios básicos: proceso que se produce en las situaciones en que la valoración social determina que los usuarios pueden beneficiarse de las prestaciones de otros programas de los servicios comunitarios básicos.

- Derivación a otros servicios especializados (del mismo sistema de servicios sociales o de otros sistemas de protección social): proceso que se sigue cuando la valoración social determina que la tipología de las necesidades de la persona o la familia requieren una intervención técnica especializada , de carácter sectorial, según el protocolo establecido en cada caso, junto con un informe social en el que se exponen los motivos que lo originan.

- Seguimiento posterior de las intervenciones llevadas a cabo, que permita conocer la evolución de la situación abordada y la detección de nuevas situaciones de necesidad que requieran atención.

- Tramitación de prestaciones, garantizando el acceso a las prestaciones técnicas y económicas del sistema de servicios sociales, y facilitando el acceso a prestaciones de otros sistemas de protección social.

b) Servicio de Atención a Domicilio, Apoyo Unidad de Convivencia y Comida a domicilio (SAD)

Se trata de un servicio municipal que se dirige al conjunto de la población que tiene limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, que pueden ser de carácter temporal o permanente según cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida. Esta prestación, incluye las siguientes modalidades:

1. Servicio de ayuda a domicilio

2. Servicio de teleasistencia domiciliaria

3. Servicio de asistencia personal

4. Servicios de apoyo en el entorno domiciliario

5. Comida a domicilio

Estos servicios contemplan la prestación de todas o algunas de las siguiente actuaciones:

- Actuaciones de apoyo y atención personal: son las dirigidas directamente a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Incluye las relacionadas con la higiene personal, el vestuario y el calzado, la movilidad básica y las actuaciones de carácter sociosanitario.

- Actuaciones de apoyo doméstico: son las relacionadas con la alimentación, la compra, el cuidado del calzado y la ropa de uso personal y del hogar, y el mantenimiento de la vivienda.

- Comida a domicilio: consiste en la distribución de menús diarios y equilibrados en el mismo domicilio de los usuarios, para que puedan continuar en su casa el máximo tiempo posible y en las mejores condiciones, asegurando que tengan una alimentación adecuada a su edad ya su situación de salud.

- Actuaciones básicas de apoyo psicosocial a la unidad de convivencia: son las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de ayuda dirigidas a la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar o social:

- Actuaciones psicoeducativas: orientadas a la promoción y el fomento de la adquisición, la recuperación, el aprendizaje, las conductas y las habilidades básicas que potencien al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.

- Actuaciones de apoyo a la familia o las personas cuidadoras: orientadas a apoyar y potenciar la labor de la familia o las personas cuidadoras, en y para la realización de cuidados a la persona usuaria.

- Actuaciones de apoyo sociocomunitario: orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional, así como en el conocimiento y el uso de los recursos comunitarios.

- Actuaciones de apoyo técnico: son las actuaciones de apoyo técnico en la vivienda orientadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias.

 c) Programa de alojamiento alternativo y comedores sociales

El programa "Alojamiento alternativo" está destinado a dar respuesta a la necesidad de todas las personas de disponer de un espacio donde alojarse y en el que desarrollar los aspectos más elementales de la convivencias social.

Supone garantizar, desde la red básica de servicios sociales, el recurso de apoyo o realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas de alojamiento temporal que pueda presentar cualquier persona debido a circunstancias de conflicto en su entorno de convivencia, situaciones de marginación y emergencia y otras problemáticas específicas propias del ámbito de competencia de los servicios sociales.

Por otra parte, los comedores sociales son los equipamientos de que dispone el mismo Centro de Servicios Sociales para proporcionar alimentación a todas las personas que, por su situación socioeconómica, lo necesiten, gratuitamente o mediante una aportación reducida.

Se incluyen como alojamiento alternativo tanto equipamientos públicos como albergues y centros de acogida, y equipamientos privados como hostales, pensiones, etc.

d) Programas de equipos municipales de intervención familiar

Los programas de Intervención con familias, también considerados dentro de los programas de prevención e inserción van dirigidos al mantenimiento y consolidación, dentro de los servicios sociales comunitarios básicos, de un equipo de intervención familiar (EMIF) formado por los perfiles profesionales necesarios para poder llevar a cabo una intervención familiar integral e interdisciplinaria, y que como mínimo debe estar formado por trabajadores sociales, educadores sociales, trabajadores familiares y psicólogo o terapeuta familiar.

Actuaciones de intervención que tengan como objeto primordial el trabajo con familias con hijos menores con dificultades de relación y convivencia y que necesiten un apoyo interdisciplinario para evitar la cronicidad o agravamiento de la situación que provoque la derivación a otros servicios especializados.

Actuaciones de prevención dirigidas al apoyo de las familias en su función educadora con el objetivo de evitar el agravamiento de la situación en un futuro. Estas actuaciones pueden ser formativas, de divulgación, informativas, etc. y pueden ir dirigidas a toda la comunidad o en un sector determinado.

El Consejo Insular, en el marco de este programa, lleva a cabo la coordinación con los EMIF con el objetivo de ofrecerles el apoyo técnico necesario para garantizar una actuación tan homogénea como sea posible a todos los municipios y la adquisición de la formación necesaria para mejorar las competencias profesionales de los técnicos que trabajan; por lo que se ofrece un programa anual de formación financiado con fondos propios a cargo del presupuesto anual del Consejo Insular de Menorca.

e) Otros programas de Prevención e Inserción Social

El programa de prevención e inserción social, tiene como finalidad responder a la necesidad de prevenir la marginación y sus causas, así como favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social.

Necesidades que se atienden:

- Desigualdad entre personas, grupos y comunidades.

- Procesos que generan situaciones de exclusión social.

- Problemática psicosocial, carencias personales, pérdida de autonomía personal o deterioro de las capacidades del sujeto para establecer vínculos de relación social.

Las actuaciones del programa, van dirigidas a:

- Recibir las demandas, analizarlas y establecer la idoneidad del caso para ser abordado desde el Programa de Prevención e Inserción Social.

- Prevenir situaciones de riesgo y articular itinerarios de inserción.

- Apoyar los procesos de desarrollo personales, grupales y comunitarios.

 f) Ayudas económicas de emergencia:

Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas, afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a la unidad de convivencia. Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

a) Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.

b) Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de necesidad social grave o urgente y que se consideran de interés para la atención de personas con una problemática importante.

c) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.

También, tendrán consideración de Ayudas Económicas de Emergencia las destinadas a Becas de Formación, Becas de Inserción Laboral, etc ..., durante el periodo de formación y / o las prácticas de trabajo dentro de un Plan de Formación o de Trabajo de alguna de las Administraciones competentes en materia sociolaboral.

g) Programa de voluntariado y cooperación social

Son actuaciones que tienen como objetivo potenciar la solidaridad y el fomento de la responsabilidad social en el municipio ante las distintas situaciones de necesidad y como complemento al resto de prestaciones y programas. La tarea de los servicios sociales comunitarios en este ámbito, es la de apoyar y colaborar con las entidades y grupos de voluntariado del municipio e intentar sensibilizar a la población sobre el voluntariado, ofreciendo a las asociaciones acciones concretas donde poder desarrollarlo.

h) Programa Sistema Informativo

Este programa va dirigido a hacer posible la conectividad o comunicabilidad del SIUSS web (aplicación del Ministerio) con el resto de sistemas informativos con el objetivo de poder disponer de la información del conjunto de actuaciones de los servicios sociales comunitarios básicos.

3.2 Programa de Integración de Personas Inmigrantes.

Es un programa de integración social que tiene como objetivo fomentar la acogida y la integración de personas inmigrantes nacionales de países no comunitarios en el ámbito de las entidades locales.

A través de los servicios de mediación intercultural se hace la acogida y la integración social de las personas inmigrantes. Las actuaciones básicas de este programa van destinadas a dotar a las personas inmigrantes de los conocimientos y habilidades necesarios para integrarse y desarrollarse en la sociedad balear. Así pues, los programas de apoyo son:

a) Formación para la integración:

Desarrollo de cursos y acciones formativas, de carácter presencial y válidos para la obtención del informe autonómico de esfuerzo de integración, en alguna de las siguientes materias:

- Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.

- Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

- Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.

- Conocimiento y respeto de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la tolerancia.

- Conocimiento y respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.

- Conocimiento de la lengua castellana.

- Conocimiento de la lengua catalana.

b) Emisión de los informes de arraigo social de los inmigrantes y de los informes de adecuación de sus viviendas.

Elaboración de estos dos tipos de informes que emiten los servicios sociales de los ayuntamientos para coadyuvar en los procesos administrativos de integración mediante la obtención de la documentación administrativa de residencia legal.

c) Atención social de los inmigrantes, con asesoramiento y derivación a los recursos normalizados correspondientes.

d) Apoyo a la educación

Programas y acciones de carácter preventivo que incidan en el absentismo escolar y el abandono temprano. Desarrollo de estrategias inclusivas de orientación y acompañamiento. Refuerzo educativo. Impulso de la integración de la escuela en su entorno como espacio de convivencia territorial comunitaria: adaptar y reforzar las capacidades de los centros y las comunidades educativas para construir espacios de convivencia social e intercultural, mediante el fomento de programas y proyectos de educación intercultural.

e) Mejora de las competencias de los inmigrantes.

Programas específicos destinados a la adecuación de las competencias de los inmigrantes a las demandas y las oportunidades del mercado laboral propio o característico del municipio.

f) Promoción de la salud.

Actuaciones de educación para la salud dirigidas al uso adecuado del sistema sociosanitario y el conocimiento y la mejora de las prácticas sociosanitarias. Fomento de programas de salud pública sexual y reproductiva. Promoción de la salud en contextos de diversidad cultural. Evitación de prácticas prohibidas como la mutilación genital de las muñecas.

g) Fomento de la convivencia intercultural.

Acciones que tienen como objetivo dar respuesta a las áreas en que se producen intereses, usos y costumbres diferentes, así como facilitar la interacción entre personas de origen inmigrante y el resto de ciudadanos, y la adaptación mutua en las esferas públicas del municipio . Intervención social integral en barrios o zonas con un alto índice de población inmigrante para prevenir conflictos vecinales y favorecer la convivencia.

h) Evitación de la discriminación.

Prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como sensibilización hacia estas conductas, con programas dirigidos a la población en general. Promoción de la sensibilización de la población respecto al hecho migratorio y sus consecuencias. Información adecuada sobre la realidad migratoria, sus impactos en la sociedad balear y las aportaciones que conlleva para dar a conocer, en definitiva, los efectos positivos que implica.

e) Promoción de la igualdad de hombres y mujeres.

Actuaciones dirigidas a potenciar la autonomía y la capacitación de mujeres inmigrantes. Lucha contra la violencia de género. Sensibilización sobre la igualdad de hombres y mujeres. Mejora de las relaciones familiares.

3.3 Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia

El programas recogidos en este bloque se diferencian de los otros programas de intervención y apoyo a familias para derivar los convenios suscritos los ejercicios anteriores entre los ayuntamientos y de Familia y Servicios Sociales para llevar a cabo el proyecto "La

pobreza es cosa de todos "en el marco del crédito estatal asignado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil del de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

El mismo ministerio recoge en el documento «anexo a las fichas de presentación de proyectos sociales de apoyar a la familia e infancia 2016» el tipo de proyectos que se pueden financiar a cargar de estos fondos:

 3.3.1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc., y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y empleo, así como el acompañamiento y el trabajo social con las familias.

a) Prestaciones económicas o en especie de urgencia social para la cobertura de necesidades sociales básicas, puntuales o periódicas.

b) Comedores escolares en periodos estival y escolar.

c) Trabajo social con las familias o uniates de convivencia en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social con niños y niñas a su cargo.

d) Acompañamiento social a las familias o unidades de convivencia en situación de exclusión social en procesos o itinerarios de inserción laboral y social.

 3.3.2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción sociolaboral con hijos a cargo, tales como ayudas en gastos de escuelas infantiles, atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y un desarrollo adecuados.

a) Ayudas a las familias para gastos en educación infantil.

b) Ayudas a las familias para gastos en otros servicios de apoyo a la conciliación.

c) Servicios de atención de necesidades puntuales de conciliación.

d) Servicios de apoyo complementarios de los servicios educativos.

e) Otros (que se especificarán)

3.3.3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de servicios sociales, aprobado el 16 de enero de 2013 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia (intervención y orientación sociofamiliar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).

a) Intervención y orientación socio-familiar:

Conjunto de actuaciones profesionales de ayuda psicoeducativa y social para el tratamiento y la resolución de las necesidades sociales y familiares de las personas, las familias, los grupos de población y la comunidad de pertenencia. Incluye actuaciones dirigidas a la promoción del ejercicio de la parentalidad positiva y otras medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.

- Educación familiar y apoyo a la parentalidad positiva.

- Orientación familiar.

- Apoyo ante situaciones de conflicto familiar.

- Apoyo ante situaciones de dificultad psicosocial o riesgo de exclusión.

b) Mediación familiar

Intervención destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de una familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar en que esté indicada, mediante un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial, posibilitando la comunicación y la negociación entre las partes para que traten de alcanzar un acuerdo viable y estable, y que atienda, también, las necesidades del grupo familiar, especialmente de las personas menores de edad, con discapacidad, personas mayores y en situación de dependencia.

c) Puntos de encuentro familiar (PTF)

Recurso social especializado para la intervención en situaciones de conflictividad familiar en el que las relaciones de los menores con algún progenitor o miembro de la familia se encuentran interrumpidas o son de desarrollo difícil. Esta intervención es de carácter temporal, la desarrolla un profesional en un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las indicaciones que establezca la autoridad judicial o administrativa competente, y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.

d) Atención socioeducativa de menores.

Conjunto de cuidados fuera del horario escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender las dificultades educativas específicas de los menores, y mejorar su calidad de vida y su integración socioeducativa. Incluye, entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios de ocio.

CUARTA. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS ENTRE LOS MUNICIPIOS

 La Comunidad Autónoma a través del convenio referido en el antecedente quinto establece los criterios de la distribución e importes asignados a los municipios respecto de los fondos destinados a los programas de integración de personas inmigrantes y de apoyo a la familia e infancia. Por otro lado dado que el Consejo Insular de Menorca añade fondos propios en el programa de prestaciones básicas de servicios sociales, es éste quien fija la distribución de acuerdo con los criterios del mismo convenio.

Así en cuanto a los fondos destinados a la financiación de los programas de prestaciones sociales básicas, con los criterios incorporados como específicos por el Consejo Insular de Menorca, atendiendo a las características concretas de los municipios de la isla, resultan los siguientes porcentajes de distribución:

- 45% de acuerdo con el número total de habitantes.

- 2,5% de acuerdo con la población de 14 o menos años

- 2,5% de acuerdo con la población mayor de 64.

- 40% de acuerdo al gasto justificado en prestaciones sociales básicas 2015

- 4,5% para distribuir entre los municipios de entre 5.500 y 19.999 habitantes

- 4,0% para distribuir entre los municipios entre 2.000 y 5.499 habitantes

- 1,5% para distribuir entre los municipios de menos de 2.000 habitantes

QUINTA. FINANCIACIÓN

Una vez aplicados los criterios recogidos en la cláusula cuarta anterior, el Consejo Insular de Menorca se compromete a aportar al Ayuntamiento de Alaior la cuantía máxima de € 147.862,03, para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio de acuerdo con la siguiente distribución por programas:

a) Programa de Prestaciones Básicas: € 136.750,48

De los que se hace la siguiente distribución de conformidad con los parámetros mínimos establecidos en el convenio firmando entre Consejería de Familia y Bienestar Social y el Consejo Insular de Menorca antes mencionado:

a) Programa de información, orientación y derivación € 15.042,55 (11,0%)

b) Servicio de Atención a Domicilio, Apoyo Unidad de Convivencia y Comida a domicilio € 34.187,62 (25,0%)

c) Programas de alojamiento alternativo y comedores sociales € 5.470,02 (4,0%)

Programas de equipos municipales de intervención familiar € 34.187,62 (25,0%)

e) Otros programas de prevención e inserción € 13.675,05 (10,0%)

f) Ayudas económicas de emergencia € 6.837,52 (5,0%)

g) Porcentaje de libre aplicación en cualquiera de los programas contemplados en la definición de prestaciones sociales básicas especificadas en la cláusula 3.1 de este convenio (incluyendo los programas de voluntariado y cooperación social) € 27.350,10 (20,0%)

b) El Programa de Integración de Personas Inmigrantes 2.560.83 €

c) El Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia € 8.550,72

El importe financiado a cargo de este convenio se abonará de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:

a) Programa de Prestaciones Básicas: € 136.750,48

  • anualidad 2016: € 93.355,08
  • anualidad 2.017: € 43.395,40

b) Programa de Integración de Personas Inmigrantes: € 2.560,83

  • anualidad 2016: € 2.017,10
  • anualidad 2.017: € 543,73

c) Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia: € 8.550,72

  • anualidad 2016: € 8.550,72

- Para todos los programas la anualidad 2016 irá a cargo a la correspondiente partida del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2016. Esta cuantía se abonará en concepto de anticipo en el momento de la firma de este convenio.

 Las anualidades 2017 de los programas de prestaciones sociales básicas y de integración a personas inmigrantes, se abonarán cuando se haya realizado previamente la revisión de las fichas de justificación de los proyectos aportados por el Ayuntamiento de conformidad con los modelos facilitados por la Comunidad Autónoma y Consejo Insular al efecto, condicionadas a que se haya ordenado el segundo pago del convenio firmado entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el Consejo Insular de Menorca.

SEXTA. JUSTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

El Ayuntamiento, con fecha máxima 31 de enero de 2017, debe presentar la correspondiente justificación del gasto derivado de la ejecución de este convenio, según los modelos colgados en la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y así como la información complementaria según los modelos que facilitará con la debida antelación el Consejo Insular.

Si en el momento de la justificación no se ha podido llevar a cabo, por un motivo justificable, alguno de los programas detallados en las letras de la cláusula quinta anterior, los municipios podrán solicitar imputar las cuantías previstas para dichos programas a algún los restantes. Sin embargo el Consejo se reserva el derecho a aceptar dicha justificación a efectos de cumplir debidamente los porcentajes mínimos fijados en el convenio suscrito con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se reflejan en los antecedentes del convenio actual.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES

El Ayuntamiento de Alaior, además de lo expuesto hasta ahora, queda sometido a las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo los programas y las actividades objeto de cofinanciación de acuerdo con las condiciones establecidas.

b) Facilitar la asistencia de ls trabajadores de los servicios sociales comunitarios básicos en el programa anual de supervisión y formación continua específica que ofrece el Consejo Insular de Menorca.

b) Facilitar toda la información y documentación que el Consejo Insular le requiera para la correcta ejecución del convenio.

c) Dar cumplimiento a los compromisos de colaboración adquiridos entre ambas partes relacionados con los programas objeto de financiación de este convenio.

d) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los proyectos convenidos, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular de Menorca para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

e) Hacer constar, de manera expresa, en cualquier medio escrito o audiovisual el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades relacionadas con el programa financiado con este convenio.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de del convenio que determinen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

h) Justificar la realización y el gasto de las actividades objeto del convenio según lo dispuesto en la cláusula sexta.

El Consejo Insular queda sometido a las obligaciones siguientes:

a) Facilitar los modelos de impresos para la presentación, la valoración y la justificación de las actividades objeto del convenio.

b) Efectuar los pagos a que se ha comprometido según las condiciones establecidas en este documento.

c) Realizar las comprobaciones de ejecución del proyecto de manera que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios municipales objeto de convenio.

d) Realizar tareas de apoyo técnico y coordinación de los servicios sociales comunitarios y organizar acciones de formación y supervisión para la mejora de las competencias profesionales de los técnicos que trabajan.

e) Llevar a cabo cualquier otra actuación que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente documento.

El CIM podrá modificar el acuerdo de concesión de la ayuda en caso de que se alteren las condiciones de obtención de otras ayudas concurrentes que no figuren en la documentación inicial, y exigir el reintegro en caso de incumplimiento.

OCTAVA. VIGENCIA

Este convenio será vigente desde el día que se formalice, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, y hasta el 31 de enero de 2017.

Sin el ámbito temporal en que se deben llevar a cabo las actividades que ampara este convenio se extiende del 1 de enero 2016 al 31 de diciembre de 2016.

NOVENA. CAUSAS DE RESCISIÓN

Este convenio se rescindirá por las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá documentarse por escrito.

b) El incumplimiento grave y manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material (entre otros, falta de técnicos especializados), de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

d) Cualquier otro prevista en derecho.

DÉCIMA. CONTROVERSIAS. NATURALEZA DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS que puedan suscitarse

Ambas partes se comprometen a tratar de solucionar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la interpretación y la aplicación de este convenio o de los acuerdos específicos que puedan derivarse.

No obstante lo anterior, si no se llegara a ningún acuerdo, el presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas que se puedan derivar se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo previsto el art. 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y, al estar de acuerdo con lo que han dicho, como prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por cuadruplicado ya un solo efecto, en el lugar y fecha que se mencionan más abajo. "

 

El Alcalde accidental.
Arturo Pons Reurer