Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 11931
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa del cementerio municipal de Lloret de Vistalegre
En cumplimiento del previsto al artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en Vigor y aplicación.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante el anterior, se puede formular cualquiera otro recurso que se considere adecuado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LLORET DE VISTALEGRE
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y, conforme con el dispuesto a los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por del Cementerio municipal, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienen el previsto al artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.
Artículo 1. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible el otorgamiento de derechos funerarios a perpetuidad; de alquiler de sepulturas y columbarios para entierros hasta un máximo de 75 años; la prestación del servicios del cementerio municipal según el que prevé el Reglamento del Cementerio Municipal de Lloret de Vistalegre, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el aprovechamiento especial del dominio público funerario, todo esto en los términos que se definen al artículo 6 de la presente ordenanza y las Tasas anuales calculadas sobre las unidades de entierro comprendidas del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
Artículo 2. Devengo y Depósito
1. La obligación de pago nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. No obstante, en el momento de la solicitud se ingresará, en concepto de depósito previo, el importe de la tasa. Los obligados al pago tendran a su disposición un impreso de autoliquidación de la tasa, del que podrán hacer uso facultativamente. Caso de no presentarse autoliquidación de la tasa, los servicios administrativos practicarán la corresponden liquidación provisional a efectos de depósito, practicándose un golpe realizados los servicios la liquidación definitiva.
2. Cuando se trata de actuaciones periódicas, el devengo tiene lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los casos de inicio o finalización del uso del servicio, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el prorrateo correspondiente de acuerdo con el establecido a las normas siguientes.
3. Cuando se inicie el uso en el primer semestre del año se abonará en concepto de tasa correspondiente a aquel ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio se produce en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio será procedente la devolución de la mitad de la cuota. Si la finalización del uso se produce dentro del segundo semestre no procederá devolución de ninguna cantidad.
Artículo 3. Obligados al pago
1. Están obligados al pago las personas que soliciten el servicio y aquellas a las que se reconozca un aprovechamiento especial del dominio público.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
3. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de las mencionadas Entidades.
4. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
- cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
- cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
- En los casos de fin de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes a la fecha de fin.
5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el establecido a la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos los servicios que se realicen a raíz de:
- Los entierros de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre pagada por la familia de los finados.
- Los entierros de cadáveres de pobres de solemnidad
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 5. Infracciones y sanciones
Todo el que hace a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que los correspondan, se ajustará al que disponen los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria
1 |
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Importe |
1.A. |
Mantenimiento y limpieza de los espacios comunes de los cementerios municipales |
|
1.A.1 |
Por cada unidad de entierro concedida a un particular |
0,00 € |
1.B. |
Servicios Funerarios |
|
1.B.1 |
Inhumación |
50,00 € |
1.B.2 |
Inhumaciones de fetos y miembros |
25,00 € |
1.B.3 |
Inhumación de cenizas |
25,00 € |
1.B.4 |
Exhumación de cadáveres o restos cadavéricas para su inmediata reinhumación al propio cementerio, incluyendo esta |
40,00 € |
1.B.5 |
Exhumación de cadáveres o restos cadavéricas para su traslado a otro cementerio |
40,00 € |
1.B.6 |
Custodia de cadáver (por día o fracción en cámara frigorífica) |
50,00 € |
1.C. |
Servicios administrativos (Por la tramitación de expedientes relativos al cementerios, por unidad de entierro u osario) Independientemente del importe de la tarifa serán de cuenta del obligados al pago los importes correspondientes a la publicación de Edictos para información pública de la tramitación de los expedientes. |
|
1.C.1 |
De transmisiones de Derechos funerarios |
100,00 € |
1.C.2 |
Por la expedición de cada título |
30,00 € |
2. |
ALQUILERES DE SEPULTURAS Y COLUMBARIS |
|
2.A.1 |
Sepulturas |
8.000,00 € |
2.B.1 |
Columbarios |
500,00 € |
3. |
TASAS ANUALES |
|
3.A. |
Tumbas |
|
3.A.1 |
Tumbas de menos de 7 m2 |
40,00 € |
3.A.2 |
Tumbas de 7 a 12 m2 |
60,00 € |
3.A.3 |
Tumbas de más de 12 m2 |
80,00 € |
3.B |
Columbarios |
|
3.B.1 |
Columbarios |
10,00 € |
3.C.1 |
El precio de las tumbas y columbarios se prorrateará entre los titulares con un precio mínimo de 10 euros (tumba) y 10 euros (columbarios) |
|
3.C.2. |
La forma de pago se hará a través de un pago anual. En caso de impago de dos anualidades consecutivas, el titular pierde automáticamente los derechos funerarios a favor del resto de los titulares. En caso de no haber, los perderá a favor del Ayuntamiento. |
|
4 |
Entierro a sepulturas municipales |
|
4. A.1 |
Entierro a sepulturas municipales (por un periodo máximo de cinco años) |
300,00 € |
Artículo 7.- PROCEDIMIENTO De OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES.
1.- Los servicios municipales, previa comprobación de las acreditaciones de los peticionarios, dictaminarán al respeto, formulando propuesta de adjudicación a la Alcaldía. La mencionada propuesta de adjudicación de derechos funerarios sobre unidades de entierro, no podrá ser a favor de más de un peticionario. Solamente se podrá expedir un título de derechos funerarios de una unidad de entierro a favor de un único titular, estando prohibida la cotitularidad de los derechos funerarios, sin perjuicio que en al margen del mismo se puedan inscribir aquellas personas que tengan derecho a ser inhumados en la unidad de entierro en cuestión.
2.- Mediante resolución de la Alcaldía se procederá al reconocimiento individual de los derechos funerarios a que se refiere la base segunda, la cual se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 15 días habilidosos para abonar al Ayuntamiento el importe de la concesión.
3.- Las unidades de entierro que no se puedan conceder definitivamente por renuncia o falta de pago de los derechos municipales, serán otorgadas automáticamente por resolución de Alcaldía, a favor de los siguientes peticionarios o continuarán a título municipal
Artículo 8.- TRANSMISIONES DE LOS DERECHOS FUNERARIOS.
1.- La transmisión de la titularidad de los derechos funerarios podrá realizarse mortis causa o por actas inter vivos
2. En ambas casos, podrán ser sucesores del titular de los derechos las personas que con él mantengan la relación de cónyuge, descendente, ascendiente o pariente colateral hasta el tercer grado.
3.- La transmisión ínter vivos de la titularidad a favor de cualquier de las personas con derecho a la sucesión sólo podrá realizarse cuando el titular cedente haya sido titular de la concesión por un plazo mínimo de veinte años.
4.- En el supuesto de transmisión mortis causa, el sucesor, que tendrá que ser designado en testamento o documento público, habrá, en el plazo de tres meses siguientes a la defunción del causante, notificarlo fehacientemente al Ayuntamiento, acompañando los documentos acreditativos de su derecho, y, así mismo se solicitará la expedición de nuevo título de derechos funerarios a su favor. En el supuesto de falta de previsión del causante corresponderá a los cohereus por mayorías, dentro de cada grado y de acuerdo con la preferencia establecida por el Código Civil, la elección de la persona de entre ellas con derecho a la titularidad de los derechos funerarios sobre la unidad de entierro. Dicha designación y la correspondiente comunicación tendrá que efectuarse necesariamente en el plazo de cuatro meses siguientes a la defunción del causante.
5.- Todos los supuestos de transmisión, para su efectividad, tendrán que ser objeto de autorización previa por parte de la Alcaldía.
Artículo 9.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS FUNERARIOS.
Las concesiones de derechos funerarios sobre las unidades de entierro a que se refieren las presentes bases caducarán por el transcurso del plazo de los 75 años a contar de la fecha de la adjudicación de la concesión.
Se faculta a la Alcaldía para adjudicar la concesión de los derechos funerarios y suscribir los títulos y documentos que sean necesarios para la ejecución y efectividad de las presentes bases.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas todas las normas municipales que contradigan el dispuesto a la presente Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Lloret de Vistalegre, 24 de octubre de 2016
El Batle,
Antoni Bennasar Pol