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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 10962
Juicio verbal 579/2014 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 0000579 /2014, seguido a instancias de HELIOS BONET TUGORES, contra PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS QUE OSTENTEN DERECHOS SOBRE FINCA DE AUTOS, sobre  en los que, por resolución de fecha 01/09/16 se ha acordado la citación mediante edictos, del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

JUICIO VERBAL 0000579 /2014.

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS QUE OSTENTEN DERECHOS SOBRE LA FINCA SITA EN POLIGONO 4-PARCELA 257-“SON CALET”-LLUBI en concepto de parte demandada.

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir a la vista del juicio. Y tambien, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

 

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este órgano judicial, sito en PÇA SA FONT VELLA, 3 2º.

 

DÍA Y HORA

EL DIA 16/11/16 A LAS 12,00 HORAS.

PREVENCIONES LEGALES

1ª) - La asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2ª) Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá el juicio, y se le declarará en situación de rebeldía procesal, sin volver a citarle, continuando el juicio (artículo 442 de la LEC).

3ª) Si no asistiese personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).

4ª) Deberá asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 L.E.C.).

5ª) En el plazo de los TRES DÍAS siguientes a la citación, deberá indicar a este órgano judicial qué personas han de ser citadas por el/la Secretario/a judicial para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar. Igualmente, y dentro del mismo plazo, puede solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

Se deben facilitar los datos y circunstancias de las personas que han de ser citadas  (artículo 440.1 párrafo cuarto LEC).

6ª) Deberá comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

7ª) Se podrán aportar dictámenes elaborados por peritos designados por esta parte de los que pretenda valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto disponga de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista.

8ª) Tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma; de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.

"Conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia".

En INCA, a uno de Septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO ADMINISTRACION JUSTICIA