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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11887
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio2016, ayudas de minimis para replantar árboles

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Texto

El sector de frutas de secano, por la superficie que ocupa, tiene una gran importancia en la agricultura de las Illes Balears. Las especies más importantes del sector son: el albaricoquero, el almendro, la higuera y el algarrobo; árboles que forman una parte inseparable del paisaje típico y de los recursos naturales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por lo tanto, su desaparición influiría de forma notable en dicho paisaje.

La mayor parte de las explotaciones de albaricoqueros, almendros, higueras y algarrobos tienen dificultades para replantar los árboles muertos, lo que puede conducir al abandono de estas explotaciones, a causa de la disminución del potencial productivo y de las enfermedades que los afectan.

Los hongos de madera que afectan al cultivo del almendro provocan el desfallecimiento y la muerte de los árboles. Esta enfermedad se detectó en el 2008 en la zona de Son Carrió, pero en los últimos años ha sufrido una expansión muy rápida, detectándose en el año 2011 en la zona de Santa Maria, Binissalem, Lloseta y en el Pla de Mallorca.

Los nombrados hongos de madera afectan a la mayoría de las plantas leñosas. Durante los últimos años se han llevado a cabo avances en relación con la identificación y la clasificación de dichos hongos. Los que se están encontrando en los almendros corresponden principalmente al género Neofusicoccum, de la familia Botryosphaeriaceae. Los hongos de dicha familia se consideraban tradicionalmente patógenos de debilidad, es decir, que se comportan como patógenos cuando la planta está ya debilitada por otras causas. No obstante, los trabajos de investigación reciente al respecto de este grupo de hongos indican que muchos de ellos pueden considerarse patógenos primarios en muchos cultivos.

Desde la aparición de esta enfermedad, la Dirección General de Agricultura y Ganadería está ejecutando un Plan de acción específico para su control, y la presente Resolución recoge medidas específicas para las zonas afectadas incluidas dentro del Plan de acción.

El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2 m), todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las correspondientes convocatorias podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el ejercicio 2016, la convocatoria de minimis para replantar albaricoqueros, almendros, higueras y algarrobos, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Se destina para la presente convocatoria un importe máximo de novecientos mil euros (900.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las personas, físicas o jurídicas, que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Titulares de explotaciones agrarias con recintos de almendros afectados por hongos de madera que replanten en la parcela: almendros, albaricoqueros, higueras y/o algarrobos. Los recintos afectados deberán estar delimitados por la Dirección General de Agricultura.

b) Titulares de explotaciones agrarias que replanten por enfermedad o muerte del árbol: albaricoqueros, almendros, higueras y/o algarrobos.

El recinto donde se siembren los árboles debe estar inscrito a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015 de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrarios y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

El FOGAIBA reclamará de oficio el informe de la Dirección General de Medio Rural y Marino, de que el recinto está afectado por el hongo de madera.

El FOGAIBA comprobará de oficio las inscripciones y los datos del Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para tales comprobaciones, excepto manifestación expresa en contra.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como lo que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de este requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la replantación de albaricoqueros, almendros, higueras y/o algarrobos en los términos establecidos en el punto 1 del apartado tercero.

2. Los beneficiarios señalados en el punto 1 a) del apartado tercero deben eliminar los almendros afectados por hongos de la madera y replantar almendros, albaricoqueros, higueras y/o algarrobos, en el plazo comprendido entre la visita de control previa y el 31 de marzo de 2018.

3. Los beneficiarios señalados en el punto 1 b) del apartado tercero deben replantar almendros, albaricoqueros, higueras y/o algarrobos; teniendo en cuenta la replantación realizada, el número de árboles replantados no podrá superar el 50% del total de árboles existentes en la plantación, en el plazo comprendido entre la publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2018.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas queda fijada en:

- 15,00 € por árbol replantado, para la replantación (incluyendo mano de obra, material y maquinaria utilizada).

- 5,00 € por árbol replantado, para plantas con precio unitario de entre 5,00 € y 10,00 €.

- 10,00 € por árbol replantado, para plantas con precio unitario superior a 10,00 €.

2. En el caso de los beneficiarios señalados en los puntos 1 a) del apartado tercero, esta cantidad se incrementará en 5,00 € por árbol replantado, para cubrir los gastos de arranque y destrucción de almendros a destruir.

3. El importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €. Y el importe máximo de subvención por beneficiario es de 3.000,00 €.

4. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de tres meses y empezará a contar al día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

2. Solamente se admite una solicitud por beneficiario. En el caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la que se haya presentado en último lugar.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es y que deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas:

- Fotocopia compulsada del NIF del solicitante

- Fotocopia compulsada de los estatutos, del reglamento o de la escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

4. Si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no será necesario aportarlo nuevamente y será suficiente mencionar el expediente en el que consta o que dicha información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

5. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o para la comprobación de la inscripción y la obtención de datos del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, deberá aportar los certificados correspondientes.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación citada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación de la página web http://www.caib.es, para que, en el plazo de diez días, así como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten, se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguientes si éste es festivo.

7. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá en este caso así como se indica en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en cuyo caso las solicitudes podrán resolverse individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo con esta convocatoria.

2. En caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, que emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses, a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que corresponde de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda empezará a contar desde la presentación de la solicitud y finalizará el 31 de marzo de 2018.

2. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las correspondientes verificaciones y controles, y una vez justificado el cumplimiento del fin por el que fue concedida.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, dirigida al FOGAIBA, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Junto con la solicitud de pago debe presentar la factura de compra de la planta, a efectos de comprobar que el material vegetal utilizado proviene de un vivero inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV); o si se ha comprado a un intermediario, deberá aportarse la documentación que permita la trazabilidad hasta el vivero productor inscrito.

4. El hecho de no comunicar y no justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y los términos establecidos, así como el hecho de no llevar a cabo todas las actuaciones para las que recibe la ayuda, suponen un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.

5. No obstante lo que se establece en el punto anterior, la ayuda puede abonarse cuando el beneficiario haya llevado a cabo al menos el 80% de las actuaciones objeto de ayuda. Este pago se realizará en proporción a lo que se haya justificado, con una penalización del 20%, en relación a los árboles no replantados.

6. En cualquier caso, para el pago de la ayuda para los árboles finalmente replantados, deben cumplirse los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda en cuanto a la cuantía mínima de ayuda.

Undécimo

Controles, infracciones y sanciones

1. Serán inspeccionados, como mínimo, el 10% de los beneficiarios y el 10% de los árboles.

2. Si la diferencia entre el número de árboles replantados que se ha comunicado y el comprobado efectivamente en la inspección supera el 5%, deberá aumentarse el porcentaje de árboles a inspeccionar en el mismo porcentaje.

3. Sin perjuicio de la penalización prevista en el punto 5 del apartado décimo, en el caso de que existan diferencias entre el número de árboles que se han replantado efectivamente y los que se han comunicado, se aplicarán las penalizaciones siguientes para cada expediente:

a) Si la diferencia es inferior al 3%, se reducirá la diferencia entre el importe de la ayuda correspondiente a los árboles realmente replantados.

b) Si la diferencia es de entre el 3% y el 20%, se reducirá el doble de la diferencia encontrada del importe de la ayuda correspondiente a los árboles realmente replantados.

c) Si la diferencia es superior al 20%, la persona beneficiaria no tendrá derecho al pago de la ayuda.

4. También se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Duodécimo

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas citadas son incompatibles con otras ayudas que cualquier otra administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado al beneficiario para el mismo fin.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto

Publicación

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de octubre de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas