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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11886
Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio2016, ayudas de minimis para replantar árboles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 320438

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las personas, físicas o jurídicas, que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Titulares de explotaciones agrarias con recintos de almendros afectados por hongos de madera que replanten en la parcela: almendros, albaricoqueros, higueras y/o algarrobos. Los recintos afectados deberán estar delimitados por la Dirección General de Agricultura.

b) Titulares de explotaciones agrarias que replanten por enfermedad o muerte del árbol: albaricoqueros, almendros, higueras y/o algarrobos.

El recinto donde se siembren los árboles debe estar inscrito a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015 de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrarios y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de esta convocatoria de minimis es replantar albaricoqueros, almendros, higueras y algarrobos, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005)

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005) y Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Cuarto. Crédito:

Se destina para la presente convocatoria un importe máximo de novecientos mil euros (900.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.

Quinto. Importe:

 La cuantía de las ayudas queda fijada en:

- 15,00 € por árbol replantado, para la replantación (incluyendo mano de obra, material y maquinaria utilizada).

- 5,00 € por árbol replantado, para plantas con precio unitario de entre 5,00 € y 10,00 €.

- 10,00 € por árbol replantado, para plantas con precio unitario superior a 10,00 €.

En el caso de los beneficiarios señalados en los puntos 1 a) del apartado tercero, esta cantidad se incrementará en 5,00 € por árbol replantado, para cubrir los gastos de arranque y destrucción de almendros a destruir.

El importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €. Y el importe máximo de subvención por beneficiario es de 3.000,00 €.

Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses y empezará a contar al día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

 

Palma, 21de octubre de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas