Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11875
Extracto de la aprobación por Resolución núm. 2016000057 del conseller executiu del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa, en fecha 29 de septiembre de 2016, de la convocatoria de las ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios para el año 2016
BDNS (Identif.: 320193)
De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica es extracto de la convocatoria de las ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios para el año 2016.
Primera. Objeto
El Consell Insular d’Eivissa convoca esta línea de ayudas para conceder subvenciones para el fomento del catalán dentro de la promoción comercial hecha por las industrias, los comercios y la oferta de restauración y los servicios de la isla de Eivissa.
Segunda. Participantes
Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas (quedan excluidas las comunidades de bienes, por no tener personalidad jurídica propia) que durante el año 2016 hayan llevado a cabo alguna acción de entre las previstas en la base sexta (actuaciones subvencionables).
Tercera. Actuaciones subvencionables
Se podrán solicitar las ayudas para todos aquellos materiales en catalán que estén facturados durante el año en curso y que tengan proyección en el fomento de la lengua catalana en el mundo del comercio, la industria, la restauración y de los servicios de la isla de Eivissa.
- Para la rotulación (rótulos plásticos, en metacrilato, luminosos, sobre tela...) en lengua catalana de los comercios, las industrias, los restaurantes y los servicios, la ayuda será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 600 euros.
- Para el etiquetaje en lengua catalana de productos hechos en Eivissa, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 700 euros.
- Para la edición en lengua catalana de material impreso, tanto sobre papel y cartón, bolsas, textil (tarjetas, bolsas, talonarios, carteles, facturas, albaranes, bolígrafos, camisetas, gorras...), se concederá el 50 % de la actividad subvencionada hasta un máximo de 700 euros.
- Para las páginas web que tengan versión en lengua catalana, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 400 euros por página web.
- Para la edición en lengua catalana de las cartas de restaurantes en catalán, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 400 euros por establecimiento.
Cuarta. Hoja de solicitud y lugar de presentación
Los impresos para solicitar estas ayudas van adjuntos a las base aprobadas, se podrán recoger en las dependencias del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular, av. Espanya, 49, 2º piso, y también bajarse de la página web www.conselldeivissa.es. Se han de presentar debidamente rellenados, con la documentación adjunta que se solicita en el punto 5 de este extracto, en el Registro General de Entrada del Consell Insular o en los lugares establecidos en el 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Quinta. Documentación a presentar
La documentación que se ha de presentar adjunta a la solicitud es la siguiente:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante o del representante de la persona jurídica.
- NIF de la empresa o asociación.
- Factura proforma o presupuesto del gasto correspondiente a la actividad (la factura definitiva se deberá presentar una vez concedida la subvención); si ya se ha efectuado el gasto, la factura correspondiente (en este caso no se deberá de volver a presentar en el momento de justificar el gasto efectuado).
- Si se trata de un rótulo, se ha de aportar fotografía, dirección de su ubicación y licencia, si fuese necesaria para su instalación.
- Muestras de los elementos impresos y otro material publicitario.
- Por lo que respecta a páginas web, información precisa de su localización para comprobarlo y, además, copia impresa, para el expediente, de su página principal.
- Una declaración responsable y jurada de no tener deudas con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal y Autonómica en la cual se autorice al Consell Insular d’Eivissa a obtener directamente los certificados acreditativos de estas circunstancias. Asimismo, el Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio que los beneficiarios y las beneficiarias no figuren como deudor/a de esta Institución.
- Declaración responsable de si el solicitante o persona jurídica ha solicitado o no otras subvenciones para la misma finalidad.
Los textos que figuren en los rótulos han de estar escritos correctamente, por lo cual es recomendable que hayan sido revisados por cualquier servicio de asesoramiento lingüístico de los ayuntamientos o el del Consell Insular.
Sexta. Plazo de presentación de trabajos
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales a contar des del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. La convocatoria será objeto de publicidad en la web www.conselldeivissa.es, en la web www.eivissacultural.blogspot.com y se ha de publicar un anuncio del inicio del plazo de esta convocatoria en la prensa local
Eivissa, 19 de octubre de 2016
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura
Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres