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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN SANITARIA DE LAS ILLES BALEARS RAMON LLULL

Núm. 11849
Resolución del director gerente de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears por la cual se convoca un proceso selectivo para la contratación de un técnico para la plataforma de ensayos clínicos y soporte metodológico

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Butlletí Oficial de les Illes Balears, establece en el artículo 15 la competencia para ordenar la inserción de edictos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, en el punto 4, especifica que las instituciones o entes públicos no citados en los tres primeros puntos deben acreditar los órganos y las personas que, de acuerdo con su normativa específica, están facultados para ordenar o solicitar la inserción de textos en el BOIB. Si no hay acreditación específica, se debe entender que corresponde a quien ejerza la representación del órgano, el ente o la institución de que emana el texto.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears, el director gerente de la Fundación es la persona competente para desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, con esta finalidad, seleccionar el personal, suscribir o rescindir los contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar las sanciones, ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación de personal, además de todas aquellas actuaciones que en esta materia le sean encomendadas, sin perjuicio de las funciones que corresponden al presidente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Ordenar la inserción en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de la convocatoria para la contratación de un técnico para la plataforma de ensayos clínicos y soporte metodológico (ver anexo adjunto).

 

Palma, 19 de octubre de 2016

 

El Director Gerente de la Fundación de Investigación

Sanitaria de les Illes Balears

David Martínez Bestard

   

 

Anexo 1

Convocatoria para la provisión/contratación de un técnico para la plataforma de ensayos clínicos y soporte metodológico de la Fundación de Investigación Sanitaria de les Illes Balears Ramón Llull

La Fundació d’Investigació Sanitària Illes Balears Ramón Llull tiene encomendadas, entre otras, la función/las funciones de gestionar medios y recursos al servicio de ejecución de programas de investigación clínica, básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de la salud.

Para poder llevar a término estas funciones, la Fundación necesita efectuar la incorporación temporal de un técnico para la plataforma de ensayos clínicos y soporte metodológico.

El artículo 23.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece los criterios que han de seguir los entes públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la contratación de personal laboral.

Los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, disponen que se tienen que aplicar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las contrataciones.

El apartado segundo B del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance de control del punto 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, prevé la compatibilidad y la rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en lo referente a la selección de personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 y de los Estatutos fundacionales vigentes,

Convoco

El proceso para la contratación de un técnico para la plataforma de ensayos clínicos y soporte metodológico, con los requisitos, las características y los criterios de selección siguientes:

Requisitos de la plaza

  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: licenciado o grado en ciencias de la salud, química, bioquímica, sociología, matemáticas y/o estadística.
  •  12 meses de experiencia en soporte metodológico de investigación sanitaria.
  • Nivel B1 de inglés.
  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Poseer la titulación exigida.
  • Todas aquellas personas que no cumplan con estos requisitos no se les valorará su CV.

Procedimiento de selección:

  • Valoración de los méritos acreditados para los aspirantes, de acuerdo con el baremo que aparece a continuación y una entrevista personal.

Baremo de méritos y valoración:

1.- Experiencia profesional en tareas propias del lugar de trabajo

Máximo 3puntos.

  • Servicios prestados en el ámbito sanitario público en tareas propias del lugar de trabajo: 0,04 puntos por mes trabajado con un máximo de 0,7 puntos (a contar  a partir del 13o mes).
  • Servicios prestados en el ámbito público en tareas propias del lugar de trabajo: 0,02 puntos por mes trabajado con un máximo de 0,4 puntos
  • Servicios prestados en la empresa privada en tareas propias del lugar de trabajo: 0,01 puntos por mes trabajado con un máximo de 0,2 puntos.
  • Experiencia demostrable:
  • en bioestadística, metodología de la investigación, diseño de estudios, epidemiologia, bioestadística y bioinformática: 0,5 puntos
  • en el manejo de grandes bases de datos y en diseño y análisis estadística de ensayos clínicos, estudios observacionales y experimentales: 0,5 puntos
  • en el usos de paquetes estadísticos (SPSS, STATA, R) y de bases de datos (ACCESS): 0,5 puntos
  • en el tratamiento de bases de datos de resultados de análisis de genómica, proteómica y lipidómica: 0,2 puntos

Publicaciones de artículos (Máximo 0.5 puntos):

  • Revistas Indexadas del JCR como  primer o último firmante: 0,02 puntos, firmante en otro ordene 0,01 puntos.
  • Publicaciones científicas en ciencias de la salud en revistas no indexadas, libros de protocolos, guías o informes técnicos con ISBN o ISSN: como  primer firmante: 0,01 puntos y en otro orden 0,005 puntos.
  • Publicaciones científicas en el ámbito de la bioestadística en revistas no indexadas, libros de protocolos, guías o informes técnicos con ISBN o ISSN: como primer firmante: 0,01 puntos y en otro orden 0,005 puntos.

Proyectos de investigación en ciencias de la salud (máximo 0,75 puntos)

  • Colaboración en proyectos públicos competitivos de investigación como investigador principal: 0,2 puntos por proyecto  
  • Colaboración en proyectos públicos competitivos de investigación como investigador colaborador: 0,1 puntos por proyecto
  • Colaboración en otros proyectos de investigación aprobados  por comisión de investigación  o comité ético de investigación: 0,05 puntos por proyecto

2.- Formación relacionada con el lugar de trabajo 

Máximo 3,5 puntos

  • Por tener otra licenciatura en el ámbito del lugar de trabajo de las referidas en los requisitos: 0,5 puntos.
  • Estar en posesión del título de doctor: 1 punto.
  • Cursos de formación en métodos estadísticos (SPSS, STATA, R): 0,02 puntos por cada 10 horas con un máximo de 0,75 puntos.
  • Cursos de formación en tratamiento (depuración y análisis) de grandes bases de datos: 0,02 puntos por cada 10 horas con un máximo de 0,75 puntos.
  • Cursos de formación en análisis de datos de genómica, u otras ómicas (proteinómica, metabolómica, lipidómica, etc): 0,02 puntos por cada 10 horas acreditativas con un máximo de 0,3 puntos.
  • Formación complementaria relacionada con la investigación: 0,02 puntos por cada 10 horas acreditativas con un máximo de 0,2 puntos.

3.- Conocimientos de idiomas:

Máximo 1 punto.

  • 3.1.- Certificada de nivel medio (nivel C1 de catalán o B2 de inglés): 0,25 puntos.
  • 3.2.- Certificado superior (nivel C2-LA de catalán o C1 o superior de inglés): 0,5 puntos.
  • El nivel de catalán se acreditará con el certificado de la Junta Avaluadora del Català u otro organismo oficial que pueda acreditarlo y el inglés u otro idioma con certificado oficial o certificado de haber vivido en el extranjero durante período superior a 1 año.

Funciones:

  • Asesoramiento metodológico en el diseño y evaluación de protocolos de proyectos de investigación.
  • Diseño, gestión y análisis de grandes bases de datos. Diseño de cuestionarios (en papel u on-line).
  • Análisis estadística avanzada e interpretación de resultados.
  • Asesoramiento en la redacción de comunicaciones en congresos y artículos científicos.

4.- Entrevista personal: versará sobre temas relacionados con el lugar de trabajo que se ofrece y que tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

Acreditación de los requisitos y de los méritos.

  • Presentación del título académico requerido.
  • Presentación de títulos de cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo que se ofrece.
  • Presentación de vida laboral.
  • Informes o certificados de otros centros donde haya trabajado con anterioridad, donde se especifique de forma clara las funciones que ha desarrollado durante el período justificado.

Reserva en favor de los discapacitados

Existe en la FISIB una reserva del 7% de los lugares de trabajo para discapacitados, según la Ley 7/2007, del EBEP. No obstante, esta plaza no está reservada para discapacitados.

Modalidad de contratación:  Contrato de interinidad, para la substitución de la excencia de la Sra. Aina Yañez hasta el día 11 de septiembre de 2017 o hasta la reincorporación efectiva a su lugar de trabajo.

Remuneración bruta anual: 32.067,84 € brutos anuales, con 14 pagas.

Presentación de solicitudes

Sólo se pueden presentar en el registro de la FISIB o bien de cualquier otra manera prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo  común.

En caso que el Tribunal observe falta de documentación se lo hará saber al aspirante y se le dará 3 días hábiles para poder subsanar las deficiencias.

Causas de exclusión: presentación de la solicitud fuera de plazo; no reunir los requisitos; no presentarse a la entrevista personal, ya que se considerará que no ha terminado el proceso selectivo..

Termino de presentación: diez días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

El día y la hora de la entrevista se publicará en la web de la Fundación: www.idispa.es

Tribunal calificador:

Miquel Fiol Sala: Director Científico de l’IdISPa, actuando  como a Presidente del Tribunal.

Francisco de Borja Garcia-Cosio Piqueras: Coordinador de la plataforma d’Assajos Clínics i Suport Metodològic del IdISPa

Catalina Aguiló Monjo: Coordinadora de infraestructuras  y laboratorios de la FISIB

Joan Mas Roig: jefe de Recursos Humanos de la FISIB, actuando como Secretario del Tribunal.

Àngel Ríos Olivencia, Representante del Comité de Empresa de la FISIB

Recursos

El orden jurisdiccional es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer otro recurso en vía administrativa no otra reclamación previa a la vía jurisdiccional.

 

Palma, 19 de octubre de 2016

 

Director gerente de la Fundación de Investigación Sanitaria de les Illes Baleares

David Martínez Bestard

   

 

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA OFERTA DE: __________________

Nombre:

Apellidos:

DNI nº:

Dirección:

Teléfono contacto:

e-mail:

Solicita ser aceptado a la oferta de trabajo..........................................

Adjunto la siguiente documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

Sr. Director gerente de la FISIB