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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 11842
Aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Cooperación Municipal
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 8 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente:
ACUERDO
"1.- Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones del Reglamento de Cooperación Municipal, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de día 5 de octubre de 1998 (última modificación: acuerdo del Pleno de día 28 de julio de 2008; BOIB núm. 127, de día 11 de septiembre de 2008):
Artículo 3.- Los apartados 2, 3 i 4 de este artículo tendrán la siguiente redacción:
“2.- Se podrán priorizar las obras y servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril o en otras leyes o disposiciones. También se incluirán en el Plan las otras obras y servicios que son de competencia municipal, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 7/1985 y también otras leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma. En ningún caso se podrán incluir en el Plan las obras o los servicios que legalmente corresponda sufragar a los particulares.
3.- Únicamente serán subvencionables los proyectos de cuantía igual o superior a 24.000,00 euros excepto los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes, en que la cuantía mínima será igual o superior a 12.000,00 euros. Se podrá solicitar la inclusión en el Plan de Obras y Servicios de un máximo de 5 obras o servicios.
4.- También se podrán financiar la compra de bienes muebles de cuantía igual o superior a 12.000,00 euros, excepto los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes, en que la cuantía mínima será igual o superior a 6.000,00 euros”.
Artículo 6.- Este artículo tendrá la siguiente redacción:
“Porcentaje de subvención.
La aportación mínima del Consejo Insular de Mallorca a cada entidad beneficiaria y para cada obra y servicio será del 95 % para todos los municipios, independientemente del tipo de obra o servicio.
En el caso de que el Plan de Obras y Servicios sea financiado únicamente con fondos del Consejo de Mallorca, la aportación máxima podrá ser del 100 % de la obra o servicio para todos los municipios, independientemente del tipo de obra o servicio.
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, publicadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
En cada Plan de Obras y Servicios se podrá establecer una cantidad fija de aportación económica del Consejo de Mallorca a cada municipio por cada núcleo de población de su término municipal. Esta previsión no será de aplicación si se financia la obra o servicio con una aportación del 100 % o si la obra o servicio tiene financiación del Ministerio competente en la materia y se financia con una aportación del 95 %.
Los núcleos de población serán los que vengan recogidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca.”
Artículo 10.- Este artículo tendrá la siguiente redacción:
“Obras plurianuales.
No se podrán incluir actuaciones en el Plan de Obras y Servicios que tengan un plazo de ejecución superior a un año.”
Artículo 11.- Este artículo tendrá la siguiente redacción:
La selección de las actuaciones para incorporar al Plan de Obras y Servicios se producirá a partir de los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales teniendo como referencia los siguientes criterios:
a) El orden de entrada en el registro general del Consejo de Mallorca de los proyectos de los cuales se pide su inclusión en el Plan de Obras y Servicios.
b) El orden de la propuesta de actuaciones de la Entidad solicitante.
Artículo 15.- Respecto a la documentación a presentar con la solicitud, los puntos 3 y 6 de este artículo dirán lo siguiente:
“3. Certificado acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD. 3).
6. Informe de Secretaría sobre las correspondientes autorizaciones i/o concesiones administrativas que son necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del día 1
de noviembre del ejercicio correspondiente al Plan o, en su caso, señalando la no necesidad de las citadas autorizaciones o concesiones para la ejecución de la obra (MOD. 6).”
Artículo 16.- El final del apartado 2 de este artículo tendrá la siguiente redacción:
“Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) .........................................................................”
Artículo 16.- Se añade un apartado nuevo, que será el 3, y dirá lo siguiente:
“3.- El contenido de los proyectos y anteproyectos será revisado por parte de los servicios técnicos del Consejo. En los casos legalmente obligatorios emitirán informe de supervisión de los proyectos. Asimismo, en el transcurso de las obras, los servicios técnicos del Consejo efectuarán las visitas de obra correspondientes para verificar la adaptación de las obras en ejecución al proyecto incluido en el Plan de Obras y Servicios.”
Artículo 18.- Este artículo tendrá la siguiente redacción:
“Aprobación inicial.
Una vez recibidas las solicitudes de obras y servicios para incluir en el Plan, y en función de los mecanismos de selección previstos en el artículo 11, el consejero competente en la materia entregará la propuesta del Plan de Obras y Servicios a la Comisión informativa para que la informe y pase a la aprobación del Pleno del Consejo Insular de Mallorca.
El Plan tendrá que contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que habrá el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios.
Cuando el Consejo Insular de Mallorca detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por el propio Consejo, incluirá en el Plan insular fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir los costes efectivos.”
Artículo 20.- El párrafo 1 de este artículo dirá lo siguiente:
“1.- Las corporaciones, una vez enteradas de que la petición ha sido incluida en el Plan de Obras y Servicios y aprobada con carácter inicial, han de remitir, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación del Consejo Insular de Mallorca, la siguiente documentación:”
Artículo 20.- La letra b) del apartado 1 de este artículo dirá:
“b) Si corresponde, se tendrá que remitir la certificación acreditativa que se cuenta con las correspondientes autorizaciones i/o concesiones administrativas necesarias para que se pueda iniciar la obra antes del día 1 de noviembre del año de vigencia del Plan (MOD. 8) y copia autenticada de las citadas autorizaciones i/o concesiones.”
Artículo 21.- En el párrafo 1 de este precepto allá donde dice: “Ministerio para las Administraciones Públicas” dirá: “Ministerio competente en la materia”, por lo cual la redacción de este párrafo será la siguiente:
“1.- Una vez el Ministerio competente en la materia comunique con carácter definitivo la asignación del Estado al Plan de Obras y Servicios del Consejo Insular, este será aprobado definitivamente y se remitirá con el correspondiente expediente administrativo al Ministerio competente en la materia antes de día 1 de abril del año de ejecución del Plan, para que comprobada por el Ministerio su conformidad con la legislación aplicable, se inicie la tramitación de la correspondiente subvención. Si no se produce la notificación de la citada conformidad o, en su caso, de las deficiencias observadas, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de recepción del Plan, se entenderá que el Ministerio le ha prestado su conformidad. Una vez obtenida la conformidad del Ministerio, el Plan definitivo se publicará en el BOIB.”
Artículo 21.- El párrafo 2 de este artículo dirá:
“2.- Una vez aprobado definitivamente el Plan, solamente se podrán cambiar las obras por otras obras nuevas por causas debidamente justificadas y en ningún caso en el último trimestre del año de aprobación del Plan. En el caso de que la obra tenga aportación del Ministerio competente en la materia, el cambio de obra quedaría condicionado a la autorización por parte del Ministerio.”
Artículo 23.- El párrafo 2 dirá lo siguiente:
“2.- Las obras incluidas en el Plan se contratarán ordinariamente por procedimiento abierto y empleando un solo criterio para la adjudicación del contrato: el del precio más bajo, para conseguir la máxima objetividad, libre concurrencia y publicidad en el proceso de selección del contratista. No obstante, la corporación podrá seleccionar el adjudicatario empleando otros criterios además del precio y otros procedimientos previstos en la Legislación de Contratos del Sector Públic vigente en cada momento, siempre que motive adecuadamente esta decisión. En este sentido, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de las obras se tendrán que incluir cláusulas sociales y medioambientales, que han de tener, en todo caso, relación con el objeto de la contratación, el contenido de las cuales se determinará anualmente en el acuerdo de aprobación del Plan de Obras y Servicios.”
Artículo 23.- Se suprime el apartado 7 de este artículo.
Artículo 23.- El apartado 8 de este artículo, que pasará a ser el 7, tendrá la siguiente redacción:
“7.- Excepcionalmente, todos los ayuntamientos, y especialmente los que tengan aprobada una normativa que limite la ejecución de obras en determinados periodos del año, podrán solicitar justificadamente una prórroga para su finalización.
Respecto a obras que tengan subvención del Ministerio o de la Comunidad Autónoma las peticiones de prórroga quedarán condicionadas a lo que resuelva el Ministerio o la Comunidad Autónoma.”
Artículo 24.- La redacción de los apartados a) y d) de este artículo dirán lo siguiente:
“a) Certificación de la adjudicación de la obra. (MOD 12).
d) Comunicación del nombramiento del Director de la obra por parte de la Corporación Local”.
Artículo 25.- El apartado 1 de este artículo dirá:
“1.- Una vez adjudicada la obra, el Consejo de Mallorca abonará el 50 % de la subvención que resulte después de la adjudicación de la obra contra la presentación por parte de la entidad local beneficiaria del certificado de adjudicación de la obra y del certificado del Director de la obra de colocación del cartel previsto en el artículo 23.4 de este Reglamento, y el 50 % restante contra la presentación del certificado final de obra y de la acta de recepción.”
Artículo 25.- El apartado 2 de este artículo dirá:
“2.- Para el abono de los pagos previstos en el punto anterior se tendrá que presentar, juntamente con la documentación que se indica, declaración responsable que la entidad local se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El Consejo de Mallorca, de oficio, emitirá certificación de estar al corriente de obligaciones económicas con el propio Consejo de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones que se propongan adjudicar al amparo de este Reglamento.”
Artículo 25.- El apartado 3 de este artículo tendrá la siguiente redacción:
“3.- Al finalizar la obra, la Corporación Local tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra (MOD. 14).
b)Acta de recepción de la obra, firmada conjuntamente por director de la obra, el contratista, un facultativo técnico en representación del ayuntamiento y otro en representación del Consejo de Mallorca (MOD. 15).”
Artículo 25.- El apartado 4 de este precepto se suprime, y el apartado 5 pasa a ser el 4.
Artículo 25.- El apartado 6 de este artículo pasa a ser el 5 y dirá lo siguiente:
“5.- El día 31 de octubre del año que corresponda será la fecha límite para presentar la documentación referida al Plan de Obras y Servicios, tal como actas de recepción, certificados del director de la finalización y el resto de la documentación que se haya de remitir al Ministerio correspondiente.”
Artículo 27.- El apartado primero de este artículo dirá:
“El incumplimiento por parte de las entidades locales de alguna de les cláusulas y condiciones del presente Reglamento, y, de manera especial, la adjudicación de las obras o su finalización fuera de los plazos aprobados por el Consejo de Mallorca, será causa suficiente para la revocación y el reintegro, en su caso, de las subvenciones concedidas. También será causa suficiente para la revocación y el reintegro, en su caso, de las subvenciones aprobadas el incumplimiento de los plazos establecidos por el Consejo de Mallorca para la presentación, correctamente rellenados, de alguno de los siguientes documentos:
- El certificado de adjudicación de la obra.
- El certificado final de obra.
- La acta de recepción de la obra.”
Artículo 28.- Este artículo quedará redactado de la manera siguiente:
“El Consejo Insular de Mallorca proporcionará cooperación técnica a los municipios que lo necesiten, tanto para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras, de acuerdo con las condiciones siguientes:
1.- Los municipios de población de derecho inferior o igual a 10.000 habitantes podrán ser beneficiarios del soporte técnico del Consejo Insular de Mallorca, mediante sus propios servicios internos, para la redacción de proyectos y para la dirección de obras. Estos municipios de población de derecho inferior o igual a 10.000 habitantes gozarán de estos servicios de manera gratuita.
2.- Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica se firmará un convenio entre el Consejero competente en la materia del Consejo Insular de Mallorca y el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente que establecerá las obligaciones que recoge el presente artículo.
3.- En ningún caso tendrán derecho al soporte técnico mediante los servicios propios del Consejo Insular regulado en este artículo los municipios de población de derecho superior a 10.000 habitantes.”
Artículo 33.- Este precepto quedará redactado de la forma siguiente:
1.- Todos los servicios de asesoramiento y de asistencia establecidos en el presente título serán gratuitos.
2.- No serán atendidas las peticiones de financiación de cualquier tipo de asistencia que haya sido encargada directamente por la entidad solicitante a persones ajenas al Consejo."
Artículo 39.- Este artículo tendrá la siguiente redacción:
" De acuerdo con el artículo 36.2, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo Insular, mediante los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal adscritos al Servicio de Asistencia Técnica a los Municipios, prestará la asistencia administrativa comprensiva de las funciones que las disposiciones citadas califiquen como funciones públicas necesarias en totes las entidades locales. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
No obstante, se podrá formalizar un convenio con el colegio que representa a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestará estas funciones en los casos en que sea imposible la cobertura del Servicio por parte de los funcionarios del Consejo Insular."
Artículo 41.- Este precepto dirá:
"El Consejo podrá fomentar i, si corresponde, financiará complementariamente la constitución de agrupaciones o mancomunidades, al efecto de la prestación en común de las funciones públicas necesarias en los ayuntamientos."
Después del artículo 41 se añade un nuevo título, que se dirá:
"TÍTULO CUARTO.- DEL RESTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL".
Este título tendrá un solo capítulo, con el siguiente enunciado:
"Capítulo único: Competencias del Consejo Insular de Mallorca en cooperación municipal".
Dentro de este capítulo habrá un solo artículo, el 42, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 42.- Son competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en cooperación local las siguientes:
a) La coordinación de los servicios municipales entre si para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal.
b) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito.
c) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
d) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de soporte a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
e) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
f) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de la isla. Cuando el Consejo detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por el propio Consejo, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
g) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
h) Prestar soporte en la selección y formación del personal al servicio de los ayuntamientos sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i) Da soporte a los ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando los ayuntamientos se las encomienden.
Disposición Adicional 2a- Se suprime esta Disposición Adicional 2a.-
2.- Someter este acuerdo de modificación del Reglamento de Cooperación Municipal a información pública mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca por un plazo de treinta días para que se pueda examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.
També se pasará a informe de la Federación de entidades locales de las Illes Balears (FELIB).
Una vez se resuelvan las reclamaciones, las objeciones y las observaciones que se hayan podido formular, la propuesta definitiva es remitirá al Instituto Balear de la Mujer, atendido que, de acuerdo con el artículo 7, letra g), de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, «en totes les normatives dictades per les distintes administracions, s’ha d’adjuntar un informe sobre el seu impacte de gènere, elaborat per l’Institut Balear de la Dona».
Cuando se haya incorporado este informe, el expediente se remitirá al Consell Consultivo para que emita el informe correspondiente, con carácter previo a la aprobación definitiva por el Pleno".
Lo que se publica en cumplimiento del artículo 102 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Durante el plazo de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOIB se pueden formular ante el Consell de Mallorca reclamaciones, objeciones u observaciones sobre la citada modificación del Reglamento que se consideren oportunas. El expediente se puede consultar en el Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, c/ General Riera, núm. 111, 07010 Palma.
Palma, 17 de octubre de 2016.
Por delegación del Presidente,
el Secretario General del Consejo de Mallorca
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).
Jeroni M. Mas Rigo