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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 11825
Decreto de la Presidencia, de día 19 de octubre de 2016, de convocatoria para la provisión de 11 plazas de Bombero –a Conductor –a del Consell de Mallorca

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Texto

El Presidente del Consell de Mallorca, por sustitución, en fecha 19 de octubre de 2016, ha dictado el siguiente Decreto:

“El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 2 de octubre de 2013, aprobó la oferta de empleo público para el año 2013, en la cual incluyó una plaza de Bombero –a Conductor –a, encuadrada en el Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Servicio de Extinción de Incendios. El mencionado acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público se publicó en el BOIB nº. 157, de 14 de noviembre de 2013.

Mediante sendos acuerdos del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, publicados en el BOIB nº. 80, de 28 de mayo de 2015, y en el BOIB nº. 99, de 4 de julio de 2015, se aprobaron, respectivamente, la oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2015, que incluyó cuatro plazas de Bombero –a Conductor –a, y las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de Bombero –a Conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, las cuales resultaron modificadas parcialmente por distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, de 12 de mayo de 2016, de estimación parcial de varios recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de aprobación (BOIB nº. 66, de 26 de mayo de 2016). 

Finalmente, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2016 (BOIB nº. 127, de 6 de octubre de 2016), se ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2016, que ha incluido 6 plazas de Bombero –a Conductor –a, en relación con las cuales el mismo acuerdo ha previsto que su convocatoria se tiene que regir por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 99, de 4 de julio de 2015), con las modificaciones parciales introducidas por los distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, de 12 de mayo de 2016, a los que se ha hecho referencia anteriormente, a la vez que ha fijado en 49 el número de las personas candidatas de la bolsa que tienen que ser convocadas para realizar las pruebas médicas y, en caso de superarlas, para realizar voluntariamente el curso de formación para poder contar con una bolsa operativa una vez finalizado el proceso, a la cual hace referencia la base 13 de las mencionadas al párrafo anterior.

Dada la necesidad de proceder, con carácter prioritario, a la provisión de plazas vacantes del Servicio de Bomberos de Mallorca, con la finalidad de dar estabilidad a las dotaciones de los parques de bomberos.

Dado que corresponde a la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, efectuar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 9.2.w) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 10.c).3 del Decreto de Organización del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2015.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, dicto el siguiente

DECRETO

Primero.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 11 plazas de Bombero –a Conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 99, de 4 de julio de 2015), con las modificaciones parciales introducidas por distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, de 12 de mayo de 2016, de estimación parcial de varios recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de aprobación (BOIB nº. 66, de 26 de mayo de 2016).

Tercero.- La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y su anuncio en el Boletín a Oficial del Estado.

Cuarto.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que presentar dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Consell de Mallorca ubicado a las direcciones siguientes del municipio de Palma:

  • C/ Palau Reial, nº. 1
  • C/ General Riera, nº. 111 (edificio de la Llar de la Joventut)
  • C/ General Riera, nº. 113 (edificio de la Llar de la Infància)
  • Plaza del Hospital, nº. 4 (Centre Cultural la Misericòrdia)
  • C/ General Riera, nº. 67 (Institut Mallorquí d’Afers Socials)
  • Ctra. de Sóller, km. 3,5 (Institut de l’Esport Hípic de Mallorca)

El horario de atención al público del Registro es de 9 a 14 h, de lunes a viernes.

Además, pueden presentarse en cualesquiera de los lugares que se prevén en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la página web del Consell Insular de Mallorca> Guia del Consell> Registre General, se puede consultar la relación de municipios con los cuales tiene suscrito Convenio el Consell de Mallorca

(http://www.conselldemallorca.net/?id_section=12363&action=contacts&id_parent=478).

 Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en la oficina de Correos en un sobre abierto porque el personal de Correos tiene que fechar y sellar el ejemplar destinado al Consell de Mallorca, antes de que se certifique, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). Si la oficina de Correos correspondiente no fecha y sella la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell de Mallorca.

De acuerdo, con el art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos se tienen que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los dos idiomas oficiales.

Estas solicitudes se tienen que ajustar al modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Modernización y Función Pública y también a la página web del Consell de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net), a partir de la apertura del plazo para presentar solicitudes.

Quinto.- Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 19 de octubre de 2016

Por delegación del Presidente,
el Secretario General
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo