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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 11814
Extracto de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 17 de octubre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de acompañamiento para personas con enfermedad mental destinados a la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial con la cofinanciación hasta un máximo del 50 % del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 320257

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.

Primero. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
  2. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el Capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
  3. Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  4. Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
  5. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los servicios de acompañamiento para la valoración, orientación y apoyo a la atención de las personas con enfermedad mental. Estos servicios tienen como objetivo la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial con enfermedad mental de las Illes Balears.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 76, de 29 de mayo de 2012.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 185.021,20 € (ciento ochenta y cinco mil veintiún euros con veinte céntimos), con cargo en las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2016 y 2017:

Partida presupuestaria

Año

Gasto

17401G/313I01/48000/00 FF 19113

2016

148.016,96 €

17401G/313I01/48000/00 FF 19113

2017

37.004,24 €

Con esta cantidad se podrán subvencionar un máximo de 65 plazas de servicios de acompañamiento a personas con discapacidad durante los 104 días hábiles que hay en el periodo subvencionable, a razón de 27,37 € por día/plaza.

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de octubre de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez