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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 11813
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de octubre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de acompañamiento para personas con enfermedad mental destinados a la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial con la cofinanciación hasta un máximo del 50 % del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020

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Texto

Identificador BDNS: 320257

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización; la participación y la integración social, política, económica laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas, detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente proyectos en materia de servicios de acompañamiento para la valoración, orientación y apoyo a la atención de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de la vida social destinados para la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas con enfermedad mental, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria: personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero/a competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 23, de 18 de febrero), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, entre otros, las competencias en materia de programas de servicios sociales.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

El Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población establece, en el artículo 13 ter, la definición del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad, como el conjunto de actuaciones que llevan a cabo profesionales para valorar, orientar y dar el apoyo necesario para ofrecer una atención integral para la integración en los diferentes ámbitos de la vida social. La finalidad de este tipo de servicio es facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y los servicios de atención social (educación, empleo, salud, vivienda y justicia), de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de inserción y de rehabilitación dirigidos a las personas con discapacidad. El servicio de acompañamiento para personas con discapacidad, está previsto en la Cartera de Servicios Sociales de las Illes Balears, a través de la Disposición final primera del Decreto 31/2016 que modifica el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 27 de mayo de 2016 (BOIB nº 67, de 28 de mayo).

Esta convocatoria de subvenciones de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se financia parte con cargo en los fondos propios de la CAIB y parte cofinanciada con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears, y por este motivo le son aplicables los reglamentos de estos fondos: Reglamento (UE) 1303/2013 y Reglamento (UE) 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo y el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, de 14 de octubre de 2016, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de acompañamiento para personas con enfermedad mental, con el objetivo de conseguir la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 185.021,20 € (ciento ochenta y cinco mil veintiún euros con veinte céntimos).

3. Autorizar un gasto de 185.021,20 € (ciento ochenta y cinco mil veintiún euros con veinte céntimos), con cargo en las partidas presupuestarias, por los importes y anualidades siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2016 y 2017:

Partida presupuestaria

Año

Gasto

17401G/313I01/48000/00 FF 19113

2016

148.016,96 €

17401G/313I01/48000/00 FF 19113

2017

37.004,24 €

4. Designar al director general de Planificación y Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de octubre de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

  

Anexo

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los servicios de acompañamiento para la valoración, orientación y apoyo a la atención de las personas con enfermedad mental. Estos servicios tienen como objetivo la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial con enfermedad mental de las Illes Balears.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

2. Cofinanciación del Fondo Social Europeo

2.1. Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria son cofinanciadas hasta un máximo del 50 % por el Fondo Social Europeo (FSE), Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.2. El servicio se enmarca en el eje 2 del Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. Más específicamente en la prioridad de inversión 9.4, objetivo específico 1, dirigida a mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, social y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.

3. Finalidad

3.1. La finalidad de esta convocatoria es contribuir a la financiación de los servicios de acompañamiento dirigidos a la población reclusa o exreclusa mayor de 18 años con enfermedad mental que cumpla condena o haya cumplido condena en los centros penitenciarios de las Illes Balears, o bien sean derivados de otros centros, y personas en proceso judicial con enfermedad mental, mediante un certificado de reconocimiento de discapacidad o un informe social y/o un informe del estado de salud, expedido por el/la psiquiatra o por el/la médico/a de referencia, conducente al certificado de reconocimiento de discapacidad.

3.2. Este servicio, también, pretende ofrecer actuaciones de apoyo y acompañamiento intensivo para facilitar el acceso y el uso de los recursos comunitarios, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y los servicios de atención social (educación, empleo, salud, vivienda y justicia), de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de inserción y de rehabilitación dirigidos a las personas con discapacidad asociada a enfermedad mental.

4. Presupuesto y ámbito temporal

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 185.021,20 € (ciento ochenta y cinco mil veintiún euros con veinte céntimos), con cargo en las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2016 y 2017:

Partida presupuestaria

Año

Gasto

17401G/313I01/48000/00 FF 19113

2016

148.016,96 €

17401G/313I01/48000/00 FF 19113

2017

37.004,24 €

Con esta cantidad se podrán subvencionar un máximo de 65 plazas de servicios de acompañamiento a personas con discapacidad durante los 104 días hábiles que hay en el periodo subvencionable, a razón de 27,37 € por día/plaza.

4.2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2016.

5. Requisitos de las entidades beneficiarias

5.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

  1. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
  2. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el Capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
  3. Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  4. Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
  5. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

5.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
  • Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

6.1. Son obligaciones genéricas de la entidad beneficiaria, además de las que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y las que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo:

  1. Comunicar al órgano competente que se acepta la Propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la Resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.
  2. Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
  3. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la Propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
  4. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.
  5. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
  6. Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
  7. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
  8. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.
  9. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
  10. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y, además. concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la incorporación de los elementos identificativos del FSE.
  11. Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
  12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE, de acuerdo con lo que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  13. Las entidades beneficiarias tienen que informar a todas las personas usuarias del servicio de acompañamiento y al público en general de la ayuda obtenida de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y del FSE a través de las medidas previstas en el apartado vigesimotercero de esta Resolución.
  14. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de las ayudas implica aceptar ser incluido en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
  15. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente, sin perjuicio de aquello establecido en las normas de contabilidad nacional.

6.2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la Resolución de concesión.

7. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad asociada a enfermedad mental, de acuerdo con las características, la tipología de discapacidad y los requisitos específicos que constan en los puntos 3 y 5 de esta convocatoria.

El coste de este servicio se calcula por plaza ocupada a jornada completa de acuerdo con un precio del módulo de 27,37 €/día (6.678,35 € plaza/año), con el importe total máximo del servicio que se prevé en el punto 4.1 de esta convocatoria (185.021,20 €), lo cual significa que se subvencionan un total de 65 plazas durante 5 meses.

El importe solicitado, como máximo, tiene que coincidir/concurrir con el resultado de multiplicar el número de plazas solicitadas a razón de 27,37 € por día/plaza que se prevé en el punto 4.1 de esta convocatoria.

8. Documentación que hay que presentar

8.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 5 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

8.2. En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

  1. Una fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante y del D.N.I., N.I.E. o N.I.F. de la persona que firma la solicitud como representante legal.
  2. Una copia compulsada del Acuerdo constitutivo de la entidad con los Estatutos adjuntos.
  3. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (Acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.) tiene que estar debidamente inscrita en el registro público que corresponda.
  4. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  5. Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio de acompañamiento para el cual se solicita la subvención.
  6. Una declaración responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).
  7. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades en las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
  8. Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).
  9. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.
  10. Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (impreso 5). Si no se presenta esta autorización, se tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante de la subvención está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  11. Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente con indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).
  12. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.
  13. Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (impreso 7).
  14. Un proyecto técnico de acuerdo con el objeto y finalidad de subvención (impreso 8).

8.3. El Servicio de Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

8.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

8.5. El Servicio de Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

8.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

9.1. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que determinan el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, se tiene que enviar por correo electrónico (planificacio@dgplafor.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el servicio de Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma), y en los enlaces de la página web de la CAIB (www.caib.es) en la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax o un correo electrónico, se entenderá que este número o correo se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

9.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a. La presidenta: la jefa del Servicio Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales o persona en quien delegue.

b. Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
  • El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
  • Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

c. Secretario: el jefe de la Sección II del Servicio de Planificación Social.

10.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia de la presidenta y el secretario o, en su caso, de los que los sustituyan, y la de dos de los vocales.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El director general de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido el plazo de un mes, se produce la caducidad. Si ha acabado este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes que tienen que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resoluciones. En estos informes, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con su puntuación.

11.5. Una vez que la Comisión Evaluadora emita el informe correspondiente, compete al órgano instructor notificar a la entidad interesada la propuesta de resolución, y concederle un plazo de diez días para que presente alegaciones, reformule el proyecto o comunique la aceptación o, en su caso, la renuncia. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria ha aceptado la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente que se haya notificado.

11.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días naturales, que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian (impreso 9). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

11.7. La consejera de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

11.8. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que fijar, en el caso de concesión, el número de plazas subvencionadas, el número de plazas objeto del proyecto a justificar y la cuantía individual de la subvención en función del número de plazas que constituyen el proyecto presentado, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992. Asimismo, la resolución se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992.

11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 55 puntos)

1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (hasta 3 puntos).

1.2. Descripción de la situación de necesidad de la población destinataria de las actividades (hasta 5 puntos).

1.3. Descripción detallada de las características sociofamiliares de las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, tipología de enfermedad mental, situación económica y otros. Número de personas usuarias (hasta 5 puntos).

1.4. Presentación y descripción del objetivo general y específicos del servicio (hasta 4 puntos).

1.5. Estrategias de entrada/acogida en el servicio (de 0 a 3 puntos). Se puntuará con 2 puntos más si se adjunta el modelo/protocolo de derivación al servicio (máximo 5 puntos).

1.6. Descripción y adecuación de las actividades que se desarrollarán de acuerdo a las finalidades y objetivos que establece la convocatoria y el proyecto (hasta 5 puntos).

1.7. Inclusión de actuaciones de atención sociofamiliar (hasta 5 puntos).

1.8. Inclusión de actuaciones de integración sociocomunitaria y de atención grupal (hasta 5 puntos).

1.9. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de las mismas características (1 punto por mes, máximo 18 puntos). (Se valorará a partir de la fecha de autorización del servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales hasta la fecha de publicación de la convocatoria).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria. Experiencia de la entidad solicitante (máximo 22 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Organigrama. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (hasta 5 puntos).

2.2. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (hasta 5 puntos).

2.3. Previsión y descripción de la coordinación externa con otros sistemas de bienestar social y dispositivos de salud mental (hasta 5 puntos).

2.4. Previsión de formación del personal (de 0 a 2 puntos). Para valorar este ítem se tienen que incluir al menos 2 actividades formativas.

2.5. Descripción de espacios de coordinación interna, funciones, periodicidad, profesionales y aspectos que se trabajan (hasta 5 puntos).

Bloque 3. Evaluación del servicio. Documentación y registro de la actividad (máximo 14 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención y los modelos de expediente individual (2 puntos).

3.2. Se adjunta documento de compromiso entre la entidad y la persona usuaria (1 punto).

3.3. Se adjunta documento de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.4. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, si se adjunta un plan de protección de datos, 2 puntos) (máximo 2 puntos).

3.5. Definición de los indicadores de evaluación para desarrollar el servicio (1 punto por indicador hasta un máximo de 5 puntos).

3.6. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (1 punto por instrumento hasta un máximo de 3 puntos).

Bloque 4. Presupuesto (máximo 9 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal, corriente y de inversión (de 0 a 3 puntos).

4.2. Presentación de un precio plaza/día por debajo del precio plaza/día fijado en la convocatoria (3 puntos a la oferta más baja).

4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de esta convocatoria.

13.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. El importe máximo de la subvención se tiene que determinar sobre la base del presupuesto presentado por la entidad beneficiaria y en función de los criterios siguientes:

  1. Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes, de conformidad con el apartado 12.3 de estas bases.
  2. Suma de todos los puntos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.
  3. División del importe total que fijan estas bases entre el número total de puntos, para obtener el importe correspondiente a cada punto.
  4. Producto de los puntos obtenidos por cada entidad por el valor punto/euro, siempre que este importe no sea superior a lo que se ha solicitado. El resultado es el importe que corresponde a cada subvención.

13.4. En ningún caso la subvención tiene que superar el coste del servicio que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo y que se establece en el punto 4.1 de esta convocatoria.

13.5. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados no supera el importe máximo previsto en el punto 4.1 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 13.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado.

13.6. En caso de que el crédito previsto en la convocatoria no sea suficiente para subvencionar los importes solicitados para todos los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, se tienen que ordenar las entidades beneficiarias que hayan obtenido derecho a la subvención, según la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido a cada proyecto, de acuerdo con los criterios del punto 12 de esta convocatoria, y se tiene que repartir el crédito, hasta que se agote, por orden de puntuación, de acuerdo con el coste del servicio establecido en el punto 4.1 de esta convocatoria.

13.7. Se puede subvencionar hasta el 100 % del presupuesto aprobado siempre que el proyecto no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

13.8. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

13.9. En caso de que, como resultado de la aplicación de los criterios de valoración el importe del proyecto a subvencionar sea inferior al importe solicitado y no coincida con el resultado de aplicar el módulo en el número de plazas del proyecto presentado, las plazas que la entidad beneficiaria está obligada a justificar son las que figuran en el proyecto presentado.

13.10. En caso de que en el proyecto presentado, se establezca un precio plaza/día inferior al fijado en la convocatoria, este constituirá el límite máximo para establecer el importe de la subvención.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El primer pago de la subvención será del 80 % del importe concedido, correspondiente a la anualidad 2016 y se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de agosto de 2016.

14.2. El segundo pago de la subvención será del 20 % del importe concedido, se realizará una vez la entidad beneficiaria haya justificado el importe para el número de plazas que constan en el proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 14.3. Esta justificación se tendrá que presentar antes del 31 de marzo de 2017.

14.3. La documentación justificativa, que se tiene que llevar a cabo por el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 26 y 27 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y tiene que incluir la relación de plazas ocupadas y los días de ocupación durante los meses objeto de justificación, es la siguiente:

  1. Una memoria de las actividades que se han llevado a cabo, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 11).
  2. Una memoria económica, en la cual tienen que constar:
  • La declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (impreso 9). Esta declaración se tiene que acreditar mediante una copia compulsada del número de plaza y del código identificativo de la persona usuaria que constituyen el objeto del proyecto presentado.
  • La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos que prevé la resolución que concede la subvención (impreso 10).
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia (impreso 3).

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración una ficha individual por cada persona usuaria del servicio, en la cual se hagan constar los datos relativos al servicio, el horario, el número de sesiones o la duración del servicio, la fecha de alta y la de baja y, en todo caso, la conformidad o la firma de la persona usuaria o de la persona que la represente, y aquella documentación que acredite la enfermedad mental de la persona usuaria, y, por lo tanto, la condición de beneficiario final de la subvención (certificado de reconocimiento de discapacidad o informe social y/o informe del estado de salud expedido por el/la psiquiatra o por el/la médico/a de referencia, conducente al certificado de reconocimiento de discapacidad).

14.5. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el número de plazas que constan en el proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

Igualmente, las personas o entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación de cualquier órgano con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, como la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el Título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

23. Publicidad

Esta convocatoria de subvenciones de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

23.1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tienen que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. Además, la persona beneficiaria está sometida a las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre otras obligaciones, se tiene que hacer constar en toda la publicidad y documentación pública de las acciones cofinanciadas la participación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de los elementos identificativos correspondientes. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con uno menor que el de los logotipos de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el FSE.

23.2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, documentación escrita, anuncios o señalización que hayan utilizado en que conste la cofinanciación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y del FSE cuando presenten la justificación de la realización de la operación subvencionada y de la memoria económica.