Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 11808
Aprobación de modificación de los precios públicos por la realización de las actividades incluidas dentro del programa del Otoño Cultural. Ayuntamiento de Alcudia
El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión de 10 de octubre de 2016, y en relación al expediente de “Modificación de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades municipales”, llegó al siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la propuesta de modificación de los precios públicos por la realización de las actividades incluidas dentro del programa del Otoño Cultural, que quedarán fijados de la siguiente manera:
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PRECIO CURSO |
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HORAS CURSO |
TARIFA |
MAYORES DE |
ARTES PLÁSTICAS PARA NIÑOS/AS DE 6 A 14 AÑOS |
50 |
80,00 € |
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BALL DE BOT PARA ADULTOS |
100 |
85,00 € |
42,50 € |
BORDADOS |
130 |
60,00 € |
30,00 € |
CERÁMICA ADULTOS |
100 |
240,00 € |
120,00 € |
COSTURA CREATIVA |
80 |
135,00 € |
67,50 € |
EXPRESIÓN CORPORAL. TERAPIA GESTALT |
24 |
50,00 € |
25,00 € |
FOTOGRAFÍA |
40 |
75,00 € |
37,50 € |
INICIACIÓN A LA ASTRONOMÍA |
12 |
30,00 € |
15,00 € |
YOGATERAPIA Y MEDITACIÓN |
50 |
85,00 € |
42,50 € |
LINDY HOP |
10 |
50,00 € |
25,00 € |
PATRONAJE Y CONFECCIÓN |
80 |
135,00 € |
67,50 € |
PINTURA ADULTOS |
50 |
90,00 € |
45,00 € |
SALSA, BAILE DE SALÓN, BAILE DE LÍNEA |
25 |
50,00 € |
25,00 € |
SEVILLANAS |
50 |
60,00 € |
30,00 € |
TEATRO INFANTIL Y JUVENIL |
50 |
70,00 € |
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TEATRO PARA ADULTOS |
50 |
95,00 € |
47,50 € |
Para las personas que hayan participado en el Programa Via Fora organizado por el Ayuntamiento de Alcúdia, en calidad de figurante del año en curso, los cursos de teatro serán gratuitos.
Segundo.- Establecer que la presente modificación del texto regulador del precio público entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo al BOIB.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos previstos al artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcúdia, 18 de octubre de 2016
El Alcalde
Antonio Mir Llabrés