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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 11808
Aprobación de modificación de los precios públicos por la realización de las actividades incluidas dentro del programa del Otoño Cultural. Ayuntamiento de Alcudia

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión de 10 de octubre de 2016, y en relación al expediente de “Modificación de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades municipales”, llegó al siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la propuesta de modificación de los precios públicos por la realización de las actividades incluidas dentro del programa del Otoño Cultural, que quedarán fijados de la siguiente manera:

PRECIO CURSO

HORAS CURSO

TARIFA
GENERAL

MAYORES DE
65 AÑOS

ARTES PLÁSTICAS PARA NIÑOS/AS DE 6 A 14 AÑOS

50

80,00 €

BALL DE BOT PARA ADULTOS

100

85,00 €

42,50 €

BORDADOS

130

60,00 €

30,00 €

CERÁMICA ADULTOS

100

240,00 €

120,00 €

COSTURA CREATIVA

80

135,00 €

67,50 €

EXPRESIÓN CORPORAL. TERAPIA GESTALT

24

50,00 €

25,00 €

FOTOGRAFÍA

40

75,00 €

37,50 €

INICIACIÓN A LA ASTRONOMÍA

12

30,00 €

15,00 €

YOGATERAPIA Y MEDITACIÓN

50

85,00 €

42,50 €

LINDY HOP

10

50,00 €

  25,00 € 

PATRONAJE Y CONFECCIÓN

80

135,00 €

67,50 €

PINTURA ADULTOS

50

90,00 €

45,00 €

SALSA, BAILE DE SALÓN, BAILE DE LÍNEA

25

50,00 €

25,00 €

SEVILLANAS

50

60,00 €

30,00 €

TEATRO INFANTIL Y JUVENIL

50

70,00 €

TEATRO PARA ADULTOS

50

95,00 €

47,50 €

Para las personas que hayan participado en el Programa Via Fora organizado por el Ayuntamiento de Alcúdia, en calidad de figurante del año en curso, los cursos de teatro serán gratuitos.

Segundo.- Establecer que la presente modificación del texto regulador del precio público entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo al BOIB.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos previstos al artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  Alcúdia, 18 de octubre de 2016

El Alcalde
Antonio Mir Llabrés