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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11800
Pleno Ratificación del convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Consell Insular de Menorca por el cual se le encarga la gestión de la finca de Alforí de Dalt y se le concede una subvención pública prevista nominalmente en los presupuestos generales del estado para el año 2016 para actuaciones en la citada finca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de caracter extraordinario de 26 de setiembre de 2016, adoptó entre otros, el acuerdo siguiente:

Ratificar el convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Consejo Insular de Menorca por el que se encomienda al Consejo la gestión de la finca Alforí de Dalt y de concesión de una subvención pública prevista nominativamente en los presupuestos generales del estado para el año 2016 para actuaciones en la citada finca, y que se transcribe a continuación como anexo:

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES Y EL CONSELL INSULAR DE MENORCA POR EL QUE SE ENCOMIENDA AL CONSELL LA GESTIÓN DE LA FINCA ALFORÍ DE DALT Y DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PÚBLICA PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 PARA ACTUACIONES EN LA CITADA FINCA

Madrid a 8 de Julio 2016

REUNIDOS

De una parte, D. Javier Antonio Ares García, en su condición de Conseller de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca, actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares,

De otra, D. Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre (BOE del 17 de septiembre), actuando en nombre y representación del mismo, por delegación, según el artículo segundo 1.f, de la Orden Ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales,

Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO. Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estipula en su artículo 7.1,que las Administraciones Públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y se suministrarán mutuamente información.

SEGUNDO. Que el Consell Insular de Menorca tiene asumidas las competencias en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Pesca, Caza, y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos y pesca fluvial, así como es el máximo responsable de la gestión de la reserva de la biosfera de Menorca, a través del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza y de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera, conforme se establece en la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribuciones de competencias a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y redacción actual por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), en el Decreto 106/2010, de 24 de setiembre, así como en el Pleno de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera de fecha 22 de setiembre de 2008.

TERCERO. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales es la entidad pública dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que se encarga de desarrollar y coordinar la planificación de la Red de Parques Nacionales y, además, gestionar diferentes montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, provenientes en otras, de mutaciones demaniales, entre las que se encuentra la finca Alfurí d’ Dalt, en el término municipal de Ciutadella de Menorca (Menorca).

CUARTO. Que la finca Alforí d’ Dalt tiene una superficie de 256 hectáreas (polígono 8 parcela 5) y reúne, en otros, valores naturales que la incluyen en zona LIC, ZEPA, ANEI, Ley del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y Reserva Marina, además de interesantes valores arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos registrados.

QUINTO. Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio de la competencia pueden ser encomendados a otros órganos por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño para lo que, en el caso de órganos de distintas administraciones, se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.

SEXTO. Que en los presupuestos generales del Estado para 2016 figuran en el apartado de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales una subvención nominativa al Consell Insular de Menorca para la gestión de la finca Alforí de Dalt.

Que, en consecuencia, el Consell Insular de Menorca y el Organismo Autónomo Parques Nacionales acuerdan la celebración del presente convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por un objeto doble; por un lado encomendar la gestión de la finca Alforí de Dalt por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales al Consell Insular de Menorca y, por otro, articular la concesión de una subvención nominativa al Consell Insular de Menorca por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la conservación y mantenimiento de la finca Alfurí d’ Dalt.

Las acciones que podrán ejecutarse en el marco del presente Convenio serán las establecidas en el anexo I, dentro de las siguientes líneas de actuación:

  1. Acciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de sus hábitats y especies.
  2. Acciones relacionadas con el mantenimiento de infraestructuras: edificios, cerramientos, caminos y señalización.
  3. Acciones relacionadas con el uso público y vigilancia en la finca.

SEGUNDA.- Ámbito de aplicación

Las actuaciones a las que se refiere el presente convenio se llevarán a cabo dentro de los límites de la finca Alfurí d’ Dalt, propiedad del OAPN.

TERCERA.- Compromisos de las partes

1º El Consell Insular de Menorca realizará con sus medios propios o mediante contratación pública labores de vigilancia, limpieza y mantenimiento, Educación Ambiental, seguimiento de procesos biológicos y reparación y mantenimiento de infraestructuras (paredes medianeras, caminos, puente de acceso) y bienes arqueológicos y etnológicos, que se le encomiendan por el Organismo autónomo Parques Nacionales mediante este convenio durante el ejercicio 2016.

El Consell Insular de Menorca, aportará diez mil euros (10.000 €) relativos a gastos corrientes de combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, gastos de reposición de vestuario y material del personal destinado en las labores de vigilancia, que se añaden a lo aportado por el Organismo autónomo Parques Nacionales.

2º El Organismo Autónomo Parques Nacionales aportará al Consell Insular de Menorca una cantidad de ochenta mil euros (80.000 €) de los Presupuestos Generales del Estado, a gastar en la ejecución de proyectos del Consell relacionados con el presente convenio aplicables al concepto presupuestario 23.101.456C.465 “Convenio de colaboración con el Consell Insular de Menorca para actuaciones en la finca Alforí de Dalt”.

CUARTA.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de las actuaciones comprendidas en el presente convenio se constituye una comisión paritaria de desarrollo y seguimiento, que estará formada por dos representantes del Consell Insular de Menorca, designados por la Presidencia del Consejo Insular de Menorca y dos representantes del Organismo Autónomo Parques Nacionales, designados por su director, y deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el convenio.

La presidencia será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un representante de la otro parte, alternándose como la presidencia.

El régimen de funcionamiento es el establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, será el órgano concedente el que, oída la comisión, ejercerá la potestad interpretativa del convenio en lo que respecta a la ejecución de la subvención asociada a la encomienda de gestión.

Corresponderá a la comisión de seguimiento hacer el seguimiento de las actuaciones establecidas en el anexo I.

QUINTA.- Régimen de financiación.

Antes del 1 de diciembre de 2016 el Consell Insular de Menorca rendirá ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales la justificación de la realización de los proyectos y, en consecuencia, del empleo de los fondos referidos.

SEXTA.- Régimen patrimonial

Cualquier utilización de la finca por parte del Consell que no esté prevista en el anexo I deberá ser autorizada por el OAPN de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

SÉPTIMA.- Compatibilidad de las Subvenciones

La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

OCTAVA.- Efectos del convenio

El presente Convenio estará vigente durante toda la anualidad 2016.

NOVENA.- Invalidez y reintegro

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMA.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, así como en la establecida en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se regulan las encomiendas de gestión, en especial su apartado 4.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicados.

ANEXO I

Actuación

Concepto 465

Vigilancia, limpieza y mantenimiento

Actividades de Educación Ambiental

Plan de Gestión de la finca y actuaciones

Seguimiento de procesos Biológicos

Reparación y mantenimiento de infraestructuras (paredes medianeras, caminos, puente de acceso) y de bienes arqueológicos y etnológicos “

18.000 €

10.000 €

6.000 €

6.000 €

40.000 €

Maó, 10 d'octubre de 2016

LA SECRETÀRIA INTERINA

Rosa Salord Olèo