Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11530
Procerdimiento ordinario 478/2015 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª GABRIELA MORENO UBIETA, Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento de juicio ORDINARIO 478/15 seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a GABRIEL MAYOL DAVIU se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento es el siguiente:

SENTENCIA Nº 71

En Palma de Mallorca, a quince de abril de dos mil dieciséis.

MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los presentes autos de juicio ordinario nº 478/15, seguidos a instancia de la entidad bancaria “BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.”, representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado D. Josep Masot Tejedor, contra D. GABRIEL MAYOL DAVIU, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.

En el procedimiento Ordinario 478/15 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, se ha dictado sentencia de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, que se notifica mediante el presente edicto al demandado.

Se hace saber al demandado que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que contra ella no cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15 de la LO 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de al administración de Justicia.

Y encontrándose el demandado GABRIEL MAYOL DAVIU en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL