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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11528
Procedimiento ordinario 843/2011 sobre otras materias

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Texto

Dña. SONIA CASADO FERRO, Letrado/a de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

Que en  los autos de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Procedimiento civil nº 834/2011 – Juicio ordinario

SENTENCIA

En Palma, a 15 de abril de 2013

Dña. Pilar Anguita Mata, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por la entidad GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK S.A., representada por la Procuradora Dña. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado D. Jordi Bosch Viñas contra Dña. AMPARO FERNÁNDEZ POZUELO, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK S.A. contra Dña. AMPARO FERNÁNDEZ POZUELO, condenándola al pago de 17.036´29 euros de principal más 1.931´25 euros de intereses de demora devengados hasta la demanda, así como a los intereses por mora pactados que se devenguen desde la interposición de ésta.

Con imposición de las costas del procedimiento a la condenada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el mismo Juez que la ha dictado en audiencia pública y en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de AMPARO FERNANDEZ POZUELO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA  a tres de octubre de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.