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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11793
Anuncio de aprobació inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa de les instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas. El acuerdo tomado dice lo siguiente:

«PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7 (Bonificaciones) y la eliminación del punto segundo de la Disposición final de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, en el sentido de:

A) Así, y en relación a el artículo 7), donde actualmente dice:

- Las personas discapacitadas, con un grado reconocido del 33%, o superior, tendrán un descuento adicional de un 30% sobre el precio final y las personas jubiladas, exceptuando las tasas que ya tienen incluida bonificación.

Debe decir:

- Las personas con discapacidad, con un grado reconocido del 33%, o superior, tendrán un descuento del 50% sobre el precio final de las actividades que realicen.

- Las personas jubiladas, no socias de clubes de jubilados de Formentera podrán beneficiarse de una bonificación del 30% sobre el precio final de las actividades que realicen. No se podrá acumular esta bonificación a otras condiciones de bonificación estipulada.

B) Así, y en relación al punto segundo de la Disposición final, eliminar donde dice:

2. Delegación en la Comisión de Gobierno la facultad de aprobar la modificación de tarifas cuando las condiciones económicas de la prestación de servicio así lo exijan. De tal modificación se dará cuenta al Pleno, elevando a este órgano estudio técnico económico justificativo del acuerdo de modificación.

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

TERCERO.- Remitir copia cotejada del texto de la modificación de la citada Ordenanza fiscal aprobado provisionalmente, en el Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en el art.7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Islas Baleares, por que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

CUARTO.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisionalmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

QUINTO.- Facultar al secretario de la corporación, con respecto al informe del Instituto de la Mujer, para incorporar de oficio al texto definitivo de la Ordenanza a publicar, las correcciones formales que se propongan siempre que no desvirtúen el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

SEXTO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal), ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.»

Por lo que se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Si se presentan, serán resueltas por la Corporación y, si no se presentan, la modificación de la Ordenanza Fiscal se considerará aprobada definitivamente.

La consulta del expediente se realizará en el Departamento de Tesorería del Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución, 1, 1º. San Francisco Javier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.

 

Formentera, 14 de octubre de 2016

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas