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La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, destaca en el título preliminar la calificación y la formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa entre los factores que favorecen la calidad en la enseñanza y a los cuales tiene que darse una atención prioritaria.
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Esta misma Ley establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los centros. Establece, también, los temas que los planes de formación tienen que prever: la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos los aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad u organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza, el funcionamiento de los centros y la formación específica en materia de igualdad. También concreta la obligación de las administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación.
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El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 8.1 f como una de las modalidades formativas los programas de formación por ámbitos dirigidos a los profesores interesados en un tema específico, independientemente del centro educativo donde ejerzan la tarea docente. Asimismo, el artículo 8.4 determina que las modalidades de formación pueden ser de carácter presencial, a distancia, mediante las tecnologías de la información y la comunicación o mixtas, de acuerdo con las convocatorias que se lleven a cabo y con las condiciones que se establezcan.
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El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020, aprobado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo) establece como línea estratégica la formación para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículum escolar y para el fomento de los usos didácticos, así como la formación para el desarrollo de la competencia digital del profesorado en la actividad profesional, y especifica como ámbitos de esta formación los relacionados con la elaboración y el uso de materiales y recursos de aprendizaje en entornos virtuales.
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El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga al punto 2 c del artículo único la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
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Aprobar la convocatoria pública para el diseño de cursos de formación del profesorado a distancia, cuyas bases figuran en anexo 1 de esta Resolución.
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Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 10 de octubre de 2016
La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
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Esta convocatoria tiene por objeto el diseño de programas de formación permanente del profesorado en la modalidad de formación por ámbitos a distancia mediante las tecnologías de la información y la comunicación en el marco del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020.
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La convocatoria tiene que permanecer abierta hasta un año antes de la finalización del plazo de vigencia del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020.
2. Personas destinatarias
Puede presentarse a esta convocatoria el personal docente de los centros sostenidos con fondos públicos de enseñanzas regladas no universitarias o de enseñanzas de régimen especial.
3. Características de los programas de formación
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Los programas de formación que se presenten —en formato papel y digital— tienen que contener el diseño, la planificación y los materiales formativos y de evaluación necesarios para convocar cursos de formación a distancia de entre 20 y 30 horas dirigidos al profesorado de las Illes Balears en el marco de la oferta de formación permanente del profesorado en la modalidad de formación por ámbitos a distancia.
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Los programas de formación tienen que referirse a una de las líneas estratégicas del Plan cuatrienal de formación aprobado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad del 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020.
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Los objetivos, contenidos y metodología de los programas de formación tienen que ser coherentes con los criterios del plan cuatrienal y tienen que promover la participación activa de las personas que se puedan formar, por lo cual tienen que contener, entre los trabajos que se diseñen, actividades que garanticen la transferibilidad de la formación a la práctica educativa.
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Los programas de formación tienen que incluir:
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La denominación, la duración y las personas destinatarias del curso.
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La línea estratégica de referencia del plan cuatrienal.
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Los objetivos previstos.
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Los contenidos del curso.
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La metodología.
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Las actividades y los trabajos que se encomendarán a las personas participantes.
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El diseño de las actividades de la formación en el entorno virtual.
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Las actividades de transferencia y aplicabilidad.
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Los materiales formativos que se tienen que utilizar, en formato digital.
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El tipo y frecuencia del apoyo de tutoría.
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Los criterios, instrumentos y actividades de evaluación.
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El programa de formación preparado para que se pueda incorporar al entorno virtual de aprendizaje del Servicio de Formación del Profesorado. Tiene que entregarse en formato digital (como copia de seguridad de Moodle de una versión 2.5 o anterior). El diseño de la actividad tiene que ser coherente con todos los puntos anteriores.
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El nombre y apellidos del formador (hay que especificar la titulación académica, la experiencia profesional y presentar un breve currículum).
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El programa de formación y los materiales tienen que estar elaborados en lengua catalana.
4. Material didáctico y cesión de los derechos de explotación
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El material didáctico tiene que ser de creación propia y no puede incluir fragmentos de obras ajenas, sea cuál sea el formato y la naturaleza (escrita, sonora o audiovisual). Sólo se admite la cita, siempre que se trate de obras ya divulgadas, cuando se haga a título de comentario o juicio crítico y se mencione la fuente y la autoría de la obra.
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Las personas que resulten seleccionadas tienen que aceptar expresamente antes de la convocatoria de la actividad tanto su designación para tutorizar el curso como la cesión a la Consejería de Educación y Universidad de los derechos de explotación, reproducción y distribución del material sin finalidad comercial que, al usarlo, tiene que especificar la autoría.
5. Presentación de solicitudes y documentación
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Las personas interesadas en participar en esta convocatoria tienen que presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Tiene que adjuntarse a la solicitud:
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Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de esta convocatoria. No hay que presentar esta documentación si el solicitante ya figura en el portal del personal.
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El programa de formación que se propone y los materiales correspondientes, de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de esta convocatoria.
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Una declaración jurada de que el material presentado es de creación propia.
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Tiene que constar en la solicitud el consentimiento en relación con:
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La participación en el sistema de evaluación y seguimiento de las actividades formativas del Servicio de Formación del Profesorado.
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La aceptación de someterse a la evaluación diseñada que realizan los participantes al curso.
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La aceptación de someterse a las entrevistas pertinentes para determinar la idoneidad en relación con las competencias pedagógicas, tecnológicas y comunicativas necesarias para el personal formador.
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La aceptación expresa de lo que establece el punto 4.2 de esta convocatoria.
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La aceptación de ejecutar el programa formativo en el periodo que el Servicio de Formación del Profesorado determine.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación empieza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 15 de junio de 2019. Se pueden presentar solicitudes en cualquier momento de este periodo.
7. Comisión de selección
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La Comisión de Formación del Profesorado a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la encargada de evaluar las solicitudes y los programas de formación y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución del órgano instructor.
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Esta Comisión tiene que valorar los programas de acuerdo con los criterios siguientes:
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Adecuación de los objetivos, contenidos, metodología y actividades a los criterios del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020.
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Calidad del material.
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Grado de concreción de las actividades de transferibilidad y aplicabilidad.
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Adopción de los criterios de evaluación del programa formativo en consonancia con el artículo 21 del Decreto 41/2016, la normativa que lo despliegue y la propuesta de indicadores, procedimientos e instrumentos de evaluación del programa y de su aplicación a la práctica educativa.
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En cualquier momento, la Comisión de Formación del Profesorado puede requerir la acreditación de cualquier dato incluido en la solicitud de las personas solicitantes, así como la rectificación de posibles errores en la documentación y en el programa formativo.
8. Resolución de los programas seleccionados
La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado aprobará los programas mediante una resolución, a propuesta de la Comisión de Formación del Profesorado, en el plazo de tres meses a contar desde el día en que se haya presentado la solicitud con la documentación pertinente. Esta Resolución se publicará en la web del Servicio de Formación del Profesorado.
9. Ejecución de los programas formativos
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Los programas seleccionados se incluirán en la oferta formativa en la modalidad de formación por ámbitos a distancia que convoca el Servicio de Formación del Profesorado, al menos durante una edición, y se podrán incluir en más ediciones según la disponibilidad presupuestaria.
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Las personas seleccionadas se comprometen a ser formadores del programa y a tutorizar a los participantes en la formación mediante el entorno virtual de aprendizaje del Servicio de Formación del Profesorado en el periodo que se establezca.
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Los formadores tienen que percibir, por la tarea de colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento, las indemnizaciones que se establecen en los apartados 1 f y 5 del artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 20 mayo de 2001 de regulación de las indemnizaciones por la intervención en actividades de formación permanente del profesorado no universitario y por la elaboración de materiales de formación (BOIB nº. 85, de 7 de junio).
10. Revocación de los programas
Los programas pueden ser revocados, una vez seleccionados, por los motivos siguientes:
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Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos por parte de la persona seleccionada en las funciones como formador de una actividad formativa a distancia.
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Por la evaluación negativa de los participantes en la formación o del Servicio de Formación del Profesorado, en aplicación de los indicadores e instrumentos de evaluación de la actividad formativa.
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Por evidencias sobrevenidas que el material elaborado no es de creación propia.
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Por la renuncia de la propia persona interesada en actuar como formador de la actividad.
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Por tener un número insuficiente de personas inscritas al programa formativo al finalizar el plazo de inscripción que determine la convocatoria.
11. Recopilación de material
Los materiales de los programas no seleccionados tienen que recogerse en el Servicio de Formación del Profesorado en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de selección. En caso contrario, el material se destruirá.
ANEXO 2
Modelo de solicitud
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos .............................................................................................
DNI .................................... Teléfono de contacto ...................................................
Correo electrónico .....................................................................................................
SITUACIÓN Y DESTINACIÓN
Cuerpo .............................................................................................................
Situación administrativa actual...........................................................................
Destino actual ..................................................................................................
Centro de destino y localidad..............................................................................
FORMACIÓN PRESENTADA
Denominación .................................................................................................
HAGO CONSTAR, a los efectos oportunos, mi consentimiento en relación con:
La participación en el sistema de evaluación y seguimiento de las actividades formativas del Servicio de Formación del Profesorado.
La aceptación de someterme a la evaluación diseñada que realizan los participantes del curso.
La aceptación de someterme a las entrevistas pertinentes para determinar la idoneidad en relación con las competencias pedagógicas, tecnológicas y comunicativas necesarias para el personal formador.
La cesión a la Consejería de Educación y Universidad de los derechos de explotación, reproducción y distribución del material sin finalidad comercial que, al usarlo, tendrá que especificar la autoría.
……………………, …. de ……………… de 201..
[rúbrica]
ANEXO 3
Modelo de declaración responsable
[Nombre y apellidos] ............................................................................................, con el DNI ............................
DECLARO, bajo mi responsabilidad, a efectos de poder participar en la convocatoria pública para el diseño de cursos de formación del profesorado a distancia
Que el material didáctico presentado es de creación propia y no incluye fragmentos de obras ajenas, de cualquier formato y naturaleza escrita, sonoras o audiovisuales. Únicamente es posible que contenga citas, a título de comentario o juicio crítico, mencionando la fuente y la autoría de la obra.
……………………, …. de ……………… de 201..
[rúbrica]