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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 11787
Aprobación del otorgamiento de las de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016

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Texto

El 13 de octubre de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto: "Resolución de la Presidenta por la que se aprueba el otorgamiento de las de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016.

Antecedentes:

1. El 30 de mayo de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016, y autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total € 1.098.263,66 (un millón noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres con sesenta seis céntimos) con cargo a la partida 40.23128.48005 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2016

2. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 70 de 4 de junio de 2016.

3. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 15 de septiembre de 2016. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución.

Consideraciones jurídicas:

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales de la Dirección del Área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99 de 30 de junio ), de acuerdo con el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aplicable en los términos previstos en la disposición final primera, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Señala la DA segunda del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que los consejos insulares tienen que adecuar la concesión de subvenciones a lo dispuesto en esta ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la comunidad autónoma les haya atribuido competencias.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones.

4. El artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

5. De acuerdo con la bases y con la convocatoria, el procedimiento de concesión debe ser mediante prorrateo del importe máximo global entre todas las solicitudes, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria y la órgano instructor es el Área de Mayores del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.

6. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, y ha emitido el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

7. En virtud del punto 9 de la resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016, el acto de notificación personal de concesión o denegación de las ayudas se puede sustituir por la publicación de la resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8 El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido los informes correspondientes sobre la conformidad a la concesión de las ayudas económicas.

Por todo ello,

Resuelvo:

1. Otorgar la ayuda económica a las entidades, plazas e importe siguientes:

EXP

ENTITAT

Nª places atorgades

TOTAL

SH - 01/16

APROSCOM

11 places (de juliol a desembre)

64.260,11 €

SH - 02/16

AMADIP ESMENT FUNDACIÓ

87 places (de gener a setembre) i 91 (d’octubre a desembre)

1.028.161,72 €

2. Disponer a favor de la entidad AMADIP-ESMENT FUNDACIÓN con CIF G-07065709 un gasto por un importe total de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta euros con once céntimos (€ 64.260,11), del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

3. Disponer en favores de la entidad APROSCOM con CIF G07065386 un gasto por un importe total de un millón veintidós ocho mil ciento sesenta y una euros con setenta y dos céntimos (€ 1.028.161,72), del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

4. Como consecuencia de que el importe de la convocatoria fue de € 1.098.263,66, y se concedió € 1.092.421,83, solicitamos cancelar el documento contable por la diferencia de 5.841,83 €.

Import màxim de la convocatòria

1.098.263,66 €

Import concedit

1.092.421,83 €

Diferència

5.841,83 €

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Notificar esta resolución a la Sección de Prestaciones de la Dirección Insular de personas con discapacidad, en el Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), * recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca , dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo cual se lo comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

 

Palma, 13 de octubre de 2016

 

La secretaria delegada

por suplencia

Isabel Moragues Marqués