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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11647
Despido/ceses en general 285/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL y Dº FUNDAMENTALES 285/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JESUS VICENTE CORDON PEREZ contra  SMART SUN HEAT SL,  ECO INNOVA BALEAR SL, JUDAS ALEJANDRO CABRERA PEREZ  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°   358/2016

En Palma de Mallorca,  a 26 de agosto de 2016.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Jesús-Vicente Cordón Pérez, asistido por el abogado D. Antonio Garrido Cobo, contra D. Judas-Alejandro Cabrera Pérez, defendido por el abogado D. José de Juan Orlandis, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el FOGASA, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales.

FALLO

Que, desestimado totalmente la demanda de D. Jesús Vicente Cordón Pérez contra la empresa D. Judas-Alejandro Cabrera Pérez, declaro no cometida la denunciada vulneración del derecho fundamental a la indemnidad del actor, y asimismo declaro no haber sido constitutiva de despido la extinción de su relación con el demandado.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito ( BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo  Sr. Magistrado Juez  de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a las entidades SMART SUN HEAT SL,  ECO INNOVA BALEAR SL,, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA