Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 11779
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de planta de preparación de hormigón, calle Gamundí nº 26 del Polígono Industrial de Son Oms en el término municipal de Palma, promovido por Hormigones Fort SL (Exp. 150a/2015)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de septiembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, del Proyecto de ampliación de planta de preparación de hormigón, calle Gamundí nº26 del Polígono Industrial de Son Oms en el término municipal de Palma, promovido por Hormigones Fort SL en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7 Otros proyectos apartado m) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es la remodelación de la línea existente y la ampliación con una nueva línea de producción de una planta de preparación de hormigón situada en el polígono industrial de Son Oms en el nº26 de la calle Gamundí en el término municipal de Palma.
La actividad se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial de acuerdo con el PTI de Mallorca.
3. Evaluación de los efectos previstos
Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Energía y Cambio Climático (RS de la CMAAiP núm. 13430 de 08/22/2016 ) de la que se ha recibido un informe favorable.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Por las características del proyecto, que se desarrolla en una parcela totalmente antropizada. Las obras generarán los residuos habituales, los cuales, serán debidamente eliminados según el estudio de impacto ambiental. Las medidas de prevención y corrección de emisiones difusas a la atmósfera constan en su autorización APCA y han sido comprobadas por parte del departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
b) El proyecto se desarrolla en suelo urbano de uso industrial.
c) Por las características y ubicación del proyecto no parece que este afecte al medio natural, ni al patrimonio histórico-cultural.
d) El proyecto no tiene efectos transfronterizos, se evalúan los impactos y no se prevé que implique impactos significativos dadas las características y ubicación de la actividad.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de ampliación de planta de preparación de hormigón, calle Gamundí nº26 del Polígono Industrial de Son Oms en el término municipal de Palma", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, y siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
1. Se deberá incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental la limpieza periódica de la superficie de la parcela.
2. Se deberá construir un sistema perimetral de canaletas para la recogida de las aguas pluviales de la parcela.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 14 de octubre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias