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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11778
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de edificación en un agroturismo, polígono 15 parcela 3 en el término municipal de Santa Margarita, promovido por Profitur Inversión SL (Exp. 58a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 27 de septiembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del Proyecto de ampliación de edificación en un agroturismo, polígono 15 parcela 3 en el término municipal de Santa Margalida, promovido por Profitur Inversión SL en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7 Otros proyectos apartado m) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la ampliación de un agroturismo, situado en el polígono 15, parcela del término municipal de Santa Margalida. La ampliación consistirá en una nueva construcción compuesta por planta baja y sótano, de 587 m2 y 191 m2 de superficie respectivamente. La nueva construcción permitirá la creación de 12 nuevas unidades de alojamiento ampliando así la capacidad de la instalación hasta las 48 plazas.

Además, se crearán nuevos accesos directos desde la zona de la piscina hasta las nuevas habitaciones y se ampliarán en 8 las plazas de aparcamiento de la instalación.

La actividad se desarrolla en suelo clasificado como suelo rústico general de acuerdo con el PTI de Mallorca, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial. La parcela se encuentra en una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada.

3. Evaluación de los efectos previstos

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca (RS de la CMAAiP núm. 13137 de 08/10/2016) sin recibirse a día de hoy respuesta al respecto.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Por las características del proyecto, se desarrolla en una parcela de unas 4 Ha, afectando a una superficie de unos 750 m2. Las obras generarán los residuos habituales, los cuales, serán debidamente eliminados según el estudio de impacto ambiental.

b) El proyecto se desarrolla en suelo rústico general, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial. La parcela se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada.

c) Por las características y ubicación del proyecto no parece que vaya a afectar al medio natural, ni al patrimonio histórico-cultural.

d) El proyecto no tiene efectos transfronterizos, se evalúan los impactos y no se prevé que implique impactos significativos dadas las características y ubicación de la actividad.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Proyecto de ampliación de edificación en un agroturismo, polígono 15 parcela 3 en el término municipal de Santa Margarita", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, y con los siguientes condicionantes:

Se deberá justificar ante la DG de Recursos Hídricos que el volumen anual de extracción del pozo existente resulta suficiente para la ampliación y, en caso contrario, se deberá tramitar su ampliación.

Se deberán trasplantar a otra zona de la misma parcela los ejemplares arbóreos afectados por la construcción de la nueva edificación.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, 14 de octubre de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias