Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11766
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de prórroga de las condiciones económicas pactadas en el vigente Convenio colectivo de la empresa Editora Balear, SA hasta el 31 de diciembre de 2015 y su revisión a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, con previsión de recuperación a partir del 1 de noviembre de 2016, si corresponde (exp.: CC_AP_11/037, código de convenio 07001162011981)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 29 de diciembre de 2015, la representación de la empresa Editora Balear, SA y la de su personal suscribieron el Acta de prórroga de las condiciones económicas pactadas en el vigente Convenio colectivo de la empresa Editora Balear, SA hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se pactaron las nuevas condiciones económicas para el período que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de octubre del mismo año.

2. El 28 de enero de 2016, el señor Antonio Font Mas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Inscribir y depositar el Acta de prórroga de las condiciones económicas pactadas en el vigente Convenio colectivo de la empresa Editora Balear, SA hasta el 31 de diciembre de 2015 y su revisión para el período que va del 1 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016, con previsión de recuperación a partir del 1 de noviembre de 2016, si corresponde, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de febrero de 2016

 

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

  

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EDITORA BALEAR S.A.

COMITÉ DE EMPRESA DE EDITORA BALEAR, S.A.:

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

ASESOR JURÍDICO:

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

En Palma de Mallorca, siendo las 16:30 horas del día veintinueve de diciembre de dos mil quince se reúnen en la sede de la entidad mercantil EDITORA BALEAR, S.A., sita en la C/. Puerto Rico, nº 15 de Palma de Mallorca, las personas que al margen se relacionan  con el objeto de constituir la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA EDITORA BALEAR, S.A. Ambas partes, esto es, la representación legal de los trabajadores y la representación legal de la empresa,  se reconocen mutua capacidad legal y legitimación para llegar, en su caso, a los acuerdos que las partes consideren oportunos dentro y en todo caso de la legalidad vigente.

1º.- En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 85.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores,  dichos acuerdos serán concertados por una parte por EL COMITÉ DE EMPRESA DE EDITORA BALEAR, S.A., y por otra, por  la representación legal o empresarial de ésta.

2º.- Antes de empezar la sesión se nombra Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Laboral de la empresa Editora Balear, S.A.,  a D. Víctor Manuel Conejo Manso y Secretario de Actas a D. Antonio Font Mas.

Una vez nombrados se acuerda que queda constituida la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA EDITORA BALEAR, S.A.

Abierta la sesión y después de varios turnos de intervenciones por la representación de ambas partes se toma el siguiente acuerdo:

1º.- Habida cuenta que hasta la fecha no ha sido sustituido el actual Convenio Colectivo de la empresa EDITORA BALEAR, S.A., por otro nuevo,  se conviene prorrogar el CAPITULO IV (DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS) de dicho Convenio., (BOIB nº 20, de 9 de febrero de 2013) hasta día 31 de diciembre de 2015.

2º.- A partir de día 1 de enero de 2016 hasta día 31 de  octubre de 2016, los salarios que estaban vigentes a 31 de agosto de 2012, incluyendo las partes proporcionales de las pagas extraordinarias ordinarias,  experimentarán una revisión a la baja de acuerdo con las siguientes bandas salarias y porcentajes:

Mayor o igual a 55.000 euros            -3,25%

Mayor o igual a 36.000 euros            -2,50%

Mayor o igual a 30.000 euros            -2,25%

Mayor o igual a 24.000 euros            -2,0%

Mayor o igual a 21.000 euros            -1,25%

Mayor o igual a 17.500 euros            -1,0%

Dichas bandas salarias se entienden en todo caso en euros brutos y en cómputo anual.

CONCEPTOS FIJOS: Estos porcentajes de reducción por cada una de las bandas salariales se aplicarían sobre los conceptos fijos de la nómina y no sobre los  conceptos  variables.

3º.- A partir de día  1 de Octubre de 2016, las partes convienen reiniciar la negociación de las CONDICIONES ECONÓMICAS acordadas en el punto 2º de la presente Acta, a los efectos de proceder a la restitución de los salarios vigentes a 31 de agosto de 2012.

No obstante lo anterior, si en ese proceso negociador no se hubiera obtenido, al 31 de Octubre de 2016, acuerdo expreso sobre dichas CONDICIONES ECONÓMICAS, o sustituido el vigente Convenio Colectivo por otro en su integridad, se recuperarán, con efectos del 1-11-2016, aquéllas CONDICIONES ECONÓMICAS que se tenían vigentes al 31 de Agosto de 2012, hasta tanto por las partes no se llegue al indicado acuerdo expreso o sustitución de Convenio.

4º.- Se acuerda AUTORIZAR al Letrado D. Antonio Font Mas, en su calidad de Secretario de Actas, para que pueda realizar cuantos actos ajustados a derechos sean necesarios, con el objeto de que la presente Acta de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EDITORA BALEAR, S.A., sea publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como la inscripción de la misma en el correspondiente Registro.

Y, sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha “ut supra”, a las 17:00 horas.