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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11747
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 23 de septiembre por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación en el marco de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral de la convocatoria de 9 de octubre de 2015

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos  con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral  , han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre), se convocan subvenciones para cursos de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos  con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral  y también se convoca a los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2015, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de septiembre de 2016

 

El director del SOIB

Pere Torrens Martín 

 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director del SOIB

Llorenç Pou Garcias

 Palma, 23 de septiembre de 2016

  

 

ANEXO  I

APELLIDOS Y NOMBRE

IMPORTE

D  18232493W

504

D  18235141M

539

D  25190035K

66

D  29782647Q

63

D  30509867E

106,5

D  34068930L

99

D  41449603S

33

D  41454442R

854,88

D  43023651N

34,5

D  43029162A

103,5

D  43041931F

61,5

D  43064846Z

504

D  43073824E

518

D  43076291M

670

D  43078248F

37,5

D  43080035T

148,5

D  43082581Q

497

D  43106569S

504

D  43110795D

546

D  43113207Y

108

D  43118507Q

760

D  43127116T

108

D  43135406X

99

D  43147716S

710

D  43166695L

962,65

D  44268777X

25,5

D  46059867K

36

D  46951965H

67,5

D  46956464D

710,88

D  47458835Z

308

D  47716453D

108

D  52748047P

60

D  71266863Y

103,5

D  78885043B

118,5

D  49415523T

78

E  X1949944G

54

D  49776315Z

108

D  45609040V

100,5

E  X7902092M

49,5

D  43151689D

720

D  43134700V

504

E  X4763287X

106,5

D  43190313Q

144

D  43134764N

45

D  46388253J

108

D  49774217D

297

D  43170266W

61,5

D  46959459Z

54

D  43195537L

97,5

D  49928487H

100,5

D  43198603A

504

D  73399848V

448,5

D  41541332C

55,5

E  X6853375L

57

D  43211325Y

24

E  X6330373Z

45

D  46958876Y

225

D  49607685C

100,5

D  43195554J

108

D  43087747F

144

D  24467925L

43,5

D  49920827V

100,5

E  X9034948L

99

E  X4988613M

108

D  41638584M

52,5

D  43228922P

61,5

D  49867381T

57

D  41511852A

87

D  43183485L

135

D  43481807P

49,5

D  43232158R

61,5

D  43466815N

292,5

D  43220288E

60

E  Y1340255J

85,5

E  Y0073964X

238,5

D  43157147Q

153

E  Y1632907J

992,27

E  X8991980S

770,12

D  49410465W

30

D  41661176B

27

E  X6470971J

54

D  43214687X

588

E  X8419505X

97,5

E  X9085148X

40,5

D  43226481M

21

D  43212120L

102

D  43460177K

820

D  43186436A

51

E  Y2595914X

28,5

D  43469481X

54

D  48198303D

82,5

E  X9038581H

51

E  Y2593880T

546

D  49771287T

54

D  43202372T

58,5

D  43229259T

57

D  43481323F

51

E  Y2362112A

100,5

D  43201982R

78

D  45193550E

55,5

D  41542195D

91,5

E  Y2833408Y

992,27

D  02567053T

57

E  X6177648D

243

D  43179653M

46,5

D  43231273J

94,5

D  49611407Q

49,5

D  41711243F

99

D  45185598M

102

D  41541583H

60

D  45695482W

800

D  43227106D

79,5

D  43203434G

75

D  43233199F

79,5

E  X7616888R

153

E  Y0071266A

79,5

D  42969073J

539

D  43465903C

840

D  45613789M

60

D  45190197G

55,5

D  43230188D

61,5

D  49775874X

57

D  20546204M

220,5

D  43214864A

46,5

D  49776013B

63

D  45609516X

79,5

D  43210827Z

43,5

D  43235382M

58,5

D  48051073W

78

D  43465664B

99

D  43475820R

830

D  43186338C

81

D  43460535B

78

D  43196867S

588

D  43173767F

588

D  43178489Z

840

E  X9469828S

243

D  49772102X

37,5

D  46967991J

574

E  Y0515248Q

100,5

D  45193891H

57

D  49612653C

58,5

D  52034345L

61,5

D  46388156P

51

D  43212505J

55,5

D  47259759A

30

D  45192887A

57

D  45191207W

39