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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11745
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para paliar determinados efectos de la sequía del año 2015 en la cabaña porcina de las Illes Balears

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Texto

Los efectos producidos por la falta de precipitaciones durante los meses de otoño e invierno en las Illes Balears han tenido un impacto muy negativo sobre la producción de cereales y otras producciones herbáceas de secano, entre otras. Los cultivos extensivos de secano de cereales son la principal fuente de alimento de la cabaña porcina en las Illes Balears y depende de su producción, en gran parte, la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas.

Con fecha 4 de febrero de 2016, se ha publicado en el BOIB nº 17 la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 1 de febrero de 2016, por la que se reconoce en el ámbito agrario de las Illes Balears la situación actual de sequía que se califica como un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo que se establece en el artículo 2.16) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los problemas de sequía empezaron afectando sobre todo a las explotaciones ganaderas donde el forraje era el alimento principal del ganado, por lo que en fecha de 9 de abril de 2016 se publicó, en el BOIB nº 45, una línea de ayuda para paliar determinados efectos de la sequía del año 2015 a la cabaña ganadera en extensivo en las Illes Balears. Pero con el paso del tiempo, los efectos de la situación de sequía han afectado a la producción de grano y, por lo tanto, todas las explotaciones ganaderas de porcino, tanto las explotaciones que tenían el forraje como principal alimento y el grano como secundario, como aquellas explotaciones que tenían el grano y los piensos como alimento mayoritario del ganado y que hasta ahora no se habían visto afectadas.

El efecto más relevante de la sequía sobre los cultivos de cereales ha sido la disminución de la producción de grano (t/ha), debido a la germinación deficiente de las semillas, a problemas de secado y clorosis por falta de agua, a la aparición de plagas y enfermedades y la parada vegetativa o de crecimiento.

Ya sea en forma de pienso compuesto o de grano, los cereales forman parte de la base alimenticia del ganado porcino de las explotaciones de las Illes Balears y el bajo rendimiento de dicho cultivo como consecuencia de la sequía ha obligado al ganadero a realizar un gasto adicional para alimentar a los animales de sus explotaciones.

Por todo ello, se ha estimado conveniente establecer una línea de ayudas específica a la alimentación del ganado porcino, para garantizar la continuidad de las explotaciones.

El principal objetivo de dichas ayudas es garantizar la continuidad de las explotaciones de porcino en las islas y son las hembras reproductoras de cada explotación los animales que garantizan su continuidad. Por eso, se ha establecido como  referencia el número de hembras reproductoras de cada explotación.

Este Reglamento (UE) nº 702/2014 establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Concretamente, en el artículo 25 del Reglamento citado, se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, para acogerse a la exención.

El artículo 1.2 d) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que es objeto de ayuda, entre otros, la atención a los daños catastróficos producidos en el sector agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015 de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar determinados efectos provocados por la sequía del año 2015 en las explotaciones ganaderas de porcino, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas son las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2016, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares, aparceros o socios cultivadores de explotaciones ganaderas de porcino de las Illes Balears que reúnan los siguientes requisitos:

a) El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados, como máximo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA) y tener inscritas hembras reproductoras. A efectos de esta convocatoria se considerará como explotación el conjunto de cartillas ganaderas de un mismo titular, aparceros o socios cultivadores.

Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, caso en el que deberá presentarse el certificado correspondiente.

b) Haber trasladado durante 2015, lechones y/o cerdos de engorde a mataderos o a otras explotaciones.

c) Tener la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo a las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se realizará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito citado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se establecen como actuaciones subvencionables los gastos adicionales por compra de alimentación animal para explotaciones de porcino.

Son subvencionables los gastos por la compra de piensos, grano para alimentación animal, forrajes y complementos vitamínicos o de apoyo en cualquiera de las modalidades en las que puedan presentarse en el mercado (en verde, granulado, harina, balas, ensilado, etc.), realizadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta dos meses después de la publicación en el BOIB de la presente convocatoria.

2. En cualquier caso, no podrán ser subvencionados el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando se haya pagado de forma efectiva y definitiva por parte del beneficiario.

3. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe máximo subvencionable por beneficiario se determinará en función del número de hembras reproductoras presentes en la explotación que figuren en el REGA en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

En cualquier caso, el importe máximo auxiliable es de 160,00 € por hembra reproductora.

2. La intensidad de la ayuda será del:

* 40% por explotaciones clasificadas como Profesional Tipo A

* 35% por explotaciones clasificadas como Profesional Tipo B

* 30% por explotaciones clasificadas como Convencional

El porcentaje de ayuda dependerá de la raza del animal y del número de lechones y cerdos de engorde trasladados a mataderos o a otras explotaciones durante el 2015. A los efectos de esta clasificación de las explotaciones, se considerará como equivalencia: un cerdo de engorde como cuatro lechones. Esta clasificación se realizará en global para toda la explotación.

- De cerdo negro:

* Profesional Tipo A: si el número de lechones enviados al matadero o a otra explotación es ≥ 12.

* Profesional Tipo B: si el número de lechones enviados al matadero o a otra explotación es < 12.

- Resto de razas:

* Profesional Tipo A: si el número de lechones enviados al matadero o a otra explotación es ≥ 21.

*  Profesional Tipo B: si el número de lechones enviados al matadero o a otra explotación es ≥ 14 y < 21.

* Convencional: si el número de lechones enviados al matadero o a otra explotación es < 14.

Para la comprobación de estos movimientos se tendrán en cuenta los datos que constan en las guías sanitarias aportadas por el beneficiario. En caso de no aportación de tales guías, se tendrán en cuenta los datos del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura.

4. Los solicitantes que tengan contratada, dentro del Plan de Seguros Agrarios de 2015, un seguro agrario que cubra específicamente este tipo de situaciones adversas (Línea de seguro 133 o 410 Seguro por compensación por pérdidas de pasto y Línea de seguro 315 Cultivos forrajeros) de intensidad de la ayuda, se multiplicará por dos, quedando el 60%, 70% y 80%, respectivamente.

5. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

6. En aquellas explotaciones de porcino que hayan sido beneficiarias de la ayuda para paliar determinados efectos de la sequía del año 2015 a la cabaña ganadera en extensivo en las Illes Balears, convocadas mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA de 6 de abril de 2016 y publicada el 9 de abril de 2016 en el BOIB nº 45, el importe máximo auxiliable será de 125,50€ por cada hembra reproductora ya subvencionada y de 160,00€ por hembra reproductora no subvencionada.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de dos meses y empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

2. Solamente se admitirá una solicitud por beneficiario, y un único beneficiario por cartilla ganadera. En caso de presentar más de una solicitud para la misma cartilla ganadera se tendrá en cuenta solamente la solicitud presentada por su titular.

En caso de presentar un mismo peticionario más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, siempre que la primera no haya sido resuelta. En caso contrario todas las solicitudes presentadas posteriormente serán denegadas.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, y deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera, o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo y con carácter especial, la declaración responsable justificativa del cumplimiento de los requisitos de PYME previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Esta declaración deberá aportarse sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del Plan de control de acreditación del cumplimiento de dicho requisito, que será realizado sobre un mínimo del 1% de las explotaciones.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud, si procede.

c) Relación de los justificantes imputados, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados.

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se manifieste claramente el concepto de la factura, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

El concepto de la factura debe contener una referencia clara y explícita que demuestre que son los conceptos subvencionables de esta convocatoria.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

e) En el caso de que el solicitante sea el aparcero o el socio cultivador, autorización del titular de la explotación para solicitar la ayuda.

f) Guías sanitarias.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del beneficiario o del representante, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, de consultar los datos de seguros agrarios y/o los datos del REGA, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o a la Seguridad Social  anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación mencionada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, señalada, y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en cuyo caso las solicitudes podrán resolverse individualmente a medida que vayan entrando en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo con esta convocatoria.

2. En caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de dicho servicio, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y  pruebas más que las que han aportado las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, no puede superar los importes máximos subvencionables. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta el límite previsto en el punto 10 del artículo 25 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, citado.

Duodécimo

Publicación e información

1. De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, la presente Resolución ha de publicarse en la página web http://www.caib.es.

2. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses, a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de dicha fecha, de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;  así como el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimocuarto

Publicación

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de octubre de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas