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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11714
Consejo Ejecutivo. Declaración de interes turistico insular del proyecto de transformación de las baterias de Llucalari (Termino municipal de Alaior) en hotel rural

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinari de dia 19 de septiembre de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar de interés turístico insular el proyecto de transformación de las antiguas baterías de Llucalari, término municipal de Alaior, en un hotel rural, según el proyecto de febrero de 2016 que ha presentado la entidad Llucalari Hotel, SL, y firmado por la arquitecta Maria Joâo Pontes de Sousa Costa, con las prescripciones que resultan de los informes técnicos solicitado a los departamentos de Cultura y Educación, Ordenación del Territorio y Turismo del Consejo Insular de Menorca, y que se transcriben a continuación:

Prescripciones del Departamento de Cultura y Educación del CIM

1. El proyecto ejecutivo tiene que definir y concretar las acciones de rehabilitación de todos los edificios enumerados en este informe, completando y corrigiendo la relación del anexo 2 del anteproyecto.

2. La memoria del proyecto ejecutivo tiene que incluir también las intervenciones relacionadas con las instalaciones de energía eléctrica y de tratamiento del agua (captación, canalización de pluviales, almacenamiento, pozo muerto, etc.).

3. La memoria del proyecto ejecutivo tiene que tener especial atención en la justificación de las intervenciones que supongan un cambio respecto del estado actual, dado que la norma de protección genérica es la de conservar la estructura original de los edificios y no borrar los rasgos más característicos y tipológicos.

4. Se tendrá que tener especial atención en la definición de materiales y técnicas que se emplearán en la restauración o rehabilitación de las estancias para adaptarlas al nuevo uso sin destruir sus rasgos.

5. Las plataformas artilleras no se pueden cubrir de tierra y vegetación y se tienen que conservar visibles.

6. El proyecto ejecutivo tiene que contar con el informe previo del Departamento de Cultura del CIM requerido en el artículo 109 de la normativa del PGOU, antes del otorgamiento de la licencia municipal.

Prescripciones del informe técnico del Departamento de Ordenación del Territorio del CIM

Se emite informe favorable siempre que el proyecto tenga en cuenta las condiciones que tienen que cumplir los hoteles rurales, de conformidad con la legislación sectorial (L8/2012 y D 20/2015), así como también todas las limitaciones y condiciones que, para las actuaciones que deban ser declaradas de interés general para la actividad de hotel rural, determina el régimen urbanístico actualmente aplicable y que han sido expuestas en el apartado III de este informe.

Prescripciones del informe técnico del Departamento de Ordenación Turística del CIM

Se emite informe favorable, exclusivamente en el ámbito de la normativa turística, siempre que el proyecto tenga en cuenta las condiciones que tienen que cumplir los hoteles rurales, de conformidad con todas las limitaciones y condiciones que, para la actividad de hotel rural, determinan la legislación sectorial, la Ley 8/2012 y el Decreto 20/2015, y que han sido expuestas en el apartado IV de este informe. Este informe se emite sin perjuicio de otras comprobaciones que tenga que efectuar el Servicio de Inspección del Departamento de Turismo, de la obtención de otras autorizaciones preceptivas que tengan que otorgar otras administraciones, y en especial las urbanísticas, de actividad o cualquier otra normativa vigente.

En relación con las alegaciones presentadas, las administraciones tendrán que tenerlas en cuenta a la hora de emitir informes sobre el proyecto en cuestión, y de otorgar, si procede, las licencias y los permisos adecuados.

Segundo.- Publicar esta declaración en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero.- Inscribir esta declaración en el Registro Turístico Insular y en el Registro Turístico General.

Cuarto.- Notificar este acuerdo al interesado y advertirle que, dado que se trata de una inversión en complejos, servicios o infraestructuras, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con los términos estrictos en que se aprobaron, y que la declaración de interés turístico insular no puede suponer en ningún caso un incumplimiento de la legislación vigente, ya sea territorial, medioambiental o cualquier otra aplicable.

 

Maó, 30 de septiembre de 2016

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón