Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11711
Consejo Ejecutivo.
Concesión de ayudas de minimis de apoyo genérico del Consejo Insular de Menorca a la edición en lengua catalana para el año 2016
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 26 de septiembre de 2016, de conformidad con las bases aprobadas en fecha 18.01.2016 y publicadas en el BOIB núm. 14 de 28.01.2016, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Conceder las ayudas de minimis del CIM en concepto de apoyo genérico a la edición en lengua catalana para el año 2016 a las siguientes obras y por el importe que se hace constar a continuación:
Solicitante: Pau Vadell Vallbona
NIF/CIF: 78214752D
Título publicación: L’illa dels arbres vençuts
Importe de la ayuda: 720
Solicitante: Triangle Postals, SL
NIF/CIF: B07694805
Título publicación: Guia + Menorca reserva de la biosfera
Importe de la ayuda: 840
Solicitante: Miquel Anglada Marquès
NIF/CIF: 41734894Z
Título publicación: Participació de la família Salort a les festes de Sant Joan
Importe de la ayuda: 510
Solicitante: Miquel Anglada Marquès
NIF/CIF: 41734894Z
Título publicación: Sainets
Importe de la ayuda: 420
Solicitante: GOB Menorca
NIF/CIF: G07089600
Título publicación: Plantes silvestres comestibles de Menorca
Importe de la ayuda: 840
Solicitante: Sara Cuartero
NIF/CIF: 17761345D
Título publicación: Ha arribat l’estiu
Importe de la ayuda: 540
Solicitante: Institució Francesc de Borja Moll
NIF/CIF: G57935280
Título publicación: Història de Menorca
Importe de la ayuda: 660
Segundo. Denegar la ayuda siguiente por el motivo que se detalla:
Solicitante: Triangle Postals SL
NIF/CIF: B07694805
Título publicación: Mallorca imprescindible
Importe de la ayuda: Ayuda denegada
Motivo: Queda excluida de las ayudas de acuerdo con el punto 3.4.g de las bases: "Las obras que por el ámbito geográfico o la temática que tratan no tengan interés para Menorca".
Tercero. Comunicar a los beneficiarios que, de acuerdo con el punto 13 de las bases, deben justificar la realización de la actividad subvencionada durante los 30 días naturales siguientes a la notificación de la resolución de concesión en el caso de actividades ya realizadas en la fecha de publicación, o durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la actividad en caso de que aún no la hayan realizado cuando se notifique la resolución. En cualquier caso, el 30 de noviembre es el plazo máximo que tienen los beneficiarios para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida.
Cuarto. Aplicar el gasto derivado de la concesión de estas ayudas, por un total de 4.530 € (cuatro mil quinientos trenta euros), a la partida 4890069 de capítulo 4 del programa 33400, Creación y Promoción Cultural, del presupuesto de 2016.
Maó, 30 de septiembre de 2016
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón