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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11670
Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a clubes deportivos locales 2016

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Texto

En sesión ordinaria celebrada día 29 de septiembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases de la convocatoria de subvenciones para clubes deportivos locales en activo y sin ánimo de lucro, para el apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte durante el 2016

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio del presente se publican las
referidas bases.

 

Inca, 17 de octubre de 2016

El Alcalde

Virgilio Moreno Sarrió

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA El OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA CLUBES DEPORTIVOS LOCALES 2016.

Base 1.ª Finalidades.

La finalidad es ayudar a los clubes deportivos locales con el cumplimiento de sus objetivos marcados.

Base 2.ª Objeto.

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a las entidades deportivas locales (clubes), sin finalidad de lucro, para el apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte durante el 2016 con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad, según los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia establecidos en el arte. 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Las actividades/acciones subvencionadas tienen que desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y el día 31 de octubre de 2016.

Las líneas a subvencionar podrán ser:

- Para estructura deportiva: gastos de funcionamiento ordinario imprescindibles y necesarias para llevar a cabo la finalidad del club

- Para las competiciones oficiales (deportes colectivos e individuales):

  • De los equipos/deportistas individuales de base,es decir, hasta la categoría cadete (incluida.)
  • Del/s equipos/deportistas amateurs

-Para la iniciación deportiva (no federada)

Base 3.ª Beneficiarios

Para obtener la condición de beneficiario se tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

-Ser una entidad deportiva, sin finalidad lucrativa, y estar legalmente constituidas.

-Estar debidamente inscritas al Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la CAIB.

-Disfrutar de capacidad jurídica y de obrar.

-No tener finalidad de lucro.

-Estar inscrita en el Registro correspondiente.

-Tener suyo social o delegación permanente y de actuación al municipio de Inca. También aquellas que, sin tener su domicilio en el término municipal de Inca, realicen sus actividades en el término o resulten beneficiarios de las mismas los ciudadanos de Inca.

- No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca y/o del OA IMAF para el mismo proyecto de actuaciones.

- Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

- No incurrir en ningún supuesto contemplado al arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 4.ª Naturaleza de la subvención

Las subvenciones objeto de estas bases tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la legislación vigente o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden a alegar como precedente.

Así mismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del proyecte /acción subvencionada.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con el que establece la base 13a (Justificación y pago de la subvención).

En caso de no cubrirse el total de la cuantía máxima de la subvención se procederá a reducir  proporcionalmente la cuantía solicitada.

Base 5. Crédito y partida presupuestaria.

Para esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto del OA IMAF del Ayuntamiento de Inca del ejercicio 2016, a la partida presupuestaria CU 341 48901 por un importe de 54.100,00 euros.

Base 6.ª. Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento

La convocatoria, sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Estas serán publicadas en el BOIB, en la Base de datos Nacional de Subvenciones BDNS, al tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.incaciutat.com, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base Novena.

Base 7.ª Solicitud y documentación

Los clubes/entidades interesadas, que cumplan los requisitos que determinen estas bases, tienen que presentar una solicitud para cada actividad, de acuerdo con el modelo facilitado por el OA IMAF, y acompañarla de la documentación indicada.

Documentación indicada en el documento de solicitud:

- Solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 1).

- Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud.

- Fotocopia del documento que acredite la representatividad en que actúa.

- Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

- Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la entidad solicitante de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.

- Acreditar la inscripción del club en el Registro de clubes de la CAIB.

- Datos de la entidad, bancarias y de la persona representante (anexo 3).

- Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales (anexo 4).

- Proyecto de la acción (anexo 5).

- Presupuesto de ingresos y gastos de la acción (anexo 6).

- Declaración jurada del responsable de la entidad en la cual se manifiestan los importes de las ayudas solicitadas para la misma acción/finalidad tanto a instituciones públicas como privadas (anexo 7).

- Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 8).

- Declaración responsable de no contar con personal asalariado (anexo 9). Hay que presentarla sólo en caso de no contar con personal.

Base 8.ª Gastos subvencionables y criterios objetivos de otorgamiento del importe.

De acuerdo con el establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones son gastos subvencionables aquellos:

- Que son estrictamente necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto de actividades, que se hayan llevado a término durante la temporalización prevista en la base 2 y respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, sin la necesidad que se hayan abonado o no aún las facturas u otros documentos que las acreditan.

- Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

- Que no superen el valor de mercado.

No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los gastos el importe de los cuales se hayan adquirido a un precio superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros y los de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

La naturaleza de las actuaciones subvencionables queda recogida a la Base 2.ª de estas bases y los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías, por conceptos subvencionables, serán los siguientes:

INDICADORES

1. Número de deportistas total del club

1.1 Núm. de deportistas de las categorías de bases (hasta 17 años) con licencia federativa de la temporada 2016/17 (o agrupaciones de 15 deportistas en el caso de deportes individuales)

0 a 15: 1 punto

16 a 30: 2 puntos

31 a 45: 3 puntos

46 a 60: 4 puntos

61 a 75: 5 puntos

76 a 90: 6 puntos

91 a 105: 7 puntos

106 a 120: 8 puntos

121 a 135: 9 puntos

136 o más: 10 puntos

 1.2 Núm. de deportistas de las categorías amateurs(a partir de 18 años) con licencia federativa (o agrupaciones de 15 deportistas en el caso de deportes individuales).

0 a 15: 1 punto

16 además: 2 puntos

1.3 Núm. de deportistas de las categorías de promoción (escuelas deportivas de iniciación) sin licencia federativa de la temporada 2016/17 (o agrupaciones de 15 deportistas en el caso de deportes individuales)

0 a 15: 1 punto

16 a 30: 2 puntos

31 además: 3 puntos

1.4 Porcentaje del núm. de deportistas (de promoción, de base y amateur)que están empadronados en el municipio de Inca. La diferencia entre el porcentaje de deportistas locales y los no locales sobre el 100% del número total de deportistas.

De 0%: 5 puntos

De 1 a 5%:3 puntos

De 6 a 10%:2 puntos

De 11 a 15%:1 punto

Más de 15%: 0 puntos

1.5 Práctica igualitaria. La diferencia entre el porcentaje de niños y el porcentaje de niñas sobre el 100% del número total de deportistas

De 0 a 15%: 4 puntos

De 16 a 25%: 3 puntos

De 26 a 35%: 2 puntos

De 36 a 45%: 1 punto

De 46 a 60%: 0,5 puntos

Más del 61%: 0 puntos

2. Número de equipos o categorías

2.1 Núm. de equipos y/o categorías de base (hasta 17 años) en competición oficial durante la temporada 2016/17 (agrupaciones de 6 deportistas de la misma categoría en el caso de deportes individuales)

10 puntos por equipo y categoría (deportes individuales)

2.2 Núm. de equipos y/o categorías amateurs (a partir de 18 años) en competición oficial durante la temporada 2016/17 (agrupaciones de 6 deportistas de la misma categoría en el caso de deportes individuales)

5 puntos por equipo y categoría (deportes individuales)

3. Competiciones

3.1 Ámbito de las competiciones. Temporada 2016/17

Equipos/deportistas en competición internacional: 5 puntos

Equipos/deportistas en competición nacional: 4 puntos

Equipos/deportistas en competición autonómica: 3 puntos

Equipos/deportistas en competición regional (isla): 2 puntos

Equipos/deportistas en competición local: 1 punto

3.2 Ascensos y títulos temporada 2015/16.

Ascensos obtenidos en las categorías nacionales. 5 puntos

Ascensos obtenidos en las categorías autonómicas. 3 puntos

Ascensos obtenidos en las categorías regionales (isla).1 punto

Títulos internacionales obtenidos. 5 puntos

Títulos nacionales obtenidos la última temporada. 3 puntos

Títulos autonómicos obtenidos la última temporada. 2 puntos

Títulos regionales obtenidos la última temporada. 1 punto

4. Titulaciones deportivas (temporada 2016/17)

4.1 De los técnicos

→ Licenciado EF/Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. 5 puntos

→ Técnico superior de deportes de una modalidad deportiva (nivel 3). 3 puntos

→ Grado superior en Actividades Físicas y Deportivas o técnico de deportes de una modalidad deportiva (nivel 2). 2 puntos

→ Técnico de deportes de una modalidad deportiva (nivel 1). 1 punto

Sólo se contabiliza el primer entrenador de cada equipo/categoría

4.2 Del director técnico

→ Licenciado EF/Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.3 puntos

→ Técnico superior de deportes de una modalidad deportiva (nivel 3). 2 puntos

4.3 Del coordinador

→ Licenciado EF/Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.3 puntos

→ Técnico superior de deportes de una modalidad deportiva (nivel 3). 2 puntos

5. Instalaciones/equipamientos deportivos (temporada 2016/17)

Uso de instalaciones deportivas municipales: 5 puntos

Uso de instalaciones deportivas propias: 15 puntos

6. Autofinanciación

Porcentaje entre el total de los ingresos según el presupuesto presentado y el importe de la subvención pedida. (presupuesto de ingresos y gastos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016).

De 0 a 5%: 5 puntos

De 6 a 10%: 4 puntos

De 11 a 15%: 3 puntos

De 16 a 20%: 2 puntos

De 21 a 25%: 1 puntos

De 26 a 30%: 0,5 puntos

7. Otros

→ Tener contratada un seguro de RC para clubes deportivos de acuerdo con la normativa vigente. 1 punto

→ Por la continuidad formativa. Si dispone de todas las categorías desde la benjamín hasta la categoría juvenil. 0,20 puntos x categoría

→ Promoción y difusión del nombre de la ciudad. Si el nombre de la ciudad aparece en la denominación del club. 1 punto.

→ Colaboración con el Ayuntamiento y Organismos Autónomos.

- Colabora con las Escuelas Deportivas. 1 punto

- Colabora con las fiestas locales. 1 punto

Los importes de las subvenciones serán el resultado de la puntuación obtenida por cada beneficiario, de acuerdo con los criterios de referencia fijados (Base 8a). Para determinar el importe de cada una de las subvenciones, se calculará, primero, el valor de cada punto, que se obtiene de dividir el importe total de la dotación presupuestaria entre el número total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes y, posteriormente, el valor del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad solicitante.

En ningún caso la suma total podrá exceder de los 20.000 €, el resto, irá a cuenta de la entidad beneficiaria.

Cuando las entidades beneficiarias sean deudoras del Ayuntamiento de Inca (o de sus Organismos Autónomos), como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

Si el coste de la acción/actuación resulta finalmente superior al previsto en la solicitud, la subvención se mantendrá en la cantidad inicialmente otorgada. En el supuesto de que el gasto justificado sea inferior a la fijada como «gasto a justificar» en el acuerdo de concesión, la subvención se reducirá de forma que se mantenga el mismo porcentaje de subvención sobre la cantidad fijada como «gasto a justificar». También se reducirá el importe cuando los ingresos obtenidos superen el gasto efectivo y justificado.

Base 9.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes  de subvenciones se dirigirán al presidente del OA IMAF del Ayuntamiento de Inca y se tienen que presentar, junto con la documentación que se especifica a la base 7.ª de estas Bases, en el Registro General Municipal o a cualquier de los lugares previsto al apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día después de la fecha de la publicación de las bases en el BOIB y acabará transcurridos diez  días (19) hábiles posteriores a esta fecha. Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Inca, así como en su página web,www.incaciutat.com.

Base 10.ª Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia (participación) competitiva.

10.1. Iniciación

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultánea por el Pleno de las bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, estas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears, BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.incaciutat.com

La convocatoria de estas subvenciones también se publicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 18 al 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016).

10.2. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía de Deportes.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de diez (10) días habilidosos, excepto que por parte del órgano instructor se acuerde otro plazo.

b) La evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y convocatoria.

Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye la comisión de evaluación encargada de la instrucción del procedimiento, integrada por las personas relacionadas a continuación:

Presidente:

El regidor delegado de alcaldía de Deportes o persona en quien delegue

Vocales:

1. El Técnico de Deportes o persona en quien delegue.

2. El TAE de intervención o persona en quien delegue.

Secretaria: auxiliar administrativo/iva del departamento de deportes o persona en quien delegue (con voz, pero sin voto)

A la comisión de evaluación, le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Deportes, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

En cualquier caso, la comisión de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas, con el acuerdo previo del órgano competente; se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar a alegaciones y requerirlos para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Examinadas, si procede, las a alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el o la solicitante o la relación de solicitudes para los cuales se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Excepcionalmente, la cuantía de la subvención se podrá prorratear, entre las personas solicitantes, el importe global máximo destinado a subvención.

El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con el establecido en estas bases y convocatoria, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios a la fase de instrucción porque en el plazo de diez (10) días habilidosos comuniquen su aceptación.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración.

10.3. Resolución

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

La resolución, además de expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando la persona solicitante o relación de solicitantes a los cuales se desestima la subvención.

La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases y a la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario/aria, no hayan sido estimadas para sobrepasarse la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si una persona beneficiaria renunciara de forma expresa a la subvención, el órgano otorgando acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante siguiente, según la orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior.

 El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un (1) mes a contar desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos (2) meses desde que se haya notificado.

Base 11.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016), las siguientes:

1. Comunicar al área de Deportes la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días (5 días) contadores desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto/actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el IMAF del Ayuntamiento de Inca o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se los requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

5. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar al IMAF del Ayuntamiento de Inca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurriendo de subvenciones o ayudas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar los documentos justificativos (facturas y/o cualquiera otro documento de valor probatorio) de la subvención recibida para su comprobación o control con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

7. La entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter público y social de la financiación objeto de la subvención.

8. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad/actuación subvencionada.

9. La entidad beneficiaria tendrá que acreditar durante la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

11. Permitir al OA IMAF el sello de las facturas, contratos, compromisos firmes, fotocopias compulsadas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incluidos en la relación clasificada de los gastos y que se presentan como justificantes de la subvención.

12. Declaración jurada, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT) y ante la seguridad social (TGSS).Esta declaración habrá que acreditarla cuando la cuantía de la subvención supere la cantidad de 3.000,00 €.

13. Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda para concurrir causa de reintegro.

Base 12.ª Modificación del proyecto.

La persona beneficiaria tendrá que solicitar la autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Base 13.ª. Justificación y pago.

El plazo de justificación de la subvención concedida es del 2 al 16 de noviembre de 2016.

Son aplicables a la justificación y al cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 23 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016).

Las personas beneficiarias para justificar la subvención tendrán que presentar la cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación realizada justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con los objetivos y las actividades realizadas, los resultados obtenidos, la temporalización, los medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquiera otro aspecto que pueda resultar adecuado (anexo 14).

Documentación con la cual el club beneficiario demuestra que ha llevado  a término la actividad del club deportivo durante la temporada. Por eso, habrá que presentar:

Resultados obtenidos por cada una de las categorías/deportistas del club y otros aspectos relevantes, como por ejemplo: Número de socios, de deportistas, de categorías. Relación de técnicos y calificación profesional. Cuota aportada por cada deportista del club.

b) Una memoria económica justificativa del coste del proyecto de las actividades realizadas, que contendrá:

- El certificado de exactitud de las facturas y justificantes de gastos (anexo 9).

- La cuenta justificativa de la subvención: resumen de gastos e ingresos realizados (anexo 10).

- La declaración jurada de no contar con más ingresos de los que se computan en la cuenta justificativa (anexo 11).

- El listado ordenado de facturas y justificantes de gastos al cual aparezcan el número asignado a cada una, la fecha de emisión, la identificación del acreedor, el concepto a que corresponde, su valor y la fecha de pago (anexo 12).

- La relación clasificada de gastos, ingresos y otras subvenciones obtenidas (anexo 13).

- Originales y copias (a cargo de la entidad solicitante) de las facturas y justificantes de gastos originales en la organización de la acción, por un montante igual o superior al presupuesto presentado (serán validados y estampillados mediante un sello existente al efecto).

- Una copia del material divulgativo, programas de mano, carteles, otras publicaciones, dossier de prensa, fotografías, etc., utilizados al proyecto de actividades.

Los gastos se tienen que haber abonado antes de la finalización del periodo de justificación.

No se tendrán en cuenta los gastos no presupuestados con anterioridad, salvo justificación motivada del incremento; sólo en casos justificados de imposibilidad de presentar originales, se admitirán fotocopias.

Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su CIF, tienen que expresar claramente:

- Fecha de emisión, que tendrá que corresponder al periodo de actividades subvencionable.

- Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.

- Número de la factura.

- Concepto detallado por el cual se expide, que tendrá que ser suficientemente claro.

- Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA, se tiene que mencionar en la factura.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá la entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, para que enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, desiste de la subvención.

El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por parte de la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, el proyecto o el objetivo por el cual se concedió la subvención.

El derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.

Base 14.ª Revocación y reintegro.

14.1. Invalidez de la resolución de concesión

Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:

a) Las indicadas al artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de     noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

Son causas de anulidad de la resolución de la concesión el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en conformidad con el establecido con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgando procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con el establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.

14.2. Causas de reintegro

Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas     para lo cual u ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubieran   impedido la obtención de la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, el proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la   concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación   insuficiente en los términos establecidos por esta ordenanza y por las   bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de   difusión exigidas a las bases reguladoras.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como de incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se han dado el fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la   subvención, siempre que afecten o hagan referencia a la forma de acuerdo con la cual se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que   fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas, con motivo de la concesión de la   subvención, distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos    recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,   ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de  cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de aquello establecido en los artículos del 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual    se derive una necesidad de reintegro.

i) El resto de supuestos previstos a las bases reguladoras de la subvención.

En el supuesto que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.

14.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; resultará de aplicación por su cobro aquello establecido a la Ley general presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal de los dobleros incrementado en un 25 %, excepto que la Ley de presupuestos general del Estado establezca otro.

14.4. Procedimiento de reintegro

El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrà carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:

a) Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, con denuncia previa o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención.

El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgando de la subvención.

b) Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.

c) Si procede, informe de valoración de las alegaciones.

d) Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.

e)Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía  administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce (12) meses desde el acuerdo de inicio.

La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

Base 15.ª Mides de difusión de la financiación pública.

Las entidades beneficiarias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca y del OA IMAF en la ejecución de las acciones/actividades, en toda la documentación y publicidad generada por el mencionado proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y a los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de apoyo del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Inca y del OA IMAF (la imagen corporativa está disponible a la web municipal: http://portal.incaciutat.com/wp-content/uploads/imatge-corporativa.zip).

16. Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio, la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca, las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2016 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

17. Recursos.

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquiera otro recurso que esté pertinente.

Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

18. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidas en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de la Concejalía delegada de Alcaldía de Deportes, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.

Así mismo, se informa la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos a la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.

Inca, 29 de septiembre de 2016

El presidente del Consejo de Administración

ANEXO 0

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA PERSONA SOLICITANTE:

____Anexo 1 – Solicitud de la subvención.

____Fotocopia del DNI de la persona firmando de la solicitud.

____Fotocopia del documento que acredite la representatividad en que actúa.

____Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la persona solicitante de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.

____Anexo 3 – Datos de la entidad, bancarias y de la persona representando.

____Anexo 4 – Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales.

____Anexo 5 – Proyecto de la acción a subvencionar.

____Anexo 6 – Presupuesto de la acción.

____Anexo 7 – Declaración jurada de la persona responsable de la entidad en la cual se manifiesten los importes de las ayudas solicitadas para la misma acción/finalidad tanto a instituciones públicas como privadas.

____Anexo 8 - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Nombre y apellidos_____________________________________________

DNI _______________

Inca, de de 2016

Nombre y apellidos

(firma)

ANEXO 1

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

__________________________________________(nombre del club), representado por ___________________________________________________, con domicilio a la calle/plaza ____________________número________________, piso__________ (población) de/de ________________________, teléfono___________________________ y con DNI número ____________________,

EXPONGO: Que, publicadas las bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia para Clubes Locales del municipio de Inca, sin finalidad de lucro, para el apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte durante el 2016 con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad.

Por eso,

SOLICITO: El otorgamiento de la subvención por importe de________________€ para el desarrollo del proyecto de actividades denominado _______________, que se describe al anexo 5, con un coste total de_______________________€, por lo cual se adjunta la documentación exigida a la base 6 de la convocatoria de subvenciones para entidades deportivas locales sin finalidad de lucro de este ayuntamiento.

Inca, ........ de de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sello originales)

ANEXO  2

ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

 Sr./Sra. ______________________, con DNI ________________, en calidad de representante legal de la entidad/asociación/sociedad _____________________________________________________ con CIF ________________.

Acepta la subvención concedida a_______________________________ por un importe de _________________euros (_________,00 €) y se compromete a justificarla en el tiempo y forma indicados en las bases.

Y porque así conste a los efectos oportunos lo firma y sella en Inca, el ___________________________ de 2016.

Sign.

ANEXO 3

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA

DATOS DE LA PERSONA:

Nombre y apellidos:

NIF:

Dirección:

Teléfono:

E-correo:

DATOS BANCARIOS O DE La ENTIDAD De AHORRO PARA LA ENTREGA DE PAGOS:

Banco o entidad bancaria:

Núm. de cuenta (20 dígitos):

Inca,...... de de 2016

(Firma)

ANEXO 4

DECLARACIÓN JURADA De ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES

En/na (representante del club).........................cargo..............en calidad de representante legal del club................................con CIF...................................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y del resto de obligaciones tributarias y de la seguridad social que vengan impuestas por la normativa vigente, y que no se encuentra sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

Inca, de de 2016

(Firma)

ANEXO 5 Proyecto de la acción.

1. Número de deportistas total del club

1.1 Núm. de deportistas de las categorías de bases (hasta 17 años) con licencia federativa de la temporada 2016/17 (o agrupaciones de 15 deportistas en el caso de deportes individuales)

Núm. de deportistas de las categorías de base

1.2 Núm. de deportistas de las categorías amateurs(a partir de 18 años) con licencia federativa (o agrupaciones de 15 deportistas en el caso de deportes individuales).

Núm. de deportistas federados amateurs

1.3 Núm. de deportistas de las categorías de promoción (escoletes deportivas de iniciación) sin licencia federativa de la temporada 2016/17 (o agrupaciones de 15 deportistas en el caso de deportes individuales)

Núm. de deportistas de promoción sin licencia

1.4 Porcentaje del núm. de deportistas (de promoción, de bases y amateur)que están empadronados en el municipio de Inca. La diferencia entre el porcentaje de deportistas locales y los no locales sobre el 100% del número total de deportistas.

núm. total de deportistas

% de empadronados

% no empadronados

diferencia

1.5 Práctica igualitaria. La diferencia entre el porcentaje de nins y el porcentaje de muñecas sobre el 100% del número total de deportistas

núm. total de deportistas

% masculinos

% femeninos

diferencia

2. Número de equipos o categorías

2.1 Núm. de equipos y/o categorías de base (hasta 17 años) en  competición oficial durante la temporada 2016/17 (agrupaciones de 6 deportistas de la misma categoría en el caso de deportes individuales)

Núm. d'equipos/agrupación de 6

2.2 Núm. de equipos y/o categorías amateurs (a partir de 18 años) con competición oficial durante la temporada 2016/17 (agrupaciones de 6 deportistas de la misma categoría en el caso de deportes individuales)

Núm. d'equipos/agrupación de 6

3. Competiciones

3.1 Ámbito de las competiciones.Temporada 2016/17

Equipos/deportistas en competición internacional:

Equipos/deportistas en competición nacional:

Equipos/deportistas en competición autonómica:

Equipos/deportistas en competición regional (illa):

Equipos/desportistas en competición local:

3.2 Ascensos y títulos temporada 2015/16.

Ascensos obtenidos en las categorías nacionales

Ascensos obtenidos en las categorías autonòmicas

Ascensos obtenidos en las categorías regionales

Títulos internacionales obtenidos

Títulos nacionales obtenidos

Títulos autonómicpos obtenidos

Títulos regionales obtenidos

4. Titulaciones deportivas (temporada 2016/17)

4.1 De los técnicos

Nombre

Equipo

Titulación

4.1 Del director técnico

Nombre dir. técnico

Titulación

4.1 Del coordinador

Nombre coordinador

Titulación

5. Instalaciones/equipamientos deportivos (temporada 2016/17)

Instalación deportiva própia

Instalación deportiva municipal

6. Autofinanciación

Porcentaje entre el total de los ingresos según el presupuesto presentado y el importe de la subvención pedida. (presupuesto de ingresos y gastos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016).

Total ingresos

Subvención solicitada

Porcentaje

7. Otros

  • Tener cotratada un seguro de RC para clubes deportivos de acuerdo con la normativa vigente.

Compañía

Límite máxim por siniestro

Por víctima

Franquicia

  • Por la continuidad formativa. Si dispone de todas las categorías desde la de benjamín hasta la categoría juvenil. 0,20 puntos x categoría

Categoría

Sí (señalar con una X)

No

(señalar con una X)

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

 
  • Promoción y difusión del nombre de la ciudad. Si el nombre de la ciudad aparece en la denominación del club 1 punto.

Denomincación del Club

  • Colaboración con el Ayuntamiento y Organismos Autónomos.

- Colabora con las Escuelas Deportivas. 1 punto

- Colabora con las fiestas locales. 1 punto

Explicar programa Escuela Deportiva de promoción

Explicar la/las colaboración/es a las Fiestas Locales

ANEXO 6

PRESUPUESTO , GASTOS E INGRESOS

PRESUPUESTO DE La ACCIÓN DENOMINADA:___________________________________________

Sr./Sra representando legal:_________________________________________________del club deportivo: ___________________________________________ con CIF:___________________________

PRESUPUESTO DE GASTOS PREVISTOS

RELACIÓN DE GASTOS PREVISTOS

CUANTÍA EN EUROS

OTROS GASTOS

CUANTIA EN EUROS

TOTAL GASTOS EN EUROS

PRESUPUESTO DE INGRESOS PREVISTOS

PROPIOS

CUANTIA EN EUROS

OTROS INGRESOS

CUANTIA EN EUROS

SUBVENCIÓN SOLICITADA al IMAF del Ayuntamiento de Inca

Subvenciones de otras administraciones (hay que especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida)

TOTAL de INGRESOS EN EUROS

Ayudas obtenidas y su cuantía: en caso de desconocerse, si la subvención solicitada está concedida y su cuantía, se indicará la cantidad solicitada y se añadirá la siguiente nota: "en tramitación".

 

Inca,       de              de 2016

(Firma)

ANEXO 7

DECLARACIÓN JURADA DE LA PERSONA PERSONA SOLICITANTE EN LA CUAL SE MANIFIESTAN LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS SOLICITADAS PARA LA MISMA ACCIÓN/FINALIDAD TANTO A INSTITUCIONES PÚBLICAS CÓMO PRIVADAS

Sr./Sra...............................................................con DNI..............representando legal del club............................

DECLARO BAJO JURAMENTO:

- En cuanto a la presente solicitud:

(   ) Que NO he pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la realización de las mismas actividades/acciones, para las cuales formulo la petición de ayuda.

(   ) Que he pedido las siguientes ayudas o subvenciones que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora:_____________________________________________

Cuantía de la ayuda:___________________________________________________

Concepto:________________________________________________________________

Me comprometo a comunicar a la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Inca/OA IMAF, inmediatamente después de haberse otorgado al club, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las cuales ha solicitado la subvención.

Inca, de de 2016

(Firma)

ANEXO 8

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO/A EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/ARIA SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

Sr./Sra................................................................con DNI............... representando legal del club...........................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Ante el órgano instructor de la subvención por concurrencia competitiva del OA IMAF del Ayuntamiento de Inca para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, que el club que yo represento no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

Inca, día de de 2016

Nombre y apellidos

(firma)

ANNEX 9

CERTIFICADO DE EXACTITUD DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS

(a presentar durante el plazo de justificación de la subvención)

Sr./Sra...............................................................con DNI.......... representante legal del club...............................

CERTIFICO:

Que las facturas, recibos y/o justificantes de gastos que se adjuntan son copias, en su caso, de los respectivos originales y que se generaron como consecuencia de la ejecución de la acción o la finalidad prevista. Los originales se encontrarán disponibles para cualquier control financiero posterior que se estime oportuno.

Inca,       de            de 2016

Nombre y apellidos

(signatura)

ANNEX 10

CUENTA  JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

Resumen de gastos e ingresos realizados (a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Acción subvencionada.....................................................

Sr./Sra................................................con DNI...........

representante legal del club.............................................

PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADOS I PAGADOS

SÓLO GASTOS COMPUTABLES

IMPORTE EN EUROS

OTROS GASTOS NO COMPUTABLES

IMPORTE EN EUROS

TOTAL GASTOS EN EUROS

PRESUPUESTO DE INGRESOS OBTENIDOS

PROPIOS

IMPORTE EN EUROS

OTROS INGRESOS

IMPORTE EN EUROS

SUBVENCIÓN SOLICITADA alIMAF de l’Ajuntament d’Inca

Subvenciones de otras administraciones (especificar l'Administración, el importe i su estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida)

TOTAL DE INGRESOS EN EUROS

Inca,       de            de 2016

Nombre y apellidos

(firma)

 

ANNEX 11

DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON MAS INGRESOS QUE LOS CONPUTADOS EN LA CUENTA JUSTIFICATIVA. (a presentar en el termino de justificación de la subvención)

Sr./Sra...............................................................con  DNI...............representante legal del club........................

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que con motivo de la subvención por concurrencia competitiva objeto de esta justificación para la acción denominada:...................................................................... el club no cuenta con más ingresos de los que se computan en la cuenta justificativa.

Inca,       de            de 2016

Nombre y apellidos

(firma)

ANNEX 12

RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS. (a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Sr./Sra...............................................................con DNI............... representante legal del club.........................

Identificación de los justificantes

Núm. orden

Núm. factura

fecha

Proveedor

CIF/NIF

Concepto

Importe

fecha de pago

% imputación al proyecto y importe resultante

TOTAL

Inca,       de               de 2016

Nombre y apellidos

(firma)

ANNEX 13

RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS.(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Sr./Sra............................................con DNI...............

representante legal del club............................................

Identificación de los justificantes

Núm. orden

fecha

Concedente

CIF/NIF

Importe

TOTAL

Inca,       de               de 2016

Nombre y apellidos

(signatura)

ANNEX 14

MEMORIA DEL PROYECTO/ACCIÓN. (a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

MODELO DE GUIÓN - MEMORIA GENÉRICA ACTIVIDADES

La memoria no podrá exceder de 5 folios y contemplará los siguientes apartados:

Título del proyecto/denominación del programa o actividad

Breve descripción del que se ha hecho : o Actividades realizadas, que siempre tendrán que estar relacionadas con el programa/proyecto objeto de subvención, participantes, etc.

Fechas de inicio y finalización de las actividades.

Valoración técnica: cualitativa y cuantitativa.

Previsión de continuidad de las actividades.

Fecha y firma del responsable.