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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10996
Procedimiento ordinario 252/2016 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2016, seguido a instancias de RAMON PERELLO MARTI, ANTONIA PERELLO MARTI y para que se lleve acabo la notificación por edictos de la sentencia que se describe a RAMON ANDRES PERELLO PONS , MARIA DOLORES PERELLO PONS , MARIA PERELLO BUJOSA , JAIME PERELLO BUJOSA , JOSE PERELLO BUJOSA , RENALDO PERELLO , JAIME CASTANYER PERELLO , MARIA ESPERANZA CASTANYER PERELLO , PAULETTE MAYOL PERELLO , ROSE MAYOL PERELLO , CATALINA PERELLO SUAU , HEREDEROS IGNORADOS DE JAIME PERELLO SUAU , por encontrarse en ignorado paradero, se notifica:

SENTENCIA: 00144/2016

En Palma de Mallorca, a 1 de septiembre de 2016. Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario nº 252/16, en los que son parte actora Doña Antonia y Don Ramón Perelló Martí, representados por el/la procurador/a Sr./a. Zaforteza y defendidos por el/la letrado/a Sr./a. Salom, y, parte demandada, Doña Isabel Perelló Martí, representada por el/la procurador/a Sr./a. Montada y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Borrás, Don Ramón Andrés y Doña María Dolores Perelló Pons, Doña María, Don Jaime y Don José Perelló Bujosa, Don Renaldo Perelló, Don Jaime y Doña María Esperanza Castanyer Perelló, Doña Paulette y Doña Rose Mayol Perelló, Doña Catalina Perelló Suau y los ignorados herederos de Don Jaime Perelló Suau.

FALLO

Que, estimando la demanda, debo declarar y declaro que Doña Antonia y Don Ramón Perelló Martí son propietarios únicos, respectivamente, de las plantas baja (número dos de orden de la división horizontal) y alta (número uno de orden de la división horizontal) de la vivienda sita en el nº 4 de la calle Santa Bárbara de Bunyola (finca nº 00380, tomo 459, libro 11, sección Bunyola, folio 107, Registro de la Propiedad nº 8 de Palma de Mallorca), condenando a los demandados a pasar por tal declaración y ordenando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias. .

Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,