Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10682
Juicio verbal 395/2015
D./Dª. JAUME MORREO CANAVES, Secretario/a Judicial, del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento JVB 385/2015 seguido a instancia de ANSAB RENT A CAR SL frente a ANTHONY GOTT se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA 100/2015
En Palma de Mallorca, a 11 de Septiembre de 2015.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº395/2015 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de ANSAB RENT A CAR S.L, representada por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ ANDREU MULET, y asistida del Letrado D. HIGINIO MUÑOZ LLOBERA, contra D. ANTHONY GOTT, declarado en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,”
“FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Andreu, en nombre y representación de ANSAB RENT A CAR S.L, contra D. ANTHONY GOTT, declarado en rebeldía; DECLARO se que a consecuencia del siniestro de fecha 23 de Agosto de 2013, la actora ha sufrido daños materiales valorados en la suma de 628,44 Euros; y en consecuencia CONDENO al demandado a indemnizar a la actora en la suma de 328,44 Euros (cantidad pendiente de pago en concepto de daños materiales), así como a abonar el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC.
Se condena expresamente en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 Euros (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y encontrándose dicho demandado, ANTHONY GOTT, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a once de Julio de dos mil dieciséis.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL