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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 11634
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares sobre el establecimiento de los servicios mínimos de obligado cumplimiento en el ámbito de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, durante la huelga de los días comprendidos entre el 17 y el 31 de octubre de 2016

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Texto

Hechos

1. El día 9 de septiembre de 2016, el Comité de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca (de ahora en adelante SFM) acordó y presentó ante este órgano un calendario de paros que afecta a la totalidad de la plantilla de SFM.

2. Los paros serán los siguientes:

Mes de septiembre:

— Día 23, de las 22.00 h a las 00.00 h.

— Día 24, de las 2.00 h a las 4.00 h y de las 22.00 h a las 00.00 h.

— Día 25, de las 2.00 h a las 4.00 h.

Mes de octubre:

— Día 3, de las 5.30 h a las 6.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 h; de las 15.00 h a las 16.00 h y de las 18.00 h a las 19.00 h.

— Día 5, de las 5.45 h a las 6.45 h; de las 8.15 h a las 9.15 h; de las 14.45 h a las 15.45 h y de las 17.45 h a las 18.45 h.

— Día 11, de las 6.00 h a las 7.00 h; de las 8.30 h a las 9.30 h; de las 15.10 h a las 16.10 h y de las 17.50 h a las 18.50 h.

— Día 13, de las 6.00 h a las 7.00 h; de las 8.30 h a las 9.30 h; de las 15.10 h a las 16.10 h y de las 17.50 a las 18.50 h.

— Día 17, de las 7.00 h a las 8.00 h; de las 9.00 h a las 10.00 h y de las 16.30 h a las 18.30 h.

— Día 19, de las 7.00 h a las 8.00 h; de las 9.00 h a las 10.00 h y de las 16.30 a las 18.30 h.

— Día 23, de las 6.00 h a las 7.30 h; de las 8.00 h a las 10.30 h; de las 14.00 h a las 16.30 h y de las 17.00 h a las 18.30 h.

— Día 25, de las 6.30 h a las 7.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 h y de las 15.00 h a las 17.30 h.

— Día 27, de las 5.45 h a las 6.45 h; de las 8.15 h a las 9.15 h; de las 14.45 h a las 15.45 h y de las 17.45 h a las 18.45 h.

— Día 30, de las 6.15 h a las 7.45 h; de las 8.15 h a las 10.45 h; de las 14.15 h a las 16.45 y de las 17.15 h a las 18.45 h.

— Día 31, de las 5.30 h a las 6.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 h; de las 15.00 h a las 16.00 h y de las 18.00 h a las 19.00 h.

Mes de noviembre:

Día 2, de las 7.00 h a las 8.00 h; de las 9.00 h a las 10.00 h y de las 16.30 h a las 18.30 h.

Día 6, de las 5.45 h a las 7.15 h; de las 7.45 h a las 10.15 h; de las 13.45 h a las 16.15 h y de las 16.45 h a las 18.15 h.

Día 8, de las 6.45 h a las; de las 8.15 h a las 9.15 h; de las 14.45 h a las 15.45 h y de las 17.45 h a las 18.45 h.

Día 10, de las 5.30 h a las 6.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 horas; de las 15.00 h a las 16.00 h y de las 18.00 h a las 19.00 h.

3. Los servicios mínimos de los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016 fueron regulados por la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de septiembre de 2016, publicada en el BOIB nº 121.

Igualmente, los servicios mínimos de los días comprendidos entre el 3 y el 13 de octubre de 2016 fueron regulados por la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 30 de septiembre de 2016, publicada en el BOIB nº 125; y la corrección de errores, publicada en el BOIB nº 128, de 8 de octubre.

4. Dado que desde el inicio de las movilizaciones no hay ningún hechos sustancial que motive un cambio del criterio mantenido hasta ahora; que el alcance de la huelga, dirigida al total de la plantilla, afecta a todas las líneas del tren y del metro; y teniendo presente la necesidad de establecer un mínimo de servicio ferroviario durante el tiempo de paro, ya que éste afecta principalmente a las horas punta del servicio, se tiene que compaginar el derecho de los ciudadanos a su movilidad con el libre ejercicio del derecho de huelga. A este efecto, SFM convocó al Comité de Huelga para discutir y consensuar los servicios esenciales que se tenían que implantar, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo.

Por este motivo, esta Administración considera necesario establecer los servicios mínimos para evitar perjuicios en la posibilidad de movilidad de los ciudadanos y ser respetuosos con el derecho de huelga, para los días a los que se contrae la presente Resolución.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, que en su artículo 117.2 determina que el transporte ferroviario es un servicio público.

2. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de Establecimiento de Servicios Mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que considerar condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales a los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta a los titulares de las diversas consejerías del Gobierno balear para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de los departamentos respectivos.

3. Resulta obligado, por ello, armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que limitando lo mínimo posible el contenido de este derecho sean al mismo tiempo suficientes para garantizar la movilidad de los ciudadanos, teniendo en cuenta que los periodos de paro anunciados por el Comité de Huelga afectan a los horarios punta.

Así, el servicio de transporte de viajeros que realiza SFM tiene que ser considerado un servicio esencial para la comunidad y su interrupción —aunque temporal o por tramos horarios— afectaría a derechos constitucionalmente protegidos; entre otros, el derecho a la libre circulación reconocido en el artículo 19 de la Constitución con conexión al derecho al trabajo.

Convocar paro parciales —hasta 4 en un día— provoca un gran disturbio en la gestión y en la explotación del transporte ferroviario, por cuanto sus efectos trascienden más allá de los mismos, haciendo muy difícil la restauración del servicio durante toda la jornada.

Dichos períodos de paro coinciden a su vez con los tramos horarios de mayor afluencia de usuarios, por cuanto se realizan en los períodos de desplazamiento para el inicio de la jornada laboral y de entrada a los centros de estudio, y con su finalización, siendo lo mismo predicable de los tramos horarios de la tarde.

Las consecuencias para los usuarios resultarán evidentes (dificultad para ejercer su derecho a la libre circulación y dificultad para ejercer su derecho al trabajo), con la obligatoriedad de la búsqueda de un sistema alternativo de transporte —el particular, coche; o el colectivo, autobuses—, lo que provocará un incremento del tráfico en las horas de entrada a Palma y en las ya de por si saturadas carreteras.

Lo mismo se puede decir cuando los paros afecten a los fines de semana, dado que el servicio habitual disminuye ya un 50% respecto de los días laborables, de tal forma que produciría una limitación excesiva en la circulación de trenes si no se establecen unos servicios mínimos en el tramo horario afectado por los paros y, por lo tanto, perjudica gravemente el derecho a la circulación de las personas establecido en el artículo 19 de la Constitución.

Un último argumento, quizá novedoso en las argumentaciones para la determinación de servicios esenciales, pero que debe entrar en la ecuación, se basa en la sostenibilidad y eficiencia energética del transporte ferroviario. La curva de mayor utilización del tren y del metro, que coincide con los horarios de paros convocados, indica que en esas horas se concentra el 46% de los usuarios de un promedio diario de 35.000. Por tanto, de no establecerse servicios mínimos se deberán utilizar otros sistemas de transporte que utilizan energía fósil, que supondrán el doble de incremento de emisiones de CO2 a la atmósfera por usuario respecto a la utilización del transporte ferroviario.

Con las argumentaciones anteriores se da cumplida cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional fijada, entre otras, en la Sentencia número 8 de 16 de enero de 1992, donde se dice que la decisión deberá ser motivada y la motivación se tendrá que exteriorizar de manera que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y el alcance en que lo ha estado, y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiendo en definitiva la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

 Resolución

1. Fijar como servicios mínimos de obligado cumplimiento por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, para los días de huelga comprendidos entre el 17 y el 31 de octubre de 2016, los que figuran señalados en el anexo que acompaña a esta Resolución.

2. Comunicar que Servicios Ferroviarios de Mallorca dispondrá de las medidas necesarias para hacer efectivos los servicios mínimos establecidos en esta Resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Trabajadores afectados por los servicios esenciales:

Conducción: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial y el movimiento del material necesario para la realización del servicio, lo que incluye todas las maniobras y operaciones necesarias para la formación y deformación de los trenes, tanto por los afectados por los servicios esenciales como por los que no lo están. 

Circulación, estaciones e intervención: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial y que se lleve a cabo en condiciones de seguridad.

Talleres, servicios técnicos y resto de departamentos: el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial.

3. Aclarar que los trenes y metros que con horario teórico de su recorrido no se encuentren afectados por los horarios de paro y circulen con retraso tienen asegurada la totalidad de su recorrido hasta la llegada a su destino.

4. Informar de que en un lugar visible en todas las estaciones de ferrocarril y metro afectadas se situará un letrero anunciador de los servicios mínimos.

5. Hacer saber que esta Resolución tendrá vigencia durante todo el calendario de paros.

6. Ordenar al director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución.

7. Notificar esta Resolución de servicios mínimos al Comité convocante y a Servicios Ferroviarios de Mallorca.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley mencionada.

 

  Palma, 13 de octubre de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons

  

ANEXO
Supresión de servicios por la huelga de los trabajadores de SFM entre el 17 y el 31 de octubre de 2016

 Los servicios que se suprimen, como consecuencia de las jornadas de huelga acordadas por el Comité de Huelga de SFM, son los siguientes:

Día 17 de octubre de 2016

Trenes:

34901, 4601, 4602, 6902, 6001, 4603, 4604, 4501, 4504, 4605, 4503, 5311, 5312, 4606, 4506, 4505, 4508, 5317, 5318, 5321, 5322, 5323, 5324, 4507, 4510, 4519, 4522, 5370, 5371, 5372, 5365, 5366, 4521, 4523, 4524, 4526, 5363, 5364, 5369, 5375 y 5376.

Línea de metro:

5003, 5004, 5007, 5008, 5011,5012, 5017, 5018, 5021, 5022, 5025, 5026,5027, 5028, 5067, 5068, 5069, 5070, 5073 y 5074.

Día 19 de octubre de 2016

Trenes:

34901,4601, 4602, 6902, 6001, 4603, 4604, 4501, 4504, 4605, 4503, 5309, 5310,5311, 5312, 4606, 4506, 4505, 4508, 5317, 5318, 5321, 5322, 5323, 5324, 4507, 4510, 4519, 4522, 5370, 5371, 5372, 5365, 5366, 4521, 4523, 4524, 4526, 5363, 5364, 5369, 5375 y 5376.

Línea de metro:

5003, 5004, 5007, 5008, 5011,5012, 5017, 5018, 5021, 5022, 5025, 5026,5027, 5028, 5067, 5068, 5069, 5070, 5073 y 5074.

Día 23 de octubre de 2016

Trenes:

4403, 4803, 4405, 4807, 4409, 4815, 4417, 4817, 4421, 4821, 4425, 4404, 4406, 4804, 4408, 4412, 4808, 4418, 4814, 4816, 4420, 4818, 4424, 4822 y 4426.

Línea de metro:

Al ser domingo no hay línea de metro.

Día 25 de octubre de 2016

Trenes:

34901, 4601,5303, 5305, 4603, 4501, 6001, 5309, 5311, 4605, 4503, 5317, 4505, 5353, 4517, 5357, 5359, 4519, 5363, 5365, 4521, 5369, 5304, 5306, 4602, 5310, 6902, 4604, 4504, 5312, 4606, 4506, 5318, 4508, 4518, 5354, 5358, 4520, 5360, 5364, 4522, 5366, 5370 y 4524.

Línea de metro:

5003, 5005, 5009, 5013, 5017, 5004, 5006, 5010, 5014, 5018, 5055, 5056, 5057, 5061, 5065, 5071, 5058, 5062, 5066 y 5072.

Día 27 de octubre de 2016

Trenes:

34901, 5301, 4601, 5303, 5305, 6001, 5311, 4605, 4503, 5317, 4505, 5319, 5351, 5353, 4517, 5357, 4521, 5371, 4523, 5375, 5377, 5302, 5304, 5306, 4602, 6902, 5312, 4606, 4506, 5318, 5320, 4508, 5352, 4518, 5354, 5358, 4520, 5370, 4524, 5372, 5376 y 4526.

Línea de metro:

5001, 5015, 5019, 5057, 5061, 5075, 5002, 5076, 5062, 5016, 5058 y 5020.

Día 30 de octubre

Trenes:

4403, 4803, 4405, 4807, 4409, 4815, 4417, 4817, 4421, 4821, 4425, 4404, 4406, 4804, 4408, 4808, 4412, 4814, 4418, 4816, 4420, 4818, 4424, 4822 y 4426.

Línea de metro:

Al ser domingo no hay línea de metro.

 

Día 31de octubre

Trenes:

34901, 5301, 4601, 4901, 5303, 4603, 6001, 4903, 5311, 4605, 4503, 5317, 4505, 5353, 4517, 5357, 5359, 4519, 4523, 5373, 5377, 4525, 5302, 5304, 4602, 6902, 4504, 5312, 4904, 4606, 4506, 5318, 4906, 4508, 4710, 4712, 4716, 4518, 5354, 5358, 4520, 5360, 4524, 5372, 5374 y 4526.

Línea de metro:

5009, 5013, 5017, 5055, 5059, 5063, 5079, 5010, 5014, 5018, 5056, 5060, 5064 y 5080.