Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11625
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2016 por el que se aprueba la adjudicación definitiva de la concesión otorgada a Radio Amanecer, SA, para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Inca y en la frecuencia 93.6 MHz, y para la transformación en licencia de comunicación audiovisual
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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 25 de mayo de 2007, se adjudicó con carácter provisional a la entidad Radio Amanecer, SA, con CIF núm. A-78682846, junto con otras entidades y ubicaciones, la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de la localidad de Inca (93.6 MHz).
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 15 de septiembre de 2016, se aprobaron las instalaciones y se autorizó a Radio Amanecer, SA, la puesta en servicio de la estación emisora y el inicio de las emisiones.
El artículo 16 del Decreto 86/1995, de 7 de septiembre, por el que se regula el régimen y el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 119, de 21 de septiembre de 1995), dispone que, aprobadas definitivamente las instalaciones del centro emisor, el consejero competente en la materia elaborará la propuesta de adjudicación definitiva y la elevará al Consejo de Gobierno para que dicte el acuerdo procedente, que será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 12 de abril de 2008), y que deroga el Decreto 86/1995, las concesiones existentes a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que resulte aplicable en cada caso.
La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece el procedimiento a seguir en los concursos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de ámbito estatal convocados de acuerdo con la legislación anterior y no resueltos antes de la entrada en vigor de esta nueva ley.
El punto 1 de la citada disposición transitoria primera dispone que se continuará con la tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente en el momento de la convocatoria del concurso; es decir, debe procederse a la adjudicación definitiva de la concesión.
El punto 2 de la citada disposición transitoria primera dispone que, una vez resuelto el concurso y, por lo tanto, adjudicada definitivamente la concesión, la autoridad competente transformará la concesión en licencia. La autoridad competente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el Consejo de Gobierno.
Aunque la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010 haga referencia a las concesiones de ámbito estatal, la ausencia de legislación sobre la transformación en licencia de las concesiones de ámbito local permite hacerla extensiva a las emisoras locales.
El artículo 20.3 de la Ley autonómica 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 3 de octubre de 2013), establece que las licencias audiovisuales serán otorgadas por un período de quince años.
El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el Registro deben inscribirse los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a la Ley, y también las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 14 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Adjudicar definitivamente a la entidad Radio Amanecer, SA, con CIF núm. A-78682846, la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de Inca, con emisión a 93.6 MHz.
Segundo. Transformar la citada concesión en el punto anterior en una licencia otorgada a la sociedad Radio Amanecer, SA, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres en el ámbito de Inca y en la frecuencia 93.6 MHz, por un período de quince años.
Tercero. Ordenar la inscripción del titular de esta licencia audiovisual en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, en el plazo de un mes a partir del momento en que la sociedad adjudicataria presente la documentación que se detalla en el artículo 17 del Decreto 86/1995, y comunicar a la entidad interesada que dispone de un plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para aportar la documentación. Hasta que tenga lugar esta inscripción, la sociedad adjudicataria no podrá iniciar las emisiones regulares, y si lo hace, se podrá revocar la licencia otorgada.
Cuarto. Notificar este acuerdo a la entidad interesada y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Palma, 14 de octubre de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra