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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Núm. 11621
Resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones económicas para apoyar a las entidades locales de Mallorca en la edición, publicación y/o producción de material de información turística, para el año 2016

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Texto

El consejero ejecutivo de Economía y Hacienda dictó, el 11 de octubre de 2016, la siguiente resolución:

 “Antecedentes

1. El Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, tiene atribuidas las competencias relativas en materia de información turística y apoyo a las oficinas locales de información turística de acuerdo con lo que dispone el artículo 6, letra g) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de día 18.07.2015), modificado por el Decreto de día 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35 de día 17.03.16), en el marco normativo de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 9/1993, de día 1 de diciembre (BOCAIB núm. 155 de día 23 de diciembre de 1993). Por lo que, la convocatoria que nos ocupa se incluye plenamente dentro de las finalidades y atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de día 18 de julio de 2015) en el artículo 2.g) y en relación con la base 23.5 de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca se dispone entre otras cosas, que los consejeros ejecutivos tienen la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones, a particulares o entidades públicas o privadas, así como autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €). Estos preceptos junto con el artículo 6.g) del mencionado Decreto de organización, determinan que el consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, es el competente para aprobar las bases y la convocatoria, así como para autorizar y para  disponer el correspondiente gasto que se deriva.

3. El día 29 de julio de 2016, el consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda dictó la resolución de aprobación de las bases y la convocatoria para apoyar a las entidades locales de Mallorca en la edición, publicación y/o producción de material de información turística para el año 2016, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca del 2016 y el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca, para el ejercicio 2016.

4. Las bases y la convocatoria mencionada se publicaron en el BOIB núm. 100 de día 6 de agosto de 2016, por conducto de la Bases de datos Nacional de Subvenciones (Identif.: 313862).

5. El día 26 de septiembre de 2016, el secretario técnico del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, como órgano instructor de la convocatoria informó que los beneficiarios propuestos cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones que nos ocupan.

6. El día 27 de septiembre de 2016, la TAG de turismo emitió informe jurídico sobre la propuesta de concesión de la subvención.

7. Una vez evaluadas las solicitudes y los proyectos presentados, hay que tener en cuenta lo siguiente:

El presupuesto de gastos del Consejo asignó la cantidad de 150.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, el importe máximo por entidad local y solicitud es de 15.000 € IVA incluido.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en las bases y el que se ha seguido es el de concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro, y una vez completado el expediente, hasta agotar el crédito asignado de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación 70.43210.46200 “Convocatoria ayuntamientos. Ayudas información turística”, destinadas a los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a los 50.000 habitantes.

Después de realizar el reparto, la última solicitud que ha tenido acceso a la subvención es la del Ayuntamiento de Son Servera, que solicitaba un importe de 5.999,18€, la cual ha sido objeto de una adjudicación parcial por importe de 4.318,96 €.

8. En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2016 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe total de 150.000,00 €, en la aplicación presupuestaría 70.43210.46200, RC 220160004205 y A 220160018217. 

9. La Intervención General del Consejo de Mallorca, el día 10 de octubre de 2016, fiscalizó de conformidad la propuesta de aprobación de la concesión de las presentes subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El Departamento de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia relativas a información turística y apoyo a las oficinas locales de información turística, de conformidad con el que dispone el artículo 6, letra g) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de día 18.07.2015), modificado por el Decreto de día 9 de marzo de 2016 ( BOIB núm. 35 de día 17.03.16), en el marco normativo de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 9/1993, de día 1 de diciembre (BOCAIB núm. 155 de día 23 de diciembre de 1993). Por lo tanto, la convocatoria que nos ocupa se incluye plenamente dentro de las finalidades y atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de día 18 de julio de 2015) en su artículo 2.g) y la base 23.5 de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca dispone entre otros, que los consejeros ejecutivos tienen la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones, a particulares o entidades públicas o privadas, así como autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €). Estos preceptos junto con el artículo 6.g) del mencionado Decreto de organización, determinan que el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda es el competente para aprobar las bases y la convocatoria, así como  para autorizar y para  disponer el correspondiente gasto que se  deriva.

3. La propuesta de concesión de estas subvenciones se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.07.2006), y al resto de normativa que le es de aplicación así como a las bases que la regulan.

4. La propuesta de concesión de las subvenciones se adecua a las bases 33, 34 y 35 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2016, relativas a la regulación de la percepción y la justificación de las subvenciones.

5. La base 2 de la convocatoria regula los requisitos que tienen que reunir las entidades locales para poder ser beneficiarias de estas subvenciones y, en la base 8.1 entre otras condiciones, el apartado i) exige estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con la Administración del Estado y con el Consejo de Mallorca.

6. La base 35.1 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo del 2016 determina que los beneficiarios de las subvenciones, antes de percibirlas tienen que acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

7. El artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en relación con la base 9.d) de la convocatoria establecen que el expediente de concesión de subvenciones tiene que contener el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información  obrante en su poder se desprende que los beneficiarios cumplan todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. De acuerdo con estos preceptos, el día 26 de septiembre de 2016 emitió un informe que concluye que los beneficiarios propuestos cumplen con los requisitos de las bases, y específicamente, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

8. La propuesta de resolución de concesión del órgano instructor se ajusta a lo previsto en la base 9 de la convocatoria, dado que incluye las solicitudes admitidas, con el detalle del presupuesto subvencionable y la subvención concedida, así como las desestimadas o excluidas y las no estimadas por agotamiento de crédito, por parte de los solicitantes.

9. La base 9 de la convocatoria determina que el procedimiento de concesión de las subvenciones que nos ocupan será el de concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro una vez completado el expediente, hasta agotar la totalidad del crédito asignado siendo éste el sistema que se ha seguido para hacer la correspondiente propuesta de concesión.

10. La propuesta de resolución de concesión se adecua a la base 4 de la convocatoria, relativa a la financiación e importe máximo de la subvención por entidad local y solicitud, la cual es de 15.000 € IVA incluido.

Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo que dispone la base 9 de la convocatoria dicto la siguiente:

Resolución

 1.  EXCLUIR, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen las solicitudes siguientes:

 -  Exp. TUR-19/2016 del Ayuntamiento de Pollença, con CIF P0704200E porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-20/2016 del Ayuntamiento de Andratx, con CIF P0700500B porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-21/2016  del Ayuntamiento de Costitx, con CIF P 0701700 G, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-22/2016 del Ayuntamiento de Porreres, con CIF P 0704300 C porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-23/2016 del Ayuntamiento de Villafranca de Bonany, con CIFP 0706500F, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-24/2016 del Ayuntamiento de Valldemossa, con CIF P0706300A, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-25/2016 del Ayuntamiento de Sóller, con CIF P0706100 E, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-26/2016 del Ayuntamiento de Escorca, con CIF P 0701900 C, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-27/2016 del Ayuntamiento de Sencelles, con CIF P0704700D, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-28/2016 del Ayuntamiento de Alaró, con CIF P0700100A, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-29/2016 del Ayuntamiento de Lloseta, con CIF P0702900B, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-30/2016 del Ayuntamiento de Selva, con CIF P0705800A, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-31/2016 del Ayuntamiento de Campanet, con CIF P070122 H, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-32/2016 del Ayuntamiento de Inca, con CIF P0702700F, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-33/2016 del Ayuntamiento de Sineu, con CIF P0706000G, porque se ha agotado el crédito presupuestario disponible en la aplicación 70 43210.46200.

-  Exp. TUR-11/2016 de l’Escola de ball de bot Calabruix, con DNI 43.061.100-V porque no cumple la base 2 de la mencionada convocatoria que indica que los destinatarios de la convocatoria son los ayuntamientos de Mallorca con una población inferior a 50.000 habitantes.

-  Exp. TUR-34/2016  Xerxa de teatre infantil i juvenil de les Illes Balears, con CIF G57271942, porque no cumple la base 2 de la mencionada convocatoria que indica que los destinatarios de la convocatoria son los ayuntamientos de Mallorca con una población inferior a 50.000 habitantes.

2. CONCEDER las subvenciones económicas para apoyar a las entidades locales de Mallorca en la edición, publicación y/o producción de material de información turística, para el año 2016, a los beneficiarios que se relacionan al Anexo 1, por las cantidades que en él constan, y de acuerdo con el informe jurídico de día 27 de septiembre de 2016, que como motivación forma parte integrante de este acuerdo.

3. DISPONER un gasto total de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), a favor de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo 1 que se adjunta, por las cuantías que allí  figuran, con cargo a la aplicación presupuestaria 70.43210.46200 “Convocatoria ayuntamientos. Ayudas información turística”.

4. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB y que se remita la información a la  Base de datos Nacional de Subvenciones.

5. SEÑALAR que contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no  se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si se estima oportuno, cualquier otro recurso pertinente. Todo ello en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.”

Palma, 13 d’octubre  de 2016

El secretario técnico de Economía y Hacienda
(Per delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda
Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB núm. 113, de 25 de julio)
Joan Ignasi Morey Marquès

   

ANEXO 1

NÚM. EXPEDIENTE

AYUNTAMIENTO

PRESUPUESTO INICIAL

SUBVENCIÓN SOLICITADA

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

CIF

PROYECTO

TUR-01/2016

MONTUÏRI

7.373,74 

5.558,74 

5.558,74 

P0703800C

Varis material informatiu

TUR-02/2016

ALCÚDIA

14.682,14 

14.682,14 

14.682,14 

P0700300G

Disseny i impressió mapes i guies ornitològiques

TUR-03/2016

ARTÀ

7.836,02 

7.836,02 

7.836,02 

P0700600J

Material divers d'informació local d'interés turístic

TUR-04/2016

LLORET DE VISTALEGRE

21.945,77 

15.000,00 

15.000,00 

P0702800D

Projecte de desenvolupament turístic

TUR-05/2016

LLUCMAJOR

14.189,75 

14.189,75 

14.189,75 

P0703100H

Promoció turística offline Llucmajor

TUR-06/2016

FELANITX

10.058,31 

10.058,31 

10.058,31 

P0702200G

Creació de continguts, edició i impressió de material propi de l'Ajuntament de Felanitx per informació i promoció turística

TUR-07/2016

BINISSALEM

10.621,38 

10.621,38 

10.621,38 

P0700800F

Millora eines d'informació turística -infobinissalem.net-

TUR-08/2016

CAPDEPERA

14.949,55 

14.949,55 

14.949,55 

P0701400D

Millora d'informació rutes senderisme

TUR-09/2016

SANTA EUGÈNIA

7.382,50 

7.382,50 

7.382,50 

P0705300B

Projecte turístic per la elaboració de material turistic 2016

TUR-10/2016

MANACOR

14.030,00 

14.030,00 

14.030,00 

P0703300D

Material  d'informació turística del terme de Manacor

TUR-12/2016

CONSELL

2.178,00 

2.178,00 

2.178,00 

P0701600I

Manteniment aplicació app. Promoció turística de Consell

TUR-13/2016

SANTA MARIA DEL CAMÍ

17.157,80 

15.000,00 

14.253,80 

P0705600E

Project de promoció turística Santa María del Camí "Per moltes raons" període 2015-2016

TUR-14/2016

STA. MARGALIDA

3.386,79 

3.386,79 

3.386,79 

P0705500G

Mejora de la información turística en el municipio de Santa Margalida

TUR-15/2016

COSTITX

453,75 

453,75 

453,75 

P0701700G

Triptic informació turística Costitx

TUR-16/2016

PETRA

6.175,00 

6.175,00 

6.175,00 

P0704100G

Millora informació i comuniciació turística de Petra

TUR-17/2016

SANT LLORENÇ DES CARDESSAR

4.925,31 

4.925,31 

4.925,31 

P0705100F

Promoció senderisme i cicloturisme

TUR-18/2016

SON SERVERA

5.999,18 

5.999,18 

4.318,96 

P0706200C

Impressió fulletons turisme de senderisme i cicloturisme