Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11598
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2016, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, en el marco del Programa SOIB Joven, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de los jóvenes con estudios de grado superior en las Illes Balears cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones la gestión de las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

En las conclusiones sobre el Marco Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo reconoció la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones y, por eso, decidió crear una iniciativa sobre el empleo juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el periodo 2014-2020, para dar apoyo a las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación.

La Unión Europea tiene como objetivo prioritario ayudar a las personas jóvenes a entrar y permanecer en el mercado de trabajo, así como a adquirir y desarrollar las competencias necesarias. Desde hace años, la Comisión Europea lucha contra el paro juvenil y para la inclusión social de los jóvenes con medidas, estrategias y recomendaciones en los estados miembros que en el actual contexto de crisis económica es necesario acelerar y priorizar. Precisamente, una de estas últimas recomendaciones ha sido la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por el Consejo de Ministros de la Unión Europea el 22 de abril de 2013. En esta línea, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears presenta como una de las medidas para implementarla en las Baleares la ejecución de este Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil.

Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria se financian en parte con cargo a los fondos provenientes de Conferencia Sectorial y en parte pueden estar cofinanciadas, en un porcentaje de un máximo del 85 %, por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), Eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil», objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación», y hasta un máximo del 100 % para la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Dado que todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo de Consejo de Ministros que concreta la distribución de fondo de Conferencia Sectorial, eso condiciona de manera directa y sustancial el cronograma de la tramitación administrativa de la convocatoria e implica un retraso significativo respecto de las previsiones estimadas inicialmente. Y teniendo en cuenta que la no ejecución del crédito destinado a la concesión de estas subvenciones dentro del ejercicio corriente puede comportar la pérdida de parte de la financiación de la convocatoria por aplicación del artículo 86.2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, que establece que el crédito no ejecutado en un determinado ejercicio presupuestario se descuenta de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma el ejercicio siguiente. En consecuencia, y dado que concurren razones evidentes de interés público, se aplica a esta convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos. Así, los plazos de enmienda y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las alegaciones a la propuesta provisional, se reducen a 5 días hábiles.

La situación laboral de los jóvenes en las Illes Balears también está sometida a dificultades importantes. En el año 2015 la tasa de paro de los jóvenes entre 16 y 24 años era del 42,2 %, una cifra muy superior a la del conjunto de la población activa, el 17,3 %, igualmente demasiado elevada. Sin duda, la crisis económica ha tenido un impacto muy fuerte en el empleo de los jóvenes menores de 30 años, con independencia de su nivel de cualificación profesional. En el caso de los jóvenes con estudios superiores, una de las barreras para acceder a un trabajo relacionado con su formación es la dificultad por acumular experiencia profesional, hecho que los deja en desventaja con respecto de otras personas de más edad, y que muchas veces hace que estos jóvenes tengan que optar por trabajos para los cuales están sobrecualificados.

Ante la situación descrita de los jóvenes en las Illes Balears, el Gobierno quiere aprobar un programa de fomento del empleo dirigido a las entidades locales que contraten a los jóvenes desempleados, con más de 18 años y menos de 30 años, con formación académica o profesional acreditada de grado superior, sin o con poca experiencia laboral previa en su formación.

El programa tiene una doble finalidad: contribuye a mejorar la empleabilidad de los jóvenes ya que les ofrece un primer contacto con la realidad laboral, y al mismo tiempo, permite construir su trayectoria profesional para poder insertarlos en el mercado laboral.

Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2016 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), modificado por los acuerdos de 1 de julio de 2016 (BOIB nº. 84, de 2 de julio), de 15 de julio de 2016 (BOIB nº. 90, de 16 de julio) y de 26 de agosto de 2016 (BOIB nº. 109 de 27 de agosto), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Esta convocatoria también está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo 2016 (PAPE) según lo que establece el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo dentro del eje tres y definido como Programa Propio 00094.

La Ley orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación a los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas.

La ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) establece al título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral.

Todas las referencias hechas a la Ley 30/92, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tienen que entender hechas a los artículos correspondientes de la nueva Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público, desde el momento que entren en vigor y sean de aplicación.

Se ha informado al Consejo de Dirección del SOIB.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo correspondiente a jóvenes con estudios de grado superior en las Illes Balears.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por el Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

3. Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2016 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), modificado por los acuerdos de 1 de julio de 2016 (BOIB nº. 84, de 2 de julio), de 15 de julio de 2016 (BOIB nº. 90, de 16 de julio) y de 26 de agosto de 2016 (BOIB nº. 109 de 27 de agosto), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria se financian en parte con cargo a los fondos provenientes de Conferencia Sectorial y en parte pueden estar cofinanciadas, en un porcentaje de un máximo del 85 %, por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), Eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil», objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación», y hasta un máximo del 100 % para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

5. Aplicar de oficio la tramitación de urgencia en el procedimiento de esta convocatoria, y por eso, reducir a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de la presentación de las solicitudes.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

Palma, 11 de octubre de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con formación académica o profesional de grado superior acreditada, sin o poca experiencia laboral previa en su formación, para ejecutar obras o servicios de interés general y social en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades que dependen de éstas o que están vinculadas.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Entes o entidades beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades) y también las entidades que dependen de éstas o que están vinculadas, que tengan la intención de contratar personas desempleadas con más de 18 años y menos de 30 años, con formación académica o profesional de grado superior acreditada; y que tengan capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitud previa renuncia, total o parcial a su asignación por parte de aquellos ayuntamientos que no participen directamente.

2. En caso de que concurran diferentes entidades al mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder el importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.

3. No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).

 

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente en esta medida es de 7.663.000,00 de euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • Año 2016: 1.662.935,50 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 16021 del ejercicio 2016 (Conferencia Sectorial)
  • Año 2016: 3.000.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2016 (FSE)
  • Año 2017: 3.000.064,50 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2017 (FSE)

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un plazo nuevo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

5. Distribución del crédito

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla, en función del número de personas desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 con titulación universitaria o títulos de formación profesional de grado superior, inscritas como demandantes en el SOIB, según los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio hemos fijado la subvención máxima por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 800.000 € y la mínima en 20.000 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios.

6. Contenido del proyecto

1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en que los trabajadores obtienen la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados, con el objetivo final de mejorar la empleabilidad.

A fin de que el proyecto se adecue al perfil de las personas desempleadas, las entidades pueden solicitar información en el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB) de los perfiles de las personas desempleadas en su ámbito territorial y también se pueden consultar en la web los Anuarios estadísticos municipales.

2. En el marco de esta convocatoria cada entidad local interesada en participar tiene que presentar una solicitud con un proyecto que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevea llevar a cabo y la descripción de la obra o servicio que se tiene que desarrollar. El importe máximo que se puede subvencionar entre todas las entidades de un mismo ámbito territorial que hayan presentado solicitudes está limitado por el crédito asignado en el ámbito territorial (municipio o isla) en el Anexo 2. Si en el mismo territorio concurren diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supera el importe máximo asignado en el ámbito territorial, se tienen que aplicar los criterios de valoración que establece el punto 11.2 de esta convocatoria.

Las entidades pueden presentar una segunda solicitud con un proyecto nuevo o bien complementario o adicional al de la primera solicitud. Estas segundas solicitudes sólo se pueden atender si hay crédito remanente después de haber hecho el primer proceso de adjudicación, tal como se describe en el punto 11 de esta convocatoria. En ningún caso se puede superar el importe máximo de 800.000 € por ámbito territorial (municipio/isla). En caso de que se presenten segundas solicitudes por diferentes entidades en el mismo ámbito territorial, se tienen que atender aplicando el criterio pronunciado en el punto anterior.

3. Los proyectos tendrán una duración de nueve meses, a excepción de lo que se establece en el punto 6.5. Las personas se tienen que contratar en la modalidad del contrato en prácticas que prevé el artículo 11.1 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con una jornada del 100 % de la jornada laboral que le sea de aplicación.

4. Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario con el fin de asegurar que los trabajos se desarrollan correctamente y se cumple la normativa de riesgos laborales.

Aquellos proyectos que prevean contratar al menos a 9 personas, una de estas se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto.

5. Todas las contrataciones se tendrán que iniciar el 1 de febrero de 2017 y acabarán el 31 de octubre de 2017.

6. Excepcionalmente se pueden permitir contrataciones de duración inferior a nueve meses, en los supuestos siguientes:

  • Cuando el importe de la subvención concedida permita realizar contrataciones de nueve meses y quede un remanente inferior al necesario para llevar a cabo otra contratación más para un periodo de nueve meses.
  • En el supuesto de sustitución de trabajadores para el tiempo que quede hasta completar los nueve meses o hasta la fecha máxima del 15 de noviembre de 2017.

De acuerdo con la normativa reguladora del contrato en prácticas este no podrá tener una duración inferior a seis meses.

7. Requisitos de los proyectos de interés público

Los proyectos que los trabajadores contratados tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Que se trate de obras o servicios que sean competencia de la entidad local, o vinculada.

b. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SOIB para ejecutar la actividad de que se trate, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano equivalente.

d. Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir lugares de trabajo estructurales de carácter permanente, lo cual se tiene que acreditar mediante un certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano equivalente.

8. Personas destinatarias finales

1. Se pueden contratar los jóvenes desempleados, con más de 18 años y menos de 30 años, inscritos como demandantes desempleados en el SOIB, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Mantener los requisitos del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado superior o de un título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional.
  • Cumplir los requisitos para poder ser contratado mediante un contrato en prácticas que regula el artículo 11.1 del TRLET.

El cumplimiento de los requisitos se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y se tiene que mantener previamente a ser contratados.

2. Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los criterios siguientes por orden de preferencia:

1º. Las personas víctimas de violencia de género.

2º. Las personas paradas de larga duración.

3º. Las personas con más cualificación en su expediente académico.

4º. Las personas con cargas familiares.

Se entiende que concurren cargas familiares cuando la trabajadora o el trabajador que se contrata tenga a su cargo el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discacitados, o menores adoptados o acogidos.

En cualquier caso, y en igualdad de condiciones, las mujeres son preferentes.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. El modelo oficial de solicitud y todos los anexos que se indican en esta convocatoria están a la disposición de las personas interesadas en las oficinas del SOIB (Camino Viejo de Bunyola, 43, 07009 Palma); en cualquiera de las oficinas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y a la web <http://www.soib.es>

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).

3. En caso de presentar la solicitud ante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que la feche y la selle el trabajador o trabajadora de Correos antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313 de 31 de diciembre).

4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, indicada en el apartado 1, se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en la que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971 784939. A este efecto está el buzón registre.xol@soib.caib.es

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tendrá que requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 42 de la Ley mencionada.

6. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Cuando la entidad solicitante incluya en la solicitud el número de fax, se entenderá que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite a los efectos que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Documentación

Junto con la solicitud (Anexo 3/3 bis), se tiene que presentar la documentación siguiente:

a. Para las entidades locales: CIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b. Para las entidades dependientes o vinculadas: CIF y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

c. A las solicitudes que presenten las mancomunidades se tiene que adjuntar documentación acreditativa de la renuncia hecha por los ayuntamientos para los cuales presenta solicitud.

d. Guion de proyecto (Anexo 4/4 bis).

e. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 5, de:

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas por cualquier institución, pública o privada.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).
  • No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Manifestar el tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
  • Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, de esta manera, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
  • Hacer constar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
  • Disponer o haber solicitado los permisos o licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio que se tiene que hacer los exija.
  • La titularidad jurídica del objeto de la actuación donde se tiene que llevar a cabo la obra o servicio de interés general y/o social, su disponibilidad y si es el caso, su afectación a un uso público o social (en caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tendrá que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social).
  • Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146 de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.

f. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de solicitud de la subvención (Modelo anexo 6).

g. Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente en el cual conste que hay financiación suficiente para las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SOIB que tenga que financiar la entidad (Modelo anexo 7).

h. Certificado del secretario de la entidad o la persona competente correspondiente en el cual se haga constar el interés general y/o social de la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo (Anexo 10).

i. Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente de la entidad acreditativo de los salarios que tengan derecho a percibir las personas que se contraten, según convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo legalmente aplicable (Anexo 8).

j. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

k. Conforme con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste expresamente en contra. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 71 bis de la Ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar el modelo que figura como Anexo 9 -Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.

11. Criterios de valoración y concesión

1. En caso de que el importe de las solicitudes presentadas a cada ámbito territorial no supere el crédito que establece el Anexo 2, el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras; y se tiene que hacer siguiendo el procedimiento siguiente:

Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la subvención, se tienen que adjudicar, de acuerdo con el importe solicitado y sin superar el importe máximo asignado en el ámbito territorial según el Anexo 2.

2. En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supere el importe máximo asignado en el ámbito territorial, el procedimiento de concesión se tiene que hacer por orden de puntuación aplicando los criterios de valoración siguientes:

Perspectiva de empleo (30 puntos):

- Presenta acuerdos con empresas para contratar posteriormente trabajadores:

o 1 acuerdo: 10 puntos

o 2 acuerdos o más: 20 puntos

 

- Presenta acuerdos con empresas que muestran interés en la ejecución del proyecto:

o 1 acuerdo: 5 puntos

o 2 acuerdos o más: 10 puntos

En caso de empate se tiene que priorizar el proyecto que prevea la contratación de un mayor número de personas y, en caso, de persistencia del empate, por orden de registro de entrada.

3. Si como resultado de este primer proceso de adjudicación resulta crédito remanente, a continuación se tienen que resolver las segundas solicitudes que se hayan podido presentar de acuerdo con el punto 6.2 de esta convocatoria. Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que se cumplen los requisitos para poder ser objeto de subvención, se tienen que adjudicar, hasta agotar el crédito, aplicando los criterios de valoración expuestos en el punto anterior y en caso de empate se tiene que priorizar el proyecto del territorio cuya asignación inicial sea más pequeña. En caso de persistir el empate, el proyecto que proponga más contrataciones, y si así y todo todavía hay empate, por orden de registro de entrada.

12. Procedimiento

El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:

El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:

— Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

— Secretaría:

Titular: la jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.

Suplente: La jefa de la Sección del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.

La secretaria actúa con voz, pero sin voto.

— Vocalías:

Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

Esta Comisión tiene que verificar que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias, que los proyectos presentados reúnen los requisitos que establece esta convocatoria y que la solicitud se ha presentado dentro de plazo y en la forma requerida. También tiene que comprobar que se ha adjuntado la documentación preceptiva (por lo cual puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas) y, de acuerdo con el procedimiento que establece el apartado 11 de esta Resolución, tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 5 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en todo caso ha respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir y tiene que redactar un informe definitivo que tiene que servir de base al director del SOIB, para hacer la propuesta de resolución.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que aquellos que formulen los interesados.

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución.

Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. En la resolución se tiene que hacer mención expresa del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo y tiene que incluir el presupuesto previsto y los indicadores físicos que se tienen que conseguir de acuerdo con la resolución aprobada.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

13. Importe máximo de la subvención

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, mediante el contrato en prácticas.

Esta cuantía se tiene que determinar en función del importe solicitado por la entidad y sin que se puedan superar los importes máximos fijados en el Anexo 2 para cada ámbito territorial.

Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social (descontando las reducciones y bonificaciones que establece el Estado) que se deriven de la contratación, que se tienen que determinar según los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable) correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente.

De acuerdo con la normativa reguladora del contrato en prácticas, la retribución se tiene que fijar en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador o trabajadora que desarrolle el mismo o equivalente lugar de trabajo. En ningún caso el salario puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Se entienden como coste salarial las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables pero no certificables en el FSE.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

El importe de la subvención por este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora.

En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

14. Selección y contratación

1. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo.

a. Con el objeto de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al SOIB las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer a las ofertas de empleo.

b. La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente a las personas trabajadoras con la suficiente antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad.

c. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios que establece esta resolución, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, el cual se tiene que justificar en el momento presentarlo y el SOIB lo tiene que autorizar.

d. Cada entidad tiene que presentar la oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.

 

2. Selección de las personas trabajadoras y formalización de contratos:

a. Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la preselección de las personas trabajadoras que reúnen los requisitos, para obtener a los posibles candidatos para cubrir la oferta, según los criterios de preferencia que establece el punto 8 de esta resolución. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres, candidatos y candidatas para cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos de manera tal que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

b. Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en la solicitud la intención de contratar de manera directa a los trabajadores. Una vez validado que cumplen los requisitos, los servicios sociales correspondientes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto puede informar favorablemente la contratación directa de personas.

c. Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

d. Una vez haber preseleccionado a los candidatos, la oficina del SOIB los tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para seleccionar a los trabajadores y formalizar los contratos. El grupo mixto tiene que hacer las selecciones finales y tiene que dejar constancia en el acta.

e. El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones.

f. Para poder contratar es condición indispensable que en el momento de la contratación el demandante esté inscrito en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que tenga su demanda de empleo en el SOIB en situación de alta. Si en el momento de la contratación no se cumplen estas condiciones no se efectuará el pago de la parte de la subvención correspondiente a este contrato.

g. Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato en prácticas con la cláusula específica de la página 9 “trabajos de interés social/fomento de empleo agrario” y se tendrá que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/ y en la web del SEPE.

h. En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se le puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva siempre que siga cumpliendo con los requisitos para poder ser contratado, y previa solicitud y autorización por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. En caso de que la lista de reserva se haya agotado, se tiene que hacer otro proceso de selección. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora y justificar el motivo y su sustitución, adjuntando original o copia compulsada del contrato de la persona sustituta.

3. Registro de contratos:

Los contratos de las personas trabajadoras tienen que tener una duración de nueve meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas en el punto 6.5 de esta convocatoria. La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales que establece la resolución de concesión.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Aquellos que no se registren por vía telemática, lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.

Además se tendrá que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y hacer constar la posibilidad de su cofinanciamiento en un porcentaje de un máximo del 85%, por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020) y hasta un máximo del 100% por la Iniciativa de Empleo Juvenil; y tendrán que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser lo mismo que figura a la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

15. Inicio y ejecución

1. La fecha de inicio de las contrataciones es el 1 de febrero de 2017 y la de finalización, el 31 de octubre de 2017. Excepcionalmente en los proyectos en que haya habido sustituciones, el contrato del sustituto puede acabar como máximo el 15 de noviembre de 2017. Estos periodos se consideran los de elegibilidad de los gastos respectivamente.

2. El comienzo de la actividad se tiene que acreditar presentando, en el plazo máximo de cinco días desde el inicio, un certificado de inicio de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y a la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

  • Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  • Comunicar al SOIB en el plazo de quince días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.
  • Justificar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.
  • Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  • Constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y así el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, o de otros órganos de control.
  • Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga el órgano que sea designado como organismo intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y que en caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
  • Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y/o del FSE; en este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
  • Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 19 de esta Resolución.
  • Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
  • Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.
  • Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2 c del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las entidades tienen que informar a los trabajadores contratados del cofinanciamiento por parte del FSE en relación a este programa. A este efecto tienen que usar al modelo “Comunicación del cofinanciamiento” (Anexo 11) que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.

17. Condiciones para pagar la subvención

De acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 14 de septiembre de 2016, el pago se tiene que hacer de la manera siguiente:

a. Un 60,85 % del importe de la subvención concedida en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir aval, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de despliegue de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB (BOIB núm.122, de 2 de septiembre), una vez concedida la subvención dentro del ejercicio 2016 y con fecha de vencimiento de las obligaciones reconocidas y propuestas de pago no anterior al 1 de febrero de 2017.

b. Un 39,15 % del importe de la subvención concedida previa justificación total, excepto en el caso de que se solicite el pago anticipado a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se autorice, que se efectuará en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir aval, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la CAIB (BOIB nº 122 de 2 de septiembre de 2.004).

El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

18. Justificación

1. Se considera un gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo que establece la convocatoria y no supere el valor de mercado. A este efecto, se considera un gasto ejecutado aquella que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Con el fin de poder cumplir con la senda financiera establecida en las medidas de seguimiento del Programa Operativo de Garantía Juvenil, se tiene que presentar una justificación parcial de los gastos generados hasta el 30 de junio de 2017. El plazo de justificación es de un mes y medio y acaba como máximo el 15 de agosto de 2017. El contenido es el indicado en el punto 18.3. Dentro del plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad subvencionada, la entidad tendrá que presentar la cuenta justificativa de los gastos generados desde el 1 de julio de 2017 hasta la finalización de los contratos.

3. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:

a) Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.

b. Memoria técnica de actividades en que se detallen los resultados del proyecto según el modelo normalizado. También tiene que incluir un dossier con la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, vídeos, anuncios, notas de prensa, etc.

c. Una memoria económica que tiene que incluir:

  • Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con la aportación de los justificantes del gasto y los justificantes del pago efectivo.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.

Los gastos correspondientes a los costes salariales se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y de los boletines de cotización TC-1 y TC-2.

La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la Seguridad Social y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se tienen que considerar documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

  • En caso de que se trate de transferencias, el orden de transferencia y el extracto bancario en que se debite el pago.
  • En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
  • En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en qué se debite el pago.
  • No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 5 días.

4. Junto a la cuenta justificativa, la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:

a. Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, y también los justificantes bancarios del abono y del ingreso de las retenciones que se han aplicado a la Agencia Estatal de la Administración tributaria (Modelo 111).

b. Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1/TC2) y justificantes del abono.

c. Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada trabajador.

5. Únicamente son subvencionables los costes devengados dentro del periodo de elegibilidad y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que establece el punto 18.2 de esta Resolución de convocatoria.

6. Con respecto a la justificación se tiene que tener en cuenta la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre, de la Secretaría general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el FSE a través del Programa operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, o la Instrucción que la sustituya.

 

19. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A la justificación, la entidad tiene que adjuntar fotografías o recortes de diarios sobre la publicidad o información relativos a la actividad objeto de subvención, en la que conste expresamente el cofinanciamiento del FSE.

3. A la publicidad mencionada, también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades al sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, del SEPE y del FSE.

4. Aceptar beneficiarse de las ayudas implica también aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el Anexo 12 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas en el apartado 2.2, de las cuales son responsables de cumplirlas. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión. Las entidades beneficiarias tienen que informar a todas las personas destinatarias finales de que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), Eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil,» objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación»

20. Revocación y/o reintegro

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con los artículos mencionados.

Vista la financiación de la subvención para el FSE, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

21. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

22. Seguimiento de los proyectos

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.

ANEXO 2: Reparto territorial

Asignación ámbito territorial municipio

TOTAL jóvenes entre 16 y 29 años

Jóvenes cualificados entre 16 y 29 años

Asignación

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

crédito

Alaró

46

23

23

11

5

6

35.747,92 €

Alcúdia

320

149

171

49

19

30

159.240,71 €

Algaida

41

17

24

14

6

8

45.497,35 €

Andratx

105

48

57

19

7

12

61.746,39 €

Ariany

4

1

3

1

....

1

20.415,86 €

Artà

69

32

37

13

6

7

42.247,54 €

Banyalbufar

2

1

1

....

....

....

20.000,00 €

Binissalem

89

42

47

23

9

14

74.745,63 €

Búger

9

5

4

2

1

1

20.831,72 €

Bunyola

59

26

33

15

6

9

48.747,16 €

Calvià

530

255

275

92

32

60

298.982,54 €

Campanet

25

12

13

12

5

7

38.997,73 €

Campos

103

46

57

21

6

15

68.246,01 €

Capdepera

166

76

90

14

6

8

45.497,35 €

Consell

37

19

18

7

2

5

22.911,02 €

Costitx

9

4

5

4

1

3

21.663,44 €

Deià

6

3

3

2

1

1

20.831,72 €

Escorca

....

....

....

....

....

....

20.000,00 €

Esporles

48

26

22

21

8

13

68.246,01 €

Estellencs

....

....

....

....

....

....

20.000,00 €

Felanitx

245

121

124

46

17

29

149.491,27 €

Fornalutx

3

1

2

1

....

1

20.415,86 €

Inca

584

289

295

102

38

64

331.480,64 €

Lloret de Vistalegre

10

5

5

3

1

2

21.247,58 €

Loseta

110

52

58

14

6

8

45.497,35 €

Llubí

31

13

18

12

5

7

38.997,73 €

Llucmajor

424

202

222

79

27

52

256.735,01 €

Manacor

656

312

344

106

33

73

344.479,84 €

Mancor de la Vall

7

3

4

3

1

2

21.247,58 €

Maria de la Salut

21

10

11

4

1

3

21.663,44 €

Marratxí

398

194

204

92

35

57

298.982,54 €

Montuïri

34

18

16

8

4

4

25.998,48 €

Muro

88

49

39

18

7

11

58.496,58 €

Palma

5.597

2.727

2.870

1.033

402

631

800.000,00 €

Petra

30

15

15

10

5

5

32.498,11 €

Pobla (Sa)

166

75

91

34

11

23

110.493,55 €

Pollença

171

82

89

35

14

21

113.743,36 €

Porreres

38

16

22

12

3

9

38.997,73 €

Puigpunyent

8

3

5

4

1

3

21.663,44 €

Salines (Ses)

48

27

21

8

4

4

25.998,48 €

Sant Joan

16

6

10

4

1

3

21.663,44 €

Sant Llorenç des Cardassar

78

35

43

11

3

8

35.747,92 €

Santa Eugènia

12

7

5

5

1

4

22.079,30 €

Santa Margalida

147

68

79

21

10

11

68.246,01 €

Santa Maria del Camí

74

32

42

18

8

10

58.496,58 €

Santanyí

136

65

71

24

8

16

77.995,44 €

Selva

31

16

15

11

4

7

35.747,92 €

Sencelles

25

14

11

6

2

4

22.495,16 €

Sineu

39

17

22

11

3

8

35.747,92 €

Sóller

80

37

43

20

9

11

64.996,20 €

Son Servera

202

104

98

23

11

12

74.745,63 €

Valldemossa

9

5

4

3

....

3

21.247,58 €

Vilafranca de Bonany

33

14

19

10

3

7

32.498,11 €

MALLORCA

11.219

5.419

5.800

2.111

798

1.313

4.504.431,88 €

Alaior

91

45

46

19

8

11

61.746,39 €

Ciutadella de Menorca

358

152

206

104

33

71

337.980,26 €

Ferreries

43

20

23

16

6

10

51.996,97 €

Maó

407

191

216

90

34

56

292.482,92 €

Mercadal (Es)

40

20

20

10

4

6

32.498,11 €

Sant Lluís

57

27

30

16

5

11

51.996,97 €

Castell (Es)

93

45

48

30

12

18

97.494,31 €

Migjorn Gran (Es)

8

4

4

3

1

2

21.247,58 €

MENORCA

1.097

504

593

288

103

185

947.443,51 €

Eivissa

712

343

369

117

38

79

380.227,80 €

Sant Antoni de Portmany

342

159

183

50

19

31

162.490,52 €

Sant Josep de s’Atalaia

259

119

140

49

13

36

159.240,71 €

Sant Joan de Labritja

36

16

20

10

4

6

32.498,11 €

Santa Eulàlia del Riu

368

171

197

70

24

46

227.486,72 €

EIVISSA

1.717

808

909

296

98

198

961.943,86 €

Formentera

82

34

48

9

3

6

29.248,29 €

FORMENTERA

82

34

48

9

3

6

29.248,29 €

Total ámbito municipios:

6.443.067,54 €

Asignación ámbito territorial isla (Consejos y entidades que dependen)

Illa de Mallorca

800.000,00 €

Illa de Menorca

203.946,96 €

Illa de Eivissa

209.612,16 €

Illa de Formentera

6.373,34 €

Total ámbito Islas:

1.219.932,46 €

Total crédito convocatoria:

7.663.000,00 €