Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11597
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2016, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, en el marco del Programa SOIB Joven, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de los jóvenes con estudios de grado superior en las Illes Balears cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil
BDNS (Identif.): 319762
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1.Pueden beneficiarse de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades) y también las entidades que dependen de éstas o que están vinculadas.
2. No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con formación académica o profesional de grado superior acreditada, sin o poca experiencia laboral previa en su formación, para ejecutar obras o servicios de interés general y social en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades que dependen de éstas o que están vinculadas.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).
Cuarto. Crédito
El crédito asignado inicialmente en esta medida es de 7.663.000,00 de euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
· Año 2016: 1.662.935,50 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 16021 del ejercicio 2016 (Conferencia Sectorial)
· Año 2016: 3.000.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2016 (FSE)
· Año 2017: 3.000.064,50 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2017 (FSE)
Quinto. Importe
La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, mediante el contrato en prácticas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. Otros datos
1. Se pueden contratar los jóvenes desempleados, con más de 18 años y menos de 30 años, inscritos como demandantes desempleados en el SOIB, que cumplan los requisitos siguientes:
· Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
· Mantener los requisitos del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
· Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado superior o de un título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional.
· Cumplir los requisitos para poder ser contratado mediante un contrato en prácticas que regula el artículo 11.1 del TRLET.
2. El pago se tiene que hacer de la manera siguiente:
1. Un 60,85 % del importe de la subvención concedida en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir aval, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de despliegue de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB (BOIB núm.122, de 2 de septiembre), una vez concedida la subvención dentro del ejercicio 2016 y con fecha de vencimiento de las obligaciones reconocidas y propuestas de pago no anterior al 1 de febrero de 2017.
2. Un 39,15 % del importe de la subvención concedida previa justificación total, excepto en el caso de que se solicite el pago anticipado a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se autorice, que se efectuará en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir aval, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la CAIB (BOIB nº 122 de 2 de septiembre de 2.004).
3. La fecha de inicio de las contrataciones es el 1 de febrero de 2017 y la de finalización, el 31 de octubre de 2017. Excepcionalmente en los proyectos en que haya habido sustituciones, el contrato del sustituto puede acabar como máximo el 15 de noviembre de 2017.
Palma, 11 de octubre de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Iago Negueruela Vázquez